Artículo 47 de la Ley 19.880 (LBPA)
Qué dice el artículo
Artículo 47. Notificación tácita. Aun cuando no hubiere sido practicada notificación alguna, o la que existiere fuere viciada, se entenderá el acto debidamente notificado si el interesado a quien afectare, hiciere cualquier gestión en el procedimiento, con posterioridad al acto, que suponga necesariamente su conocimiento, sin haber reclamado previamente de su falta o nulidad.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de mayo de 2003 · promulgación: 22 de mayo de 2003 · Última modificación: 5 de febrero de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Ocupante ilegal de inmueble fiscal declarado por Bienes Nacionales de Coquimbo
Confirma el rechazo de la protección, porque la resolución que declaró al recurrente ocupante ilegal está dentro de las atribuciones del Ministerio de Bienes Nacionales y se funda en antecedentes objetivos.
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Notificación de liquidaciones al correo del representante fallecido de Terra Nostrum SpA
Rechaza en cuenta la casación del Servicio de Impuestos Internos por manifiesta falta de fundamentos: no desarrolla cómo se infringen las normas de notificación ni la sana crítica, y solo discrepa de lo resuelto.
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Notificación por carta certificada a un sindicato pesquero sancionado con multa
Revoca la nulidad de oficio y manda a la Corte de Concepción fallar el fondo: la carta fue al domicilio de la presidenta del sindicato y el artículo 46 de la Ley 19.880 no exige conocimiento real.
Se muestran los 10 más recientes de 29 fallos.
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