Contraloría General de la República · Control de la Contraloría
Competencia, Abstención y Asuntos Judiciales
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Competencia, Abstención y Asuntos Judiciales, del más reciente al más antiguo.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Control de la Contraloría, que incluye Competencia, Abstención y Asuntos Judiciales, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Control de la ContraloríaPronunciamientos
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La Contraloría concluye que no le corresponde pronunciarse sobre la urgencia otorgada por el expresidente Boric a un proyecto de reforma constitucional, porque esa actuación incide en sus atribuciones colegislativas, materia ajena a su competencia.
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La Contraloría rechaza reconsiderar su criterio: el reclamo del artículo 160 de la ley N° 18.834 solo procede una vez afinado el procedimiento disciplinario, sin excepción por la gravedad de los vicios alegados, y la incompetencia de quien ordenó el sumario no lo invalida si lo afina la autoridad competente.
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La Contraloría concluye que no puede fiscalizar al SERVEL ni pronunciarse sobre la legalidad de la notificación de vocales de mesa, porque ese servicio no está sujeto a su control, salvo en el examen de sus cuentas; solo remite los antecedentes al SERVEL.
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El artículo 55 N de la LGPA no crea una obligación de pago a los tripulantes: esta depende del contrato laboral o a la parte que rija con el armador. SERNAPESCA no puede fiscalizarla; corresponde a la Dirección del Trabajo o a los tribunales civiles, según el vínculo.
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La Contraloría concluye que carece de atribuciones para pronunciarse sobre el deber de abstención y eventuales conflictos de intereses de autoridades en la elaboración, promoción o votación de iniciativas legales, por lo que se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado.
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La Contraloría deja sin efecto el dictamen N° D223, de 2026, porque al emitirlo no sabía que la misma ordenanza municipal estaba sometida a un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones, lo que le impedía pronunciarse.
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La Contraloría no da curso al decreto del Ministerio de Minería que fija los requisitos del contrato especial de operación (CEOL) para el litio en el Salar Agua Amarga, por no resguardar debidamente el interés público.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Independencia excedió sus atribuciones al prohibir acompañantes en motocicletas en ciertos horarios, pues restringir la libertad de locomoción es materia reservada a la ley. Debe revisar y ajustar su ordenanza al ordenamiento jurídico.
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La Contraloría concluye que la eliminación del factor de localización comercial en Santiago desde 2025 es legal, pues el SII ya lo había suprimido gradualmente en otras comunas y la materia es de su competencia exclusiva.
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La Contraloría concluye que no le corresponde pronunciarse sobre la información entregada por la Subsecretaría de Pesca al Congreso durante la tramitación del proyecto de ley, pues se trata de actuaciones colegislativas del Ejecutivo ajenas a su competencia.
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La Contraloría rechaza la reconsideración y confirma que el señor Trabucco Gómez está afecto a la inhabilidad del artículo 54 letra b) de la ley N° 18.575 por su matrimonio en el extranjero con la hija del alcalde, debiendo restituir remuneraciones.
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La Contraloría rechaza el reclamo de ENAP y mantiene la toma de razón de los actos sobre indemnizaciones, desahucios y nuevas contrataciones, pues su competencia de control previo no cede porque el personal se rija por el Código del Trabajo.
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La Contraloría concluye que no le corresponde fiscalizar las calificaciones del personal del SERVEL, porque este es un organismo autónomo que no integra la Administración del Estado y solo está sujeto a su control en el examen de cuentas; cambia su jurisprudencia desde ahora.
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La Contraloría concluye que Metro S.A., por ser sociedad estatal con más del 50% de participación y sin convenio con ChileCompra, solo le aplica el capítulo VII de la ley N° 19.886, por lo que no advierte infracción en la licitación denunciada; además, se declara incompetente sobre derechos laborales y pide a Metro informar sobre la adjudicación.
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La Contraloría rechaza la reconsideración del oficio que representó la adjudicación de la consultoría del Tren Valparaíso-Santiago, pues actuó dentro de sus facultades constitucionales de control preventivo de legalidad, y reitera su criterio.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba la Política Nacional de Desarrollo Productivo Sostenible, con alcances: su implementación debe sujetarse al ordenamiento jurídico y a las atribuciones legales de cada entidad, y el financiamiento sin fuente específica requiere disponibilidad presupuestaria anual.
