Contraloría General de la República · Responsabilidad Funcionaria y Probidad
Responsabilidad Civil y Exoneración
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Responsabilidad Civil y Exoneración, del más reciente al más antiguo.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad, que incluye Responsabilidad Civil y Exoneración, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Responsabilidad Funcionaria y ProbidadPronunciamientos
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La Contraloría concluye que, aunque no puede intervenir en asuntos litigiosos, sí puede pronunciarse sobre la responsabilidad administrativa ya conocida por tribunales; corresponde al Servicio de Salud Concepción evaluar los antecedentes y disponer, si procede, los sumarios pertinentes.
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Los trabajadores de corporaciones municipales que administren fondos públicos deben suscribir y mantener vigentes pólizas de fidelidad funcionaria, aunque no sean funcionarios públicos. Sobre los descuentos para financiarlas, corresponde resolver a la Dirección del Trabajo.
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La Contraloría concluye que el artículo 90 del Estatuto Administrativo obliga al servicio a asumir la defensa judicial del funcionario, no a reembolsarle gastos ya efectuados. En este caso no procede el reembolso porque el interesado no solicitó oportunamente esa defensa.
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La Contraloría concluye que la DIPRES no puede aceptar cláusulas que limiten la responsabilidad civil de la empresa proveedora del sistema DATATEC, pues los órganos públicos solo pueden renunciar anticipadamente a sus derechos si una ley lo autoriza expresamente.
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La Contraloría concluye que el SII otorgó correctamente la defensa judicial a los funcionarios, pues realizó la investigación previa exigida y fundó su decisión; pero si una sentencia penal firme los condena, deberá exigirse la devolución de los montos pagados.
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La prohibición de apostar en casinos se aplica a los funcionarios que administran o custodian fondos públicos, aunque no hayan rendido la caución exigida; quienes solo custodian otros bienes del Estado no están afectos.
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La Contraloría concluye que corresponde al Juzgado de Cuentas determinar si un funcionario del SII es cuentadante y hacer efectiva su responsabilidad civil por no emitir oportunamente un giro de impuesto, sin que el Contralor pueda alterar esas resoluciones.
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La Contraloría concluye que el artículo 169 de la Ley de Tránsito no permite exonerar al funcionario de su responsabilidad civil frente al organismo público por daños al vehículo fiscal, pues esa norma solo cubre daños a terceros; la exoneración debe tramitarse según el artículo 62 de la ley N° 10.336.
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La exención de responsabilidad civil del nuevo artículo 169 de la Ley de Tránsito cubre también traslados de detenidos, desplazamientos administrativos, entrega de especies fiscales y formación de personal, pero solo frente a terceros. La PDI mantiene su facultad de instruir sumarios para determinar responsabilidad administrativa y pecuniaria del conductor.
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La Contraloría determina que quienes administren fondos propios de la Corporación Municipal de Valparaíso, aunque sean de origen público, deben rendir caución conforme al artículo 68 de la ley N° 10.336, dejando sin efecto la jurisprudencia contraria.
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La Contraloría concluye que CORFO debe investigar eventuales responsabilidades administrativas por la falta de verificación de la personería de quien suscribió el convenio, y decidir si inicia la invalidación o regulariza el convenio; las acciones judiciales indemnizatorias corresponden a los tribunales.
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La Ley Karin no altera el criterio previo: tratándose de adolescentes bajo cuidado del SENAME, prevalece el interés superior del niño por sobre el deber de perseguir responsabilidades del artículo 90, salvo casos calificados de especial gravedad que el servicio debe ponderar.
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La Contraloría aclara que la obligación de rendir caución depende de si el funcionario efectivamente tiene a su cargo recaudar, administrar o custodiar fondos o bienes, no de la naturaleza del servicio. Corresponde a la jefatura de la DICREP determinarlo en cada nombramiento o asignación de funciones.
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La Contraloría concluye que no le corresponde fiscalizar ni perseguir la responsabilidad patrimonial del personal del Tribunal Electoral Regional de Valparaíso, por ser un órgano jurisdiccional excluido de su control, y remite los antecedentes al Consejo de Defensa del Estado.
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El Servicio Mejor Niñez debe priorizar el interés superior del niño por sobre el deber de perseguir la responsabilidad de menores que agredan a funcionarios, salvo en hechos de especial gravedad, donde puede disponer fundadamente su defensa.
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La Contraloría interpreta que, tras una transacción, el prestador público debe decidir dentro de diez días si instruye un procedimiento disciplinario, pero no está obligado a hacerlo si no advierte eventual responsabilidad administrativa de funcionarios. Reconsidera el oficio que exigía instruirlo siempre.
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La ley N° 21.131 obliga a pagar facturas en 30 días y, si hay atraso, los intereses y comisiones los asume el órgano del Estado con cargo a su presupuesto, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y civiles del funcionario responsable.