Contraloría General de la República · Educación
Asistentes de la Educación
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Asistentes de la Educación, del más reciente al más antiguo.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre educación, que incluye Asistentes de la Educación, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre educaciónPronunciamientos
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Las horas docentes y de asistente de la educación eran incompatibles desde que se ejercieron simultáneamente, y el traspaso solo permitió detectar y regularizar esa situación. Se rechazan las reclamaciones: no hay restitución de remuneraciones ni indemnización.
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La Contraloría concluye que la asignación de experiencia pactada en convenios colectivos debe pagarse dentro de la planilla complementaria, comparándola con la asignación legal del artículo 48 y pagando solo la de mayor valor, sin duplicarla; el SLEPSR debe regularizar su procedimiento.
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El convenio colectivo de octubre de 2024 entre CODEDUC y SINAPE no es oponible al SLEP Santa Corina ni debe pagarlo mediante planilla complementaria, pues no se aplica el inciso quinto del artículo cuadragésimo segundo transitorio de la ley N° 21.040; su pago corresponde a CODEDUC.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Padre Hurtado no puede pagar una asignación de movilización a los docentes regidos por la ley N° 19.070, porque ese beneficio no está contemplado en su estatuto ni en leyes especiales aplicables.
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La Contraloría se abstiene de pronunciarse sobre la asignación de zona pactada colectivamente en Punta Arenas porque el asunto está sometido a tribunales, y respecto del SLEPM concluye que solo debe pagar la asignación legal del artículo 47 de la ley N° 21.109, desestimando la reconsideración.
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La Contraloría concluye que la inasistencia de una asistente de la educación a una capacitación por estar con permiso postnatal parental se justifica para calcular la variable de convivencia escolar del bono de desempeño laboral, aplicando una excepción a la regla general.
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La Contraloría concluye que la reducción gradual de jornada de la ley N° 21.561 no se aplica a los asistentes de la educación de establecimientos municipales y VTF, regidos por el artículo 39 de la ley N° 21.109, pero sí rige para el personal municipal afecto al Código del Trabajo.
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La Contraloría confirma que los asistentes de la educación municipal solo pueden tomar feriado en la época fijada por el artículo 41 de la ley N° 21.109, y rechaza la reconsideración, pues no se aportaron antecedentes nuevos ni se vulnera el derecho a la salud.
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La Contraloría concluye que el SLEPE debe seguir pagando a los asistentes y docentes traspasados los beneficios de movilización, asignación de responsabilidad, remuneración adicional y movilización especial, pues son derechos adquiridos oponibles al servicio, y regularizar su pago en 20 días hábiles.
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La Contraloría rechaza reconsiderar el dictamen N° E52951 de 2020: el artículo 97 de la ley N° 21.647 no cambia el régimen jurídico de los funcionarios DAEM que pasan a establecimientos educacionales, pues solo fija un límite temporal para ciertos traspasos.
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Como la ley N° 21.109 no regula la jornada extraordinaria de los asistentes de la educación, se aplica supletoriamente el Código del Trabajo. El SLEPCA debe sujetarse a esas normas y a la jurisprudencia administrativa sobre horas extraordinarias.
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El SLEPB actuó conforme a derecho al pedir el examen de idoneidad psicológica a asistentes de la educación traspasados, pues las corporaciones municipales no entregaron los certificados que acreditaran dicho requisito. Con todo, debe agotar los medios para obtenerlos antes de exigir una nueva evaluación.
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El dictamen concluye que el traspaso protege solo las remuneraciones y horas existentes al momento del traspaso, no las nuevas horas contratadas, que deben pagarse según la ley N° 21.109. Por ello, no es irregular que el SLEPV pague las nuevas horas con valores distintos a los de CORMUVAL.
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La Contraloría concluye que el Servicio Local de Magallanes no debe pagar la asignación de zona pactada en los convenios colectivos, pues duplicaría un beneficio legal y, además, se pactó después del 1 de enero de 2021, siéndole inoponible. Los sindicatos tienen dos años desde el traspaso para fusionarse y modificar sus estatutos.
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El dictamen concluye que los trabajadores traspasados de CORESAM al SLEPLL mantienen el bono de vacaciones de su contrato colectivo, por ser más favorable que el legal, sin derecho a ambos. Aplica la excepción protectora del traspaso y desestima el reclamo sindical.
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La Contraloría concluye que no procede pactar la prórroga de enero y febrero del artículo 75 del Código del Trabajo en contratos a plazo fijo de asistentes de la educación regidos por la ley N° 21.109, pues su duración ya está regulada en ese estatuto; pero la segunda renovación desde el 1 de marzo sí convierte el contrato en indefinido.