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La Contraloría no puede determinar cuándo ni cómo aplicar el artículo 515 del Código Orgánico de Tribunales sobre depósitos judiciales antiguos no identificables, pues esa decisión corresponde al propio Juzgado de Familia conforme a los criterios de la Corte Suprema.
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La Contraloría instruye al nuevo Servicio de Auditoría Interna de Gobierno sobre su coordinación con el ente fiscalizador, la reserva de información y las auditorías excepcionales. Concluye que el SAIG queda sometido a su plena fiscalización y control preventivo de juridicidad.
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La Contraloría no puede pronunciarse sobre la situación de las empresas de aplicaciones de transporte, pero mientras no rija la ley N° 21.553, los órganos de la Administración deben aplicar los decretos Nos 212, de 1992, y 80, de 2004.
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La Contraloría concluye que el INDH actuó dentro de su competencia legal al presentar acciones judiciales por el "estallido social", pero debe cumplir sus funciones con eficiencia y eficacia, resguardando sus recursos fiscales.
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La Contraloría determina que le corresponde privativamente interpretar las normas laborales del personal de FAMAE, ASMAR y ENAER, mientras que la Dirección del Trabajo solo fiscaliza y sanciona en accidentes graves o fatales, como excepción.
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La Contraloría concluye que no le corresponde pronunciarse sobre la actuación del CDE en la causa judicial, por ser materia litigiosa, y que es ese servicio quien debe ponderar, en cada caso, asumir la defensa judicial del Estado.
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El Secretario Ejecutivo de la Agencia de Calidad de la Educación no tiene facultades legales expresas para transigir, conciliar o avenir en un juicio laboral, pues las atribuciones genéricas de la ley N° 20.529 no lo habilitan para ello.
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La Contraloría determina que la prohibición de pertenecer a más de una organización del artículo 5° inciso final de la ley N° 19.418 se aplica solo a las juntas de vecinos, no a las organizaciones funcionales, por su tenor literal expreso.
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La Contraloría concluye que no le corresponde pronunciarse sobre la designación de colegios privados como locales de votación ni sobre una compensación económica, pues el SERVEL tiene atribución exclusiva y solo está sujeto a su fiscalización en materias específicas.
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La Contraloría rechaza el recurso de revisión de una exfuncionaria porque la orden de no innovar que invocaba fue dejada sin efecto, por lo que no se configura la causal de aparición de documentos esenciales.
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La Contraloría concluye que no le corresponde emitir el pronunciamiento solicitado sobre el artículo 103, letra b), de la ley N° 21.091, porque la materia quedó resuelta por sentencias judiciales y determinar sus efectos es competencia exclusiva de los tribunales.
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La Contraloría concluye que debe abstenerse de pronunciarse sobre la denuncia contra la CMF, porque la controversia sobre las operaciones fraudulentas con la tarjeta de crédito está sometida al conocimiento de los tribunales de justicia.
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La Contraloría rechaza la reconsideración y confirma que debe abstenerse de pronunciarse sobre la calificación ambiental del proyecto "Prospección Minera Campanario", porque ese acto sigue sometido a los Tribunales de Justicia, aunque la diputada no haya sido parte en esas causas.
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La Contraloría concluye que, al no existir un pronunciamiento judicial sobre el fondo, procede informar la denuncia y no advierte irregularidades en la actuación de la Delegada Presidencial Regional del Biobío durante la paralización, al ponderar ella el auxilio de la fuerza pública.
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La Contraloría concluye que los miembros del COSOC no son funcionarios públicos ni servidores estatales, por lo que se abstiene de pronunciarse sobre su eventual participación en campañas políticas, al carecer de competencia.
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La Contraloría se abstiene de pronunciarse sobre la juridicidad del procedimiento ambiental del proyecto "Ampliación Negreiros" porque el recurso de reclamación sigue pendiente, dejando sin efecto los oficios regionales, aunque advierte que la SEREMI MINVU excedió sus atribuciones al opinar desfavorablemente en la DIA.
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La Contraloría se abstiene de pronunciarse sobre las denuncias de ilegalidad contra la resolución que aprobó la declaración de impacto ambiental del proyecto "Prospección Minera Campanario", porque la misma resolución está siendo impugnada ante la Corte de Apelaciones de La Serena, y la ley le prohíbe intervenir en asuntos sometidos a tribunales.
