Contraloría General de la República · N° 085775N15
Dictamen N° 85.775, de 29 de octubre de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 85.775 Fecha: 29-X-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo de los daños ocasionados en el avión institucional C-56, pilotado por su funcionario, señor Luis Gonzalo Navarro Montero, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que en la documentación examinada, aparece que el día 15 de marzo de 2012, ese servidor, acompañado de otro empleado, se encontraba en la loza del Aeródromo Cabo Primero Juan Román, de la comuna de Aysén, esperando a un grupo de funcionarios lesionados con el objeto de transportarlos a la ciudad de Coyhaique, instante en el que una cantidad aproximada de 40 a 50 personas ingresó a dicho recinto, lanzando elementos contundentes hacia el fuselaje y motores del referido avión, practicándose la denuncia ante la Fiscalía Local de la primera comuna mencionada. Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el informe técnico N° 10, de 2015, del Jefe de Área Técnica de Aviones, ascendieron a la suma de US$ 245.459, 94 dólares de los Estados Unidos de América (equivalente a $118.797.702, a la data del hecho), más la cantidad de $1.808.320, siendo dicha especie reparada. Ahora bien, el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes Nos 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Luis Gonzalo Navarro Montero, por los daños causados en el avión fiscal C-56. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 085775N15, de 29 de octubre de 2015.
Más sobre Responsabilidad Civil y Exoneración
-
La Contraloría concluye que, aunque no puede intervenir en asuntos litigiosos, sí puede pronunciarse sobre la responsabilidad administrativa ya conocida por tribunales; corresponde al Servicio de Salud Concepción evaluar los antecedentes y disponer, si procede, los sumarios pertinentes.
-
Los trabajadores de corporaciones municipales que administren fondos públicos deben suscribir y mantener vigentes pólizas de fidelidad funcionaria, aunque no sean funcionarios públicos. Sobre los descuentos para financiarlas, corresponde resolver a la Dirección del Trabajo.
-
La Contraloría concluye que el artículo 90 del Estatuto Administrativo obliga al servicio a asumir la defensa judicial del funcionario, no a reembolsarle gastos ya efectuados. En este caso no procede el reembolso porque el interesado no solicitó oportunamente esa defensa.
Todos los pronunciamientos sobre Responsabilidad Civil y Exoneración
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.