Contraloría General de la República · N° 069341N14
Dictamen N° 69.341, de 8 de septiembre de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 69.341 Fecha: 08-IX-2014 El Director Nacional del Servicio Civil pregunta si corresponde pagar la indemnización establecida en el artículo quincuagésimo octavo de la ley N° 19.882, a un alto directivo público que finaliza el ejercicio de la segunda renovación de su nombramiento en tal calidad, pues estima que esa situación estaría contemplada en dicha disposición como una de las hipótesis para su procedencia, planteamiento que comparte la Dirección de Presupuestos en el informe emitido al respecto. Sobre la materia, el inciso segundo del artículo quincuagésimo séptimo de la aludida ley N° 19.882 -que Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos que indica-, preceptúa, en lo que importa, que los nombramientos en cargos del Sistema de Alta Dirección Pública tendrán una duración de tres años, pudiendo la autoridad competente renovarlos fundadamente, hasta dos veces, por igual plazo, considerando los antecedentes que señala. A continuación, el inciso segundo de su artículo quincuagésimo octavo expresa que “Cuando el cese de funciones se produzca por petición de renuncia, antes de concluir el plazo de nombramiento o de su renovación, y no concurra una causal derivada de su responsabilidad administrativa, civil o penal, o cuando dicho cese se produzca por el término del periodo de nombramiento sin que este sea renovado, el alto directivo tendrá derecho a gozar de la indemnización contemplada en el artículo 148 de la ley N° 18.834”, actual artículo 154. Ahora bien, en la situación planteada por el recurrente el cese del respectivo alto directivo público se produce por la finalización del periodo correspondiente a la segunda renovación de su cargo, caso en que no procede una nueva prórroga. Como se observa del tenor del reseñado inciso segundo del artículo quincuagésimo octavo, el derecho a la indemnización por la que se consulta procede, entre otros casos, en el evento que el “cese se produzca por el término del periodo de nombramiento sin que este sea renovado”, de lo que se infiere que la situación por la que se consulta se encuentra contenida en la hipótesis antes referida. En consecuencia, resulta posible la indemnización en análisis respecto de los altos directivos públicos que finalizan el período correspondiente a la segunda renovación de su nombramiento. Transcríbase a la Dirección de Presupuestos y a las Divisiones de Municipalidades y de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 069341N14, de 8 de septiembre de 2014.
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