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La Contraloría concluye que la DGMN puede pedir al Registro Civil información genérica sobre condenas y sanciones por violencia intrafamiliar, incluso sin convenio, para verificar y evitar la inscripción de armas, reconsiderando el dictamen N° 29.052 de 2007.
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El dictamen aclara que el dictamen N° E428343 de 2023 no limita el derecho de petición ni el de denuncia, y solo permite no atender presentaciones abusivas o reiteradas. Concluye manteniendo vigente el oficio circular N° 24.143 de 2015 y complementando dicho dictamen.
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La Contraloría concluye que las municipalidades no pueden regular materias de competencia de la DIRECTEMAR, como la navegación y fiscalización de aguas y playas fiscales, por lo que el decreto de demolición de Constitución y las ordenanzas de Panguipulli y Quillón exceden sus atribuciones.
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La Contraloría concluye que no le corresponde revisar los aspectos técnicos de la decisión de la SUSESO que ratificó el rechazo de las licencias médicas, pues esta actuó dentro de sus competencias.
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La Contraloría concluye que el Fiscal Nacional Económico actuó dentro de sus atribuciones al rechazar un estudio de mercado sobre el pan, pues la ley le otorga discrecionalidad y su negativa estuvo fundamentada en la falta de recursos.
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La Contraloría concluye que no puede emitir un dictamen sobre la legalidad de la resolución que dispuso el ensanche del camino, pues se trata de un asunto litigioso ya resuelto por los Tribunales de Justicia, aplicando la excepción del artículo 6° inciso tercero de la ley N° 10.336.
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La Contraloría aclara que su dictamen sobre derechos de agua renunciados sin pagar patente fue emitido ante una consulta general de la DGA y no constituye opinión sobre el caso específico que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago. Concluye que no se configura la prohibición del artículo 6° de la ley N° 10.336 y rechaza dejar sin efecto el dictamen.
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La Contraloría se abstiene de pronunciarse sobre la circular que fija el 1 de septiembre de 2024 como entrada en vigor de la tabla de factores única, porque determinar el alcance de las sentencias de la Corte Suprema corresponde exclusivamente a los tribunales de justicia.
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La Contraloría concluye que no puede revisar las decisiones de la SUSESO sobre el reembolso de libros y atención dental, pues son de su competencia exclusiva, pero remite a la SUSESO las boletas para que evalúe si los textos son artículos de estudio necesarios.
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La Contraloría concluye que la legalidad de la Circular N° 11 de 2024 del SII, sobre el impuesto adicional a néctares y bebidas isotónicas, es materia de competencia exclusiva del SII, por lo que se abstiene de pronunciarse y remite los antecedentes a ese servicio.
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Los Gobiernos Regionales no pueden transigir en juicios donde son demandados, porque la ley no les otorga esa facultad expresa y la transacción implica renunciar a derechos. Concluye que están impedidos de suscribir contratos de transacción.
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La Contraloría puede abstenerse de responder solicitudes de pronunciamiento o denuncias de particulares cuando no cumplan los requisitos de interés y claridad, o sean reiteradas y excesivas, por afectar la eficiencia administrativa. Concluye que, ante tales presentaciones abusivas, procede no atenderlas y archivarlas.
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La Contraloría concluye que, al no tratarse de una denuncia de irregularidad, remite la consulta al Ministerio de Vivienda para que la División de Desarrollo Urbano la responda, sin pronunciarse sobre el fondo.
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La Contraloría concluye que mantiene competencia para conocer los reclamos del artículo 160 de la ley N° 18.834 presentados por funcionarios y contratados a honorarios del SERVEL, pese a su autonomía constitucional, rechazando la reconsideración del SERVEL.
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La Contraloría precisa que el Servicio Mejor Niñez solo debe seguir los sumarios por infracciones directamente vinculadas a la protección de niños, niñas y adolescentes; el resto corresponde al SENAME. Concluye que Mejor Niñez debe restituir al SENAME los sumarios que indica.
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La Contraloría concluye que no le corresponde fiscalizar ni perseguir la responsabilidad patrimonial del personal del Tribunal Electoral Regional de Valparaíso, por ser un órgano jurisdiccional excluido de su control, y remite los antecedentes al Consejo de Defensa del Estado.
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La Contraloría concluye que el liquidador concursal no puede solicitar la posesión efectiva, pero sí puede pedir al Registro Civil el certificado de una ya inscrita, por representar extrajudicialmente al deudor.