Contraloría General de la República · N° 037278N14
Dictamen N° 37.278, de 28 de mayo de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 37.278 Fecha: 28-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Maribel Torres Painen, ex asistente de la educación de la Municipalidad de El Bosque, reclamando haber sido despedida injustificadamente el 14 de octubre de 2013, aun cuando se le habría informado que se desempeñaría en sus funciones hasta el 28 de febrero de 2014. Requerido informe al municipio, manifestó que la recurrente fue contratada como reemplazante durante el periodo de descanso maternal de la psicopedagoga Marcela Jara Rojas, la que se reincorporó a su empleo el 14 de octubre de 2013. Agrega que, por un error administrativo de una funcionaria del departamento de educación, la orden de trabajo N° 382, de esa anualidad, especificó que su fecha de cese era el 28 de febrero de 2014. Sobre el particular, es útil recordar que, a la recurrente en su calidad de asistente de la educación de un establecimiento educacional le resultan aplicables las disposiciones contenidas tanto en la ley N° 19.464 -que establece normas y concede aumento de remuneraciones para personal no docente de establecimientos educacionales que indica-, como en el Código del Trabajo. Pues bien, en la situación de la especie, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece de manifiesto que la intención del municipio fue contratar a la citada profesional para cumplir funciones de reemplazo de la psicopedagoga Marcela Jara Rojas, según dan cuenta los oficios N° 041 y 233, ambos de 2013, del director de la Escuela “Batalla de La Concepción” -en que se desempeñaba la interesada-, que especifican que sus labores cesarían al término de la licencia médica maternal de la señora Jara Rojas, lo que se le informó expresamente a la peticionaria. En este contexto, dado que ni la ley N° 19.464 ni el Código del Trabajo, contienen normas que se refieran a contratos de trabajo de reemplazo, se debe entender que en la situación en comento, la contratación de la señora Maribel Torres Painen era a plazo fijo y que se extendía hasta la fecha cierta en que la señora Marcela Jara Rojas se debía reintegrar a sus funciones de psicopedagoga, lo que, en el caso en análisis, acaeció el 14 de octubre de 2013. En consecuencia, es necesario concluir que el actuar de la Municipalidad de El Bosque se ha ajustado a derecho al poner término a la relación laboral de la recurrente a contar de la fecha en que la persona a quien reemplazó se reincorporó a sus funciones en la Escuela “Batalla de La Concepción”. Transcríbase a la Municipalidad de El Bosque. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 037278N14, de 28 de mayo de 2014.
Más sobre Asistentes de la Educación
-
Las horas docentes y de asistente de la educación eran incompatibles desde que se ejercieron simultáneamente, y el traspaso solo permitió detectar y regularizar esa situación. Se rechazan las reclamaciones: no hay restitución de remuneraciones ni indemnización.
-
La Contraloría concluye que la asignación de experiencia pactada en convenios colectivos debe pagarse dentro de la planilla complementaria, comparándola con la asignación legal del artículo 48 y pagando solo la de mayor valor, sin duplicarla; el SLEPSR debe regularizar su procedimiento.
-
El convenio colectivo de octubre de 2024 entre CODEDUC y SINAPE no es oponible al SLEP Santa Corina ni debe pagarlo mediante planilla complementaria, pues no se aplica el inciso quinto del artículo cuadragésimo segundo transitorio de la ley N° 21.040; su pago corresponde a CODEDUC.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre educación, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre educación¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.