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Contraloría General de la República · N° 025098N15

Dictamen N° 25.098, de 31 de marzo de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 25.098 Fecha:31-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Irene Salazar Allende, servidora de la Municipalidad de Lo Barnechea, interponiendo el recurso de reclamación previsto en los artículos 47 y 156, inciso primero, ambos de la ley N° 18.883, en contra del proceso calificatorio correspondiente al período 2013-2014, a cuyo término quedó ubicada por segundo año consecutivo en lista 3, condicional. Señala la recurrente, que tanto el acuerdo de la junta calificadora, como lo resuelto -de manera manuscrita-, por el alcalde, acerca de la apelación que interpuso en contra del proceso evaluatorio que impugna, no se encuentran fundamentados. Requerido el citado municipio, este informó, en lo que interesa, que el acuerdo del órgano colegiado respecto de la ocurrente, estuvo motivado al indicar que se mantenía el puntaje otorgado por su jefe directo y, que en cuanto al rechazo de su apelación, la normativa jurídica que regula la materia, no exige que tal decisión se fundamente. Sobre el particular, cumple con señalar, que los artículos 42 de la citada ley N° 18.883, y 28, inciso primero, del decreto N° 1.228, de 1992, del entonces Ministerio del Interior, establecen, en lo que interesa, que los acuerdos de la junta respectiva deberán ser siempre fundados y se anotarán en las actas de evaluación pertinentes. Al respecto, esta Contraloría General ha concluido, mediante el dictamen N° 52.154, de 2014, entre otros, que el acuerdo de la junta calificadora se entiende fundamentado cuando en él se deja constancia de que se mantienen los conceptos y puntajes del jefe directo, en la medida que en las precalificaciones pertinentes se hayan indicado las razones por las cuales se asigna una determinada evaluación. Ahora bien, de la documentación tenida a la vista, particularmente de las precalificaciones y el acta de acuerdo de la junta respectiva, aparece que esta resolvió mantener los conceptos y puntajes del jefe directo, y que este a su vez, fundamentó la evaluación asignada a cada uno de los subfactores correspondientes. En ese contexto, cabe concluir que el referido acuerdo estuvo debidamente fundamentado en relación al proceso evaluatorio de la recurrente, por lo que se desestima la alegación formulada en tal sentido. Enseguida, respecto a la falta de formalidad con que se resolvió la apelación formulada por la interesada, cumple con señalar que conforme a los artículos 3°, inciso primero, de la ley N° 19.880, y 12, incisos primero y cuarto, de la ley N° 18.695, las decisiones que adopte la autoridad en materias como la de la especie, deben constar en un decreto alcaldicio, exigencia que de acuerdo a la documentación tenida a la vista, no se verificó en esta oportunidad. Finalmente, en relación a no encontrarse fundamentada la resolución recaída en la apelación formulada por la interesada, es dable señalar que esta Entidad Fiscalizadora ha precisado, a través del dictamen N° 57.464, de 2014, entre otros, que dicha autoridad se encuentra en el imperativo de detallar expresamente, junto a la determinación que adopte, los antecedentes, razones o circunstancias objetivas que han servido de base para rechazar el recurso interpuesto, lo que no consta en la notificación que al respecto se le hizo a la peticionaria. En consecuencia, ese municipio deberá retrotraer el proceso de evaluación correspondiente al período 2013-2014, en lo que respecta a la señora Salazar Allende, al estado en que se resuelva, nuevamente su apelación, esta vez por medio del correspondiente acto administrativo fundado, comunicando de ello a este Órgano de Control en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la interesada y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Por Orden del Contralor General Subcontralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 025098N15, de 31 de marzo de 2015.

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