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Contraloría General de la República · N° 018991N10

Dictamen N° 18.991, de 12 de abril de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 18.991 Fecha: 12-IV-2010 La Contraloría Regional del Maule, mediante el oficio N° 4.871, de 2009, ha remitido una presentación de don Andrés Leal Gómez, profesional de la educación dependiente de la Municipalidad de Pencahue y ex alcalde de esa entidad edilicia, en la que solicita un pronunciamiento que dice relación con el bono extraordinario de excedentes a que se refiere el inciso tercero del artículo 9° de la ley N° 19.933. En síntesis, el recurrente expone que con fecha 6 de diciembre de 2008, se reincorporó a la función docente que desempeñaba, tras un período de cuatro años de ausencia por estar ejerciendo las funciones de Alcalde de la Municipalidad de Pencahue, sin que a la fecha de su presentación se le haya pagado el monto pactado en el convenio suscrito entre el Colegio de Profesores de Chile A.G., la Asociación Chilena de Municipalidades y el Ministerio de Educación, por concepto del aludido bono extraordinario, al que, a su juicio, tiene derecho; acompañando al efecto, una copia del instructivo general emitido en relación con la aplicación de dicho acuerdo. Requerido informe a la municipalidad, ésta lo evacuó mediante el oficio N° 419, de 2009, manifestando que de conformidad con el tenor del acuerdo referido y su instructivo general, el señor Leal Gómez reuniría los requisitos exigidos para el pago convenido, haciendo presente, no obstante, que el otorgamiento del beneficio de que se trata se está llevando a cabo de manera gradual. Sobre el particular, conviene precisar que del tenor de la presentación de la especie y de los antecedentes acompañados a la misma, se desprende que ésta no se refiere al pago del bono extraordinario de excedentes a que alude el inciso tercero del artículo 9° de la ley N° 19.933, cuya modalidad de cálculo fue determinada por esta Contraloría General a través del dictamen N° 44.747, de 2009 -disponible en el link “documentos de interés” de nuestro sitio web www.contraloria.cl , conjuntamente con las planillas correspondientes-, sino que dice relación con el abono pactado por dicho concepto, en el mes de junio de 2009 -previo a la dictación de dicho pronunciamiento-, a través de un Protocolo de Acuerdo suscrito entre el Ministerio de Educación, la Asociación Chilena de Municipalidades y el Colegio de Profesores de Chile A.G. Ahora bien, en relación con el aludido convenio, cabe señalar que mediante el dictamen N° 72.863, de 2009, esta Entidad de Control, considerando que la suma pactada como abono del beneficio de que se trata sólo forma parte de un acuerdo que no se ha materializado mediante la dictación de una ley, concluyó que dicho instrumento no ha podido constituir derecho alguno -al menos mientras la situación no fuera regularizada en sede legislativa- y que debía restituirse lo percibido indebidamente por ese concepto. En virtud de lo expuesto, no cabe sino concluir que no resulta procedente que la Municipalidad de Pencahue efectúe el pago de la suma por la que se reclama en la especie, en cumplimiento del Protocolo de Acuerdo a que se ha hecho mención; debiendo, en consecuencia, desestimarse la solicitud planteada por el recurrente en ese sentido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 018991N10, de 12 de abril de 2010.

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