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La Contraloría rechaza la reconsideración del municipio de Cabildo y confirma que el sueldo base de los asistentes de la educación no puede ser inferior al ingreso mínimo mensual, debiendo regularizar sus remuneraciones en 20 días hábiles.
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La Contraloría concluye que el feriado de los asistentes de la educación debe usarse en la época fijada por el artículo 41 de la ley N° 21.109, sin que proceda trasladarlo o acumularlo por licencias médicas, salvo la excepción del inciso segundo.
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La Contraloría determina si el componente fijo del bono de desempeño laboral (artículo 50, ley N° 21.109) debe incluirse al calcular la asignación del artículo noveno transitorio. Concluye que sí corresponde incluirlo, aplicando la norma especial de cálculo por sobre la regla general que lo excluye de la remuneración.
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La Contraloría concluye que las asignaciones de movilización y colación otorgadas por la Municipalidad de Lota a 38 asistentes de la educación en mayo de 2024 no se ajustaron a derecho, por superar los montos del personal regido por la ley N° 18.883 y carecer de justificación objetiva. Ordena al Servicio Local de Andalién Costa reintegrar lo indebidamente pagado.
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El SLEP debe respetar los beneficios del convenio colectivo pactados al menos seis meses antes del traspaso, salvo las excepciones del artículo 325 del Código del Trabajo, sin duplicar asignaciones legales. Sobre extenderlos a quienes no negociaron, Contraloría no se pronuncia por existir causa judicial pendiente.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Santiago incumplió su deber de comunicar oportunamente el plazo de postulación a las bonificaciones de la ley N° 20.964, por lo que debe aceptar y tramitar la solicitud extemporánea del reclamante, pagándole la bonificación adicional si cumple los demás requisitos.
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La Contraloría concluye que las medidas disciplinarias del artículo 121 del Estatuto Administrativo no se aplican a los asistentes de la educación de los SLEP, pues ni la ley N° 21.109 ni el Código del Trabajo las contemplan; solo procede el término de la relación laboral y las sanciones del reglamento interno.
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La Contraloría concluye que, de forma extraordinaria, el MINEDUC debe reconocer a la recurrente su derecho a la bonificación por retiro de la ley N° 20.964, aplicando una excepción, y ordena el pago íntegro de dicho beneficio.
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El MINEDUC puede revisar la legalidad de los actos de los procesos extraordinarios 2016-2021 sobre el bono del artículo 59 de la ley N° 20.883 e iniciar su invalidación o regularización. Respecto de la prescripción, se aplica la regla de dos años del Código del Trabajo, pero esta se interrumpe si el beneficio se impetró oportunamente y la omisión fue de la Administración, lo que no se acredita para todos los excluidos.
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La Contraloría concluye que fue ilegal el despido de una asistente de la educación de la Municipalidad de Santiago, pues el decreto no acreditó la causal invocada y contradijo el PADEM 2024. Ordena reincorporarla y pagarle las remuneraciones por el tiempo indebidamente alejada.
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La Contraloría concluye que los asistentes de la educación de categoría profesional sí pueden desempeñarse como coordinadores del PIE, acogiendo la reposición y dejando sin efecto la exigencia de que sean exclusivamente profesionales de la educación.
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El pago del bono del artículo 59 de la ley N° 20.883 lo realiza el sostenedor respectivo (municipio o servicio local), con fondos que le transfiere el Ministerio de Educación, al que corresponde concederlo y resolver reclamos.
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Los excedentes de la subvención del artículo 1° de la ley N° 19.464 no pueden destinarse a otros fines ni redistribuirse, pues deben usarse solo para el incremento remuneracional de los asistentes de la educación. Contraloría concluye que el SLEP Puerto Cordillera debe restituir esos saldos.
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La licencia médica no impide el cese de asistentes de la educación por la causal del artículo octavo transitorio de la ley N° 21.109, pero el despido solo produce efectos una vez pagadas las cotizaciones previsionales; además, la denuncia de hostigamiento debe tramitarse primero en el protocolo interno municipal.
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Los asistentes de la educación de un Servicio Local no pueden ser contratados como docentes de reemplazo, pues sus estatutos no prevén esa compatibilidad. Excepcionalmente, solo pueden cubrir una clase puntual ante ausencia transitoria de un docente.
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La Contraloría cambia su jurisprudencia: en procesos disciplinarios de asistentes de la educación de un Servicio Local se puede designar fiscal o investigador regido por las leyes N°s. 18.834, 19.070 o 21.109, siempre que no dependa del inculpado y tenga igual o mayor jerarquía, comparada por nivel remuneratorio.
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La Contraloría concluye que, por efecto retroactivo de la ley N° 21.544, los años trabajados como manipuladora de alimentos deben incluirse en la base de cálculo de la bonificación por retiro de la exfuncionaria, ordenando al municipio reliquidar íntegramente sus beneficios.
