Contraloría General de la República · N° 013447N14
Dictamen N° 13.447, de 21 de febrero de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 13.447 Fecha: 21-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Egla Riquero Romero, profesional de la educación de la Municipalidad de Paine, reclamando que por disposición de la directora del colegio donde se desempeñaba se le habría puesto término a su relación laboral, además, solicita que se le aclare el monto de la indemnización a la que tendría derecho. Requerido informe al municipio, este manifestó que el cese de funciones de la recurrente se habría fundamentado en que obtuvo resultado básico en su evaluación docente del año 2009, por lo que la directora del liceo en que se desempeñaba, dispuso su desvinculación, haciendo uso de la facultad contemplada en el artículo 7° bis, letra a), de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación -de acuerdo con la modificación introducida por el artículo 1°, N° 3, de la ley N° 20.501-, en virtud de la cual, los directores de establecimientos educacionales pueden proponer anualmente al sostenedor el término de la relación laboral de hasta un 5% de los docentes del respectivo establecimiento, siempre que hubieren resultado mal evaluados según lo establecido en el artículo 70 del aludido cuerpo estatutario. Al respecto, es necesario hacer presente que el dictamen N° 30.585, de 2012, que se acompaña para su conocimiento, precisó que el concepto de “mala evaluación” sólo fue incorporado a la preceptiva que regula la evaluación de los profesionales de la educación, -contenida en el artículo 70 de la ley N° 19.070-, a contar del 1 de mayo de 2011, por el artículo 1°, N° 25, letra b), de la ley N° 20.501, entendiendo que se encuentran en tal condición quienes resulten evaluados con desempeño insatisfactorio o básico. De este modo, tal como lo señala el citado pronunciamiento, no es factible entender que los docentes que en períodos anteriores al 1 de mayo de 2011, hayan obtenido una calificación básica o insatisfactoria en su evaluación, han resultado “mal evaluados”, en los términos que prescribe la mencionada normativa, ya que estos lo hicieron en el marco de una preceptiva que no establecía una definición como la que se incorporó por la aludida disposición legal. Por consiguiente, cumple con manifestar que la Municipalidad de Paine no se ajustó a derecho al disponer el término de la relación laboral de la reclamante, por la causal indicada precedentemente, en base a una evaluación docente del año 2009, por tanto deberá reincorporar a la señora Egla Riquero Romero, informando del cumplimiento de aquello a esta Entidad Fiscalizadora en el plazo de 20 días hábiles a contar de la recepción del presente oficio. Finalmente, y en atención a lo precedentemente expuesto, resulta inoficioso pronunciarse acerca del eventual monto de la indemnización que le correspondería a la recurrente. Transcríbase a la interesada y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 013447N14, de 21 de febrero de 2014.
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