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Contraloría General de la República · N° OF148001N26

Dictamen N° OF148001, de 6 de agosto de 2026

Sumario

La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el contrato de compra del tablero de comunicación digital, con alcances: el plazo de pago corre desde la recepción conforme de la factura, se emitirá una sola orden de compra y debe incluirse la fórmula "tómese razón".

Texto del pronunciamiento

N° OF148001 Fecha: 06-08-2026 Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba el contrato suscrito para la adquisición del producto denominado “tablero de comunicación digital”, pero cumple con hacer presente que , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, el plazo para efectuar el pago respectivo se cuenta desde la fecha de recepción de la factura, previa certificación de que los bienes y/o servicios se han recibido conforme, y no desde la aceptación de ese instrumento tributario, como se establece en el párrafo tercero y en la letra c) de la cláusula novena del acuerdo de voluntades (aplica el oficio N° E165174, de 2025, de este origen). Además, se entiende que, según los artículos 18, inciso segundo, de la ley N° 19.886, y 117, inciso tercero, del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, en la especie se emitirá solo una orden de compra, lo que no se indica en esos términos en la cláusula séptima del contrato que se aprueba. Por último, es necesario precisar que los actos administrativos como el de la especie, al encontrarse sometidos al control previo de legalidad, deben contener el imperativo final “tómese razón”, lo que se ha omitido en esta oportunidad. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto de la suma. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° OF148001N26, de 6 de agosto de 2026.

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