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Contraloría General de la República · N° 019632N18

Dictamen N° 19.632, de 3 de agosto de 2018

Texto del pronunciamiento

N° 19.632 Fecha: 03-VIII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Pablo Grandón Sáez, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando que se emita el acto administrativo que lo rehabilite para acceder a cargos públicos, pues se habrían cumplido los 5 años que duraba la inhabilidad para ingresar a la Administración del Estado que le afectada por haber cesado producto de su calificación en Lista N° 4, de Eliminación. Sobre la materia, cabe indicar que el artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa entidad policial, establece que para ingresar a ella es necesario, entre otros requisitos, no haber cesado en un cargo público por medida disciplinaria o calificación deficiente. Como puede apreciarse, la norma en estudio, no señala un plazo de duración de dicho impedimento, de modo que quienes han sido desvinculados por medida disciplinaria o mala calificación, no pueden ingresar a Carabineros de Chile. En atención a que el señor Grandón Sáez, cesó en Carabineros de Chile por mala calificación, se encuentra impedido de reingresar a dicha institución, conforme se informó, para una situación similar, en el dictamen N°36.880, de 2011, de esta procedencia. Luego, en cuanto al ingreso a la Administración Civil o Municipal, cumple con señalar que los artículos 12, letra e), de la ley N° 18.834, y 10, letra e), de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, disponen, en iguales términos, que para ingresar a la Administración del Estado o a una municipalidad, respectivamente, será menester no haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones. Al respecto, se debe consignar que esta Contraloría General, en el dictamen N° 86.016, de 2013, entre otros, indicó que la inhabilidad de los artículos 12, letra e), de la ley N° 18.834, y 10, letra e), de la ley N° 18.883, cesa una vez vencido el plazo de cinco años contado desde que se produjo la expiración de funciones, sin que se requiera obtener decreto supremo de rehabilitación. Por su parte, en cuanto a la Policía de Investigaciones de Chile, cabe anotar, de conformidad con lo prescrito en el artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de esa institución policial, que en esta materia rigen los requisitos de ingreso a la Administración del Estado, vale decir, los contenidos en la ley N° 18.834, por lo que tiene lugar lo dicho respecto de la Administración Civil. Finalmente, en cuanto al ingreso a las Fuerzas Armadas, se debe señalar que el artículo 26, letra f), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, prevé, en lo que interesa, que en la selección de los postulantes a empleados civiles y del personal a contrata, se considerará no haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente o por medida disciplinaria, a menos que hayan transcurrido más de 5 años desde la cesación de funciones. Por consiguiente, cabe concluir que, si ha transcurrido el plazo de 5 años desde la desvinculación del señor Grandón Sáez, por haber sido clasificado en Lista N° 4, de Eliminación, se habría extinguido la inhabilidad de ingreso que pesaba en su contra, pudiendo postular a cargos en la Administración Civil y Municipal, así como en cualquier rama de las Fuerzas Armadas o en la Policía de Investigaciones de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por Orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 019632N18, de 3 de agosto de 2018.

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