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La Contraloría concluye que, ante la invalidez total de un asistente de la educación municipal que no puede ser reubicado, excepcionalmente procede terminar su contrato por caso fortuito o fuerza mayor, pues la causal de necesidades de la empresa está excluida, pagando la indemnización del artículo 161 bis.
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La prórroga de contratos de enero y febrero del artículo 75 del Código del Trabajo no se aplica a todos los asistentes de la educación de los SLEP, sino solo, como excepción, a los de nivel parvulario financiados por transferencia de la JUNJI; se rechaza la solicitud.
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El Módulo Dental donde trabajan las funcionarias municipales no es un establecimiento educacional, sino un espacio de apoyo a JUNAEB. Por ello, no corresponde traspasarlas al Servicio Local de Educación Pública, pues la ley exige desempeñarse en un establecimiento educacional.
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La Contraloría concluye que el Servicio Local de Barrancas debe reconocer la rebaja horaria del convenio colectivo a los asistentes de la educación traspasados que cumplan los requisitos, pues es un derecho adquirido protegido por el artículo cuadragésimo segundo transitorio de la ley N° 21.040.
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La Contraloría concluye que el tiempo trabajado en la Biblioteca Pública N° 70 sí debe computarse para la bonificación adicional por antigüedad, pues la recurrente siempre estuvo contratada bajo el departamento de educación municipal, por lo que ordena al Ministerio de Educación recalcular y pagar el beneficio.
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Los exasistentes de la educación reclamaron ante Contraloría el término de sus contratos por variación de matrícula, pero lo hicieron fuera del plazo de diez días hábiles. Contraloría desestima sus presentaciones por extemporáneas.
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La Contraloría concluye que, por excepción a la regla general, la funcionaria traspasada conservó los bonos del convenio colectivo desde abril de 2018, pues el traspaso no puede afectar derechos adquiridos; el SLEP debe regularizar su situación.
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El dictamen concluye que, aunque los reclamos por el bono de desempeño laboral se presentaron fuera del plazo de reposición, el Ministerio de Educación puede revisar de oficio la legalidad de sus resoluciones mediante el procedimiento de invalidación del artículo 53 de la ley N° 19.880, dentro de dos años y con audiencia del interesado.
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La Contraloría concluye que la eliminación de antecedentes prontuariales no borra la condena por abusos deshonestos y que el requisito de idoneidad moral impide desempeñarse como asistente de la educación, por lo que el SLEP debe desvincular al afectado; no aplica la causal de inhabilidad sobreviniente.
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El Tema principal es si los educadores de párvulos de jardines VTF de la JUNJI administrados por SLEP tienen derecho al bono de desempeño laboral como asistentes de la educación. Concluye que depende de si se rigen por el Título VI del Estatuto Docente: si no, les corresponde; si sí, no.
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La Contraloría rechaza el recurso de revisión de la Municipalidad de Chillán Viejo porque no hay error de hecho: solo discrepa de la interpretación del órgano de control, y el caso citado difiere en los hechos acreditados.
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La Contraloría concluye que, por excepción, la ex-asistente de educación tiene derecho al pago del feriado proporcional tras el término de su contrato, y ordena al municipio pagarlo e informar en 15 días hábiles.
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La Contraloría concluye que, para las bonificaciones por retiro de las leyes N° 20.976 y 20.964, se consideran las jornadas de todas las designaciones previas (con tope de 44/45 horas para la bonificación adicional) y que los SLEP deben pagar las bonificaciones heredadas cuando el cupo se asigna después del traspaso, aunque el beneficiario haya fallecido antes.
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La Contraloría concluye que debe dejarse sin efecto el cese de la recurrente dispuesto por el SLEP, por fundarse en un plan anual invalidado, y que el MINEDUC debe regularizar su situación y reconocerle la bonificación de la ley N° 20.964 si cumple los requisitos.
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Los asistentes de la educación y trabajadores del DAEM regidos por el Código del Trabajo pueden recibir las bonificaciones de la ley N° 20.964 aunque ya hayan obtenido pensión de vejez y sigan trabajando, pues la jubilación no es causal de término del contrato ni beneficio incompatible.
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El tema principal es si corresponde pagar feriado proporcional y compensación por labores esenciales a un asistente de la educación cesado. Concluye que no procede el feriado proporcional, pero sí compensar el feriado no usado por labores esenciales, aplicando una excepción.
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Los monitores municipales que contribuyen al proceso coeducativo deben traspasarse a los Servicios Locales como asistentes de la educación, conforme a la excepción del artículo cuadragésimo primero transitorio de la ley N° 21.040, rigiéndose por la ley N° 21.109.