Contraloría General de la República · N° 094929N15
Dictamen N° 94.929, de 30 de noviembre de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 94.929 Fecha: 30-XI-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del rubro, que aplica las medidas disciplinarias de multa, en los porcentajes que en cada caso se indican, a los señores Cristián Henríquez Pérez, Evelyn Lobos Viera, Iris Vidal Ibarra y Jessica Ruiz Rebolledo, por cuanto del examen del sumario tenido a la vista, se advierte que la resolución exenta N° 67, de 2015, del Fondo Nacional de Salud, que determinó la mencionada sanción, no ha sido comunicada a doña Evelyn Lobos Viera, según el procedimiento ordenado en el artículo 131 de la ley N° 18.834, que establece que las notificaciones que se realicen en el proceso disciplinario deberán hacerse personalmente y que si el funcionario no fuere habido por dos días consecutivos en su domicilio o en su lugar de trabajo, será notificado por carta certificada, de lo cual deberá dejarse constancia en el expediente. Al respecto, cabe hacer presente que no hay constancia en el expediente adjunto que la precitada inculpada haya efectuado posteriormente alguna acción en el proceso que permita tenerla por notificada tácitamente de la aludida resolución exenta, de conformidad con lo prescrito en el artículo 47 de la ley N° 19.880, lo que significa afectar su derecho a defensa, de acuerdo con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 75.377, de 2011, de este origen. En atención a lo expuesto, esta Contraloría General representa la resolución en estudio, a fin de que esa superioridad arbitre las medidas tendientes a subsanar la observación indicada. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 094929N15, de 30 de noviembre de 2015.
Artículos que cita
Más sobre Medidas Disciplinarias
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La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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La Contraloría aclara que las corporaciones municipales son entidades privadas cuyos empleados no son funcionarios públicos, por lo que no les aplican los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336. Concluye rechazando la reconsideración solicitada por CORMUMEL.
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