Contraloría General de la República · N° 030300N18
Dictamen N° 30.300, de 6 de diciembre de 2018
Texto del pronunciamiento
N° 30.300 Fecha: 06-XII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Diego Latorre Andrade, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar, por las razones que expone, se ordene a la mencionada institución policial que disponga su reincorporación. En su informe, esa entidad indicó, en síntesis, que mediante el decreto N° 1.096, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se dispuso el cese del peticionario, quedando sus condiciones supeditadas al sumario administrativo al que se encontraba sometido, proceso, a cuya finalización, el General Director, a través de su resolución N° 154, de 2017, le aplicó la sanción de cuatro días de arresto. Sobre el particular, cabe señalar, según lo prescrito en el artículo 65, letra b), del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, que no podrán continuar en servicio quienes hubieren incurrido en violaciones manifiestas a los principios morales y disciplinarios de tal gravedad, que su permanencia sea inconveniente para el prestigio institucional, los cuales serán eliminados de forma inmediata, a través de su llamado a retiro temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109, letra e), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, de la misma ex Secretaría de Estado, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, quedando las condiciones definitivas de su alejamiento supeditadas al dictamen del sumario correspondiente. Ahora, en lo relativo a que se deje sin efecto su retiro temporal por habérsele impuesto, al término del sumario administrativo que se instruyó en su contra, una sanción de carácter no expulsiva, cumple con manifestar, tal como se precisó en los dictámenes N os. 49.099, de 2010 y 50.071, de 2011, de este origen, entre otros, que esa forma de desvinculación -contrariamente a lo que, al parecer, entiende el ocurrente-, no constituye la aplicación de una medida disciplinaria, sino que se trata de una potestad otorgada al Presidente de la República, que debe desligarse de los eventuales castigos que, a la finalización de un proceso sumarial, pudiesen imponerse, sean o no de carácter expulsivos, pues los fundamentos que dan lugar a dicho alejamiento, en el caso de oficiales o personal de nombramiento supremo, están supeditados a la valoración de las circunstancias de mérito que realiza esa máxima autoridad. De esta manera, es menester concluir que la circunstancia de que el General Director, a través de la reseñada resolución N° 154, de 2017, le hubiese aplicado al señor Latorre Andrade la sanción de cuatro días de arresto, no configura una causal que permita modificar su retiro temporal. Enseguida, tratándose de su solicitud de reingreso, cabe expresar, acorde con lo previsto en los artículos 10 y 14 de la ley N° 18.961, que el reingreso a esa institución policial, en el caso de quienes se encuentren en retiro temporal -como sucede con el interesado-, se dispondrá por decreto supremo, a proposición del General Director, teniendo este la facultad de aceptar o rechazar tal petición, lo que dependerá de las razones de servicio que pondere al decidir sobre la pertinente solicitud, sin que exista en la normativa de Carabineros de Chile una causal de reintegro inmediata aplicable a la situación del afectado, de manera que cualesquiera sean los argumentos que haga valer el exempleado para impetrar su reincorporación, aquella superioridad no está obligada a atenderlos, de conformidad con lo sostenido en el oficio N° 16.950, de 2017, de este Organismo Fiscalizador. En este sentido, cabe añadir que la ponderación de los diversos elementos que llevaron a que el General Director rechazara el requerimiento del señor Latorre Andrade, por estimar que no estaba apto para el servicio, constituye una valoración de aspectos de mérito que realizó esa autoridad, los cuales, según lo expresado por Carabineros de Chile en su informe, no tienen relación con los hechos que motivaron su retiro temporal. En consecuencia, se desestima la pretensión del recurrente. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 030300N18, de 6 de diciembre de 2018.
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