Contraloría General de la República · N° OF205747N26
Dictamen N° OF205747, de 29 de octubre de 2026
Sumario
La Contraloría concluye que no le corresponde pronunciarse sobre la urgencia otorgada por el expresidente Boric a un proyecto de reforma constitucional, porque esa actuación incide en sus atribuciones colegislativas, materia ajena a su competencia.
Texto del pronunciamiento
N° OF205747 Fecha: 29-10-2026 Don Cristian Vivian Troncoso solicita un pronunciamiento respecto del actuar del ex Presidente de la República señor Gabriel Boric Font, “por haber otorgado suma urgencia a un proyecto de reforma constitucional que lo afecta de manera directa en su esfera patrimonial futura, específicamente en la regulación de la dieta vitalicia de los expresidentes”, mientras ejercía su cargo, situación que estima improcedente. En relación con la materia, es necesario tener presente que conforme al N° 1 del artículo 32 de la Constitución Política de la República, corresponde al Presidente de la República “Concurrir a la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, sancionarlas y promulgarlas”. Asimismo, los artículos 65 y siguientes de la Carta Fundamental regulan el proceso de formación de la ley, otorgando su artículo 74 al Jefe de Estado la facultad expresa para “hacer presente la urgencia en el despacho de un proyecto, en uno o en todos sus trámites, y en tal caso, la Cámara respectiva deberá pronunciarse dentro del plazo máximo de treinta días”. A su vez, el artículo 26 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, complementa lo anterior disponiendo que “El Presidente de la República podrá hacer presente la urgencia para el despacho de un proyecto de ley, en uno o en todos sus trámites, en el correspondiente mensaje o mediante oficio que dirigirá al presidente de la Cámara donde se encuentre el proyecto, o al del Senado cuando el proyecto estuviere en comisión mixta. En el mismo documento expresará la calificación que otorgue a la urgencia, la cual podrá ser simple, suma o de discusión inmediata; si no se especificare esa calificación, se entenderá que la urgencia es simple”. Como se puede advertir, la actuación cuestionada incide en las atribuciones colegislativas que competen al Presidente de la República, materia ajena a la competencia de este Organismo de Control, por lo que no corresponde que emita el pronunciamiento solicitado por el recurrente (aplica dictamen N°s. 26.458, de 2014 y oficio N° OF692228*, de 2026). Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General *Dice " OF692228", debe decir "OF69228"
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° OF205747N26, de 29 de octubre de 2026.
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