Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 053570N11

Dictamen N° 53.570, de 24 de agosto de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 53.570 Fecha: 24-VIII-2011 Los diputados doña María Antonieta Saa Díaz y don Felipe Harboe Bascuñán, se han dirigido a esta Contraloría General para solicitar un pronunciamiento que determine si la reincorporación del señor Cristian Alejandro Torres Tapia, Teniente de Carabineros de Chile, dispuesta en el último lugar del escalafón de dicho grado, se ajusta a derecho. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que a través del decreto N° 129, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, junto con reincorporar al afectado, se dejó establecido que éste quedaría ubicado en el último lugar del escalafón de Tenientes de Orden y Seguridad. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el inciso primero del artículo 14 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, dispone que quienes se encuentren en situación de retiro temporal podrán reincorporarse por decreto supremo o por resolución de la Dirección General, según corresponda. Enseguida, resulta menester anotar que el artículo 30 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, previene en su inciso primero, que los ex funcionarios que se reincorporen dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se alejaron, serán reintegrados a su escalafón, y su antigüedad se determinará en razón del tiempo que tenían en el empleo antes de abandonar las filas, agrega que si reingresan después de este período pasarán a ocupar el último lugar en el escalafón de los de su grado. Como es dable advertir, y contrariamente a lo planteado por los recurrentes, este último precepto no distingue, para los fines que interesan, si el motivo del alejamiento obedeció a un hecho voluntario -como lo es la renuncia al empleo-, o a una causal obligada de expiración de labores, como ocurrió en la especie, en que el señor Torres Tapia fue llamado a retiro temporal, en virtud de la facultad que el artículo 65, letra b), del decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, N° 8, le otorga al Presidente de la República para disponer el cese de funciones de los oficiales de esa entidad policial, que hubieren vulnerado los principios morales o disciplinarios, de tal gravedad, que su permanencia sea inconveniente para el prestigio de esa institución. En este orden de consideraciones, resulta necesario destacar que cuando el legislador dispone que el funcionario que se reincorpora a Carabineros de Chile, transcurridos seis meses desde su alejamiento, debe quedar ubicado en el último lugar del escalafón de los de su grado, no diferencia sobre el motivo de la desvinculación, de modo que por aplicación de las normas generales sobre hermenéutica, no es lícito al intérprete hacer la distinción que se pretende, dado, además, que dicha diferenciación, como ya se expresó, no se contempla en el texto del aludido artículo 30. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante el decreto N° 11, de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional, se dispuso el retiro temporal del señor Torres Tapia, a contar del 8 de enero de ese año, posteriormente, y a solicitud del interesado, éste fue reincorporado a través del referido decreto N° 129, de 2009, desde el día 30 de noviembre de esta última anualidad, día hábil siguiente a la notificación al interesado del total trámite de este último decreto, según lo informado por Carabineros de Chile, de modo que al haber pasado más de seis meses desde la fecha de su alejamiento, correspondía que, a la luz de lo señalado en el inciso primero del artículo 30 del citado D.F.L. N° 2, de 1968, quedase ubicado en el último lugar del escalafón de Tenientes de Orden y Seguridad, como, efectivamente ocurrió. En este contexto, respecto del dictamen N° 32.866, de 2010, de este origen, que invocan a favor del interesado y, que en opinión de los peticionarios, establecería que el artículo 30 en estudio, resulta aplicable únicamente a quienes se han alejado de Carabineros de Chile por dimisión voluntaria, conviene precisar que si bien en ese oficio se alude a dicho motivo -atendido que es la causal de desvinculación de la persona cuya situación se analizó en tal pronunciamiento-, lo cierto es que en ninguna de sus partes se señala que la referida preceptiva sólo afecte a quienes han cesado en funciones por renuncia. Por consiguiente, cabe concluir que la reincorporación del señor Cristian Alejandro Torres Tapia a Carabineros de Chile, en el último lugar del escalafón de Tenientes de Orden y Seguridad, se encuentra ajustada a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 053570N11, de 24 de agosto de 2011.

Más sobre Carabineros de Chile

  • 29 de septiembre de 2026

    Dictamen N° OF184050

    El dictamen concluye que fue procedente que Carabineros cobrara intereses sobre el anticipo entregado para comprar un helicóptero, pues las bases y el contrato lo contemplaban y la operación se rigió por la ley N° 18.928.

  • 30 de julio de 2026

    Dictamen N° OF144428

    La Contraloría toma razón del documento que aprueba la compraventa de un inmueble de la Dirección de Bienestar de Carabineros, con alcances: antes de su total tramitación debe informarse al Minvu y a la Comisión Mixta de Presupuestos, y deben corregirse omisiones en la transcripción del contrato.

  • 18 de junio de 2026

    Dictamen N° D333

    La atención psicológica temprana por denuncias de acoso o violencia laboral debe otorgarse de inmediato al funcionario contratado por resolución que la solicite, sin sumario ni investigación previa, financiándose con cargo a gastos por prestaciones de seguridad social, sin reembolso posterior.

Todos los pronunciamientos sobre Carabineros de Chile

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Fuerzas Armadas, de Orden y Gendarmería, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Fuerzas Armadas, de Orden y Gendarmería

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium