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Contraloría General de la República · N° OF158362N26

Dictamen N° OF158362, de 20 de agosto de 2026

Sumario

La Contraloría concluye que no puede fiscalizar al SERVEL ni pronunciarse sobre la legalidad de la notificación de vocales de mesa, porque ese servicio no está sujeto a su control, salvo en el examen de sus cuentas; solo remite los antecedentes al SERVEL.

Texto del pronunciamiento

N° OF158362 Fecha: 20-08-2026 I. Antecedentes El H. diputado señor Andrés Celis Montt solicita que esta Contraloría General fiscalice el procedimiento implementado por el Servicio Electoral (SERVEL) para la publicación y notificación de los vocales de mesa, en relación con lo regulado por la ley N° 21.779, en especial, acerca de la legalidad del reemplazo de la carta certificada y de la publicación en diarios, como formas de notificación, por los mecanismos de consulta web y domicilio digital único. Asimismo, requiere que, de detectarse vicios de legalidad, se instruya al SERVEL para que adoptar las medidas correctivas necesarias a fin de garantizar la debida información de los ciudadanos designados como vocales de mesa. II. Fundamento jurídico Al respecto, cabe señalar que la Constitución Política dispone, en su artículo 98, que un organismo autónomo con el nombre de Contraloría General de la República ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración. A su vez, la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General, prevé, en sus artículos 1° y 6°, que corresponderá al Contralor informar respecto a los asuntos que se relacionen con el funcionamiento de los servicios públicos sometidos a su fiscalización, para los efectos de la correcta aplicación de las leyes y reglamentos que los rigen. En tanto, la ley N° 18.575 establece, en su artículo 1°, inciso segundo, que “La Administración del Estado estará constituida por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las empresas públicas creadas por ley”. Agrega esa última preceptiva, en su artículo 2°, inciso segundo, que tales órganos deberán actuar dentro de su competencia y no tendrán más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico. Por otra parte, es del caso anotar que el artículo 94 bis de la Carta Fundamental dispone que un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado SERVEL, ejercerá la administración, supervigilancia y fiscalización de los procesos electorales y plebiscitarios, del cumplimiento de las normas sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, de las normas sobre los partidos políticos y las demás funciones que señale una ley orgánica constitucional. Por último, la ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre el Sistema de Inscripciones Electorales y el Servicio Electoral, previene, en su artículo 59, que el SERVEL estará sometido a la fiscalización de esta Contraloría General únicamente en lo que concierne al examen y juzgamiento de sus cuentas de entradas y gastos. III. Análisis y conclusión Del anterior marco normativo fluye que la potestad fiscalizadora de esta Contraloría General se ejerce respecto de los órganos que integran la Administración del Estado, la que, de acuerdo con el citado artículo 1°, inciso segundo, de la ley N.° 18.575, comprende, entre otros, a los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, categoría en la que no se encuentra comprendido el SERVEL. En este contexto, es necesario relevar que el Tribunal Constitucional, por medio de su sentencia de 31 de marzo de 2016, dictada con ocasión del control preventivo de constitucionalidad de determinados preceptos de la ley N° 20.900, y específicamente respecto de la modificación introducida al artículo 58, actual artículo 59, de la citada ley N.° 18.556, señaló, en su considerando centésimo décimo sexto, en lo pertinente, que “no existe control de la Contraloría General de la República respecto del Servicio Electoral”. En mérito de lo expuesto y de acuerdo con el criterio contenido en el dictamen N° D112, de 2026, cabe concluir que el SERVEL, salvo en las materias expresamente contempladas en el referido artículo 59 de la ley N° 18.556, no se encuentra sujeto a la fiscalización de esta Contraloría General, razón por la cual no procede emitir un pronunciamiento respecto de la problemática planteada. No obstante, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, considera del caso remitir una copia de la presentación de la especie al SERVEL, para su conocimiento y fines que procedan. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° OF158362N26, de 20 de agosto de 2026.

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