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Contraloría General de la República · N° 064357N15

Dictamen N° 64.357, de 12 de agosto de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 64.357 Fecha:12-VIII-2015 La Contraloría Regional de Arica y Parinacota ha remitido a esta Sede Central la presentación de doña Katerin Gajardo Navarrete, profesional de la educación dependiente de la Municipalidad de Arica, solicitando un pronunciamiento acerca de su eventual derecho a acceder al beneficio de la titularidad otorgado por la ley N° 20.804, que renovó la vigencia de la ley N° 19.648. Requerido de informe, el municipio manifestó, en síntesis, que la recurrente, al 31 de julio de 2014, desempeñaba en calidad de contratada como docente de aula en dicha entidad edilicia solo diecisiete horas cronológicas semanales, ejerciendo las siete restantes, según su parecer, en actividades curriculares no lectivas, motivo por el cual no podría percibir el beneficio que reclama. Sobre el particular, es útil recordar que mediante el dictamen N° 34.838, de 2015, este Ente de Control resolvió, esencialmente, que es menester el cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos para acceder a la titularidad docente, según lo previsto en la anotada ley N° 20.804: a) debe tratarse de profesionales de la educación; b) que ejerzan en la enseñanza parvularia, básica o media; c) que se encuentren contratados como docentes de aula al 31 de julio de 2014; d) que sus servicios hayan sido para un mismo municipio, y e) que su desempeño comprenda a lo menos tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales. En este contexto, es oportuno señalar que en la documentación examinada consta que a través de los decretos N°s. 1.375 y 2.057, ambos de 2014, la peticionaria fue designada, por cuatro y tres horas cronológicas semanales, respectivamente, para desarrollar funciones docentes, razón por la cual -y a diferencia de lo alegado por el ente edilicio a objeto de impugnar la solicitud de que se trata-, en atención a que no configuran labores directivas ni técnico-pedagógicas, cabe entender que constituyen docencia de aula (aplica criterio contenido en el dictamen N° 56.922, de 2015). Ahora bien, para tener derecho al beneficio en comento se requiere, en lo que interesa, que la calidad de contratado incorporado a una dotación docente haya sido a lo menos de tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales. En las condiciones anotadas, del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER- que mantiene esta Institución Fiscalizadora, y de la documentación aportada por el órgano comunal, se advierte que la señora Gajardo Navarrete, al 31 de julio de 2014, no cumplía el período de tres años continuos que exige la preceptiva en análisis. Por consiguiente, y dado que la requirente tampoco acredita contrataciones que resulten útiles para ser consideradas en el plazo de cuatro años discontinuos, computado de acuerdo a lo resuelto en el dictamen N° 55.627, de 2015, no es posible reconocerle el beneficio contemplado en la citada ley N° 20.804, y por ende, procede desestimar su presentación. Transcríbase a la Municipalidad de Arica y a esa Sede Regional. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 064357N15, de 12 de agosto de 2015.

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