Contraloría General de la República · N° D451N26
Dictamen N° D451, de 30 de octubre de 2026
Sumario
La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, en la contratación de apertura y mantención de cuentas corrientes el municipio debe estimar fundadamente el monto considerando los recursos que se manejarán en la cuenta, para fijar garantías, multas y límites contractuales.
Texto del pronunciamiento
N° D451 Fecha: 30-10-2026 I. Antecedentes La Municipalidad de Cerrillos solicita un pronunciamiento sobre la forma en la que debe determinarse el valor de una contratación cuando el objeto de la misma es la apertura y mantención de cuentas corrientes, cuestión que incide en la fijación del valor de las garantías, el porcentaje máximo de modificación del contrato y los límites de las multas y de la subcontratación. II. Fundamento jurídico El artículo 35 bis de la ley N° 19.886 dispone, en su inciso cuarto, que en las adquisiciones y contrataciones complejas y en aquellas por sobre los montos que determine el reglamento, los organismos del Estado deberán previamente obtener y analizar información acerca de las características técnicas de los bienes o servicios requeridos, de sus precios, de los costos asociados, considerando el ciclo de vida útil del bien a adquirir, o de cualquiera otra característica relevante que requieran. A su vez, el aludido reglamento, contenido en el decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, prevé, en su artículo 31, inciso primero, que en las licitaciones y contrataciones superiores a 5.000 UTM y en las licitaciones en que la evaluación de las ofertas revista gran complejidad, con anterioridad a la elaboración de las bases o la celebración del contrato, según corresponda, las entidades deberán obtener y analizar información acerca de las características técnicas de los bienes y/o servicios requeridos, de sus precios, de los costos asociados, considerando el ciclo de vida útil del bien a adquirir, o de cualquier otra característica relevante que requieran. Luego, su artículo 32, inciso primero, preceptúa que cada entidad será responsable de estimar el posible monto de las contrataciones y del procedimiento de contratación que corresponda, agregando su inciso tercero que en las situaciones en donde no sea posible estimar el monto efectivo de la contratación, las entidades deberán efectuar el procedimiento respectivo de acuerdo con las reglas contenidas en el reglamento que permitan la mayor transparencia, concurrencia y mayor plazo para presentar una oferta, según corresponda. Adicionalmente, los oferentes deberán otorgar garantías de seriedad de la oferta, en conformidad al artículo 52 del mismo texto reglamentario. Por su parte, la jurisprudencia administrativa de este origen ha señalado que en los contratos de apertura y mantención de cuentas corrientes la circunstancia que el banco respectivo no efectúe cobros al municipio por los servicios que le presta, no afecta el carácter oneroso de los mismos, ya que estos tienen por objeto la utilidad de ambas partes, de lo que se sigue que se rigen por lo dispuesto en la ley N° 19.886 (aplica dictamen N° 94.473, de 2014). Asimismo, esa jurisprudencia también ha puntualizado que el objeto de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato es caucionar tanto el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo, como el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del contratista. Por ello, la falta de un precio estipulado, específicamente en los contratos como el de provisión y mantención de cuentas corrientes bancarias, no obsta a la constitución de los mecanismos exigidos en resguardo tanto del interés público comprometido como de los derechos laborales (aplica dictamen N° 3.071, de 2012). Por último, en relación con el monto de las garantías que deben otorgarse en las contrataciones regidas por la ley N° 19.886, su artículo 11 previene que la entidad licitante requerirá, excepcionalmente, por razones de interés público y tratándose de licitaciones superiores a las 5.000 unidades tributarias mensuales, la constitución de garantías de seriedad, las que no excederán de un 3% del monto de licitación. Añade esa disposición la obligación de asegurar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato mediante garantías, en el caso de contrataciones superiores a 1.000 UTM, por un monto de 5% del precio final neto ofertado por el adjudicado. III. Análisis y conclusión Expuesto el anterior marco jurídico, se debe tener en cuenta que el servicio a contratar en el caso en comento considera el depósito de los recursos municipales en la respectiva cuenta corriente, así como la administración y gestión de transacciones que involucran tales bienes. En este contexto, es posible colegir que corresponde al municipio estimar fundada y documentadamente el posible monto de la contratación de que se trata, para lo cual debe considerar, entre otros parámetros, el monto de los recursos que serán manejados a través de la respectiva cuenta corriente. Saluda atentamente a Ud., VICTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor General de la República (S)
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° D451N26, de 30 de octubre de 2026.
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