Artículo 3 de la Ley 19.880 (LBPA)
Qué dice el artículo
Artículo 3º. Concepto de Acto administrativo. Las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos. Para efectos de esta ley se entenderá por acto administrativo las decisiones formales que emitan los órganos de la Administración del Estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública. Los actos administrativos tomarán la forma de decretos supremos y resoluciones. El decreto supremo es la orden escrita que dicta el Presidente de la República o un Ministro "Por orden del Presidente de la República", sobre asuntos propios de su competencia. Las resoluciones son los actos de análoga naturaleza que dictan las autoridades administrativas dotadas de poder de decisión. Constituyen, también, actos administrativos los dictámenes o declaraciones de juicio, constancia o conocimiento que realicen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus competencias. Las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales se denominan acuerdos y se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva de la entidad correspondiente. Los actos administrativos gozan de una presunción de legalidad, de imperio y exigibilidad frente a sus destinatarios, desde su entrada en vigencia, autorizando su ejecución de oficio por la autoridad administrativa, salvo que mediare una orden de suspensión dispuesta por la autoridad administrativa dentro del procedimiento impugnatorio o por el juez, conociendo por la vía jurisdiccional.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de mayo de 2003 · promulgación: 22 de mayo de 2003 · Última modificación: 5 de febrero de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Carta del Subsecretario del Medio Ambiente sobre la Ley 21.100 no es acto invalidable
Rechaza la casación de Papier-Mettler Chile SpA por manifiesta falta de fundamentos: la carta era una opinión sin efectos jurídicos, no un acto administrativo invalidable según el artículo 53 de la Ley 19.880.
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Permiso de edificación denegado en lote de borde costero de Pichilemu, condominio Taivarúa
Rechaza la casación en la forma y en el fondo contra la Municipalidad de Pichilemu: no hubo ultra petita y el recurso pretende alterar el hecho fijado de que el lote está en zona P1 y afecto a utilidad pública.
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Permiso de edificación denegado en lote del condominio Taivarúa en Pichilemu
Rechaza la casación en la forma y en el fondo contra la Municipalidad de Pichilemu: no hubo ultra petita y el recurso pretende alterar el hecho fijado de que el lote comparte zonas que impiden edificar.
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Impuesto al lujo sobre una aeronave: fundamentación del giro y valor normal de mercado
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación en el fondo de los reclamantes contra el giro por $3.585.168, porque descansa en afirmaciones no consistentes con los hechos establecidos.
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Patente municipal de Las Condes a una sociedad de asesorías que dice no tener actividad
Rechaza el recurso de la ejecutada: la patente grava el giro iniciado y no terminado sin exigir su ejercicio efectivo, por lo que se mantiene el rechazo de la excepción de nulidad de la obligación.
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Sanción por extracción de aguas del río Laja a la Asociación de Canalistas Canal Zañartu
Rechaza la casación de la Asociación: los informes y oficios de la Dirección General de Aguas que invoca no hacen plena prueba de derechos por 33 m3/s, y queda firme el caudal de 22,618 m3/s.
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Municipalidad de Lo Barnechea cobra derechos de publicidad a Clear Channel
Rechaza la casación de la ejecutada porque se apoya en hechos distintos de los fijados: no acreditó un acto que la eximiera de pagar, y no denunció leyes reguladoras de la prueba.
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Cobro de patentes comerciales de la Municipalidad de Lo Barnechea a Futuro SpA
Rechaza la casación de la ejecutada: no denunció los artículos 1467 y 1681 del Código Civil y el certificado municipal cumple el artículo 47 de la Ley de Rentas Municipales.
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- Art. 19 · Constitución Política de la República
- Art. 7 · Constitución Política de la República
- Art. 6 · Constitución Política de la República
- Art. 1698 · Código Civil
- Art. 170 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 11 · Ley 19.880 (LBPA)
- Art. 144 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 41 · Ley 19.880 (LBPA)