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Contraloría General de la República · N° D117N26

Dictamen N° D117, de 13 de marzo de 2026

Sumario

La destitución de un dirigente gremial solo produce efectos una vez que la Contraloría la ratifica expresamente, trámite adicional que no reemplaza el simple registro del acto ni basta con notificar al afectado.

Texto del pronunciamiento

N° D117 Fecha: 13-03-2026 I. Antecedentes El Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio solicita un pronunciamiento que determine el momento en el que produce sus efectos una medida disciplinaria de destitución, impuesta al término de un proceso sumarial dirigido en contra de un dirigente de una asociación de funcionarios. Ello, considerando que el acto administrativo que aplica tal medida expulsiva si bien se encuentra exento de toma de razón, debe ser ratificada por este Órgano de Control, acorde con la ley N° 19.296, que establece normas sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que la citada ley N° 19.296 prevé, en su artículo 25, inciso primero, que los directores de las asociaciones de funcionarios gozarán de fuero, esto es, de inamovilidad en sus cargos, durante el período que allí se indica, siempre que la cesación en esas plazas no se hubiere producido, entre otras causas, por la aplicación de la medida disciplinaria de destitución ratificada por esta Contraloría General. Luego se debe tener presente que la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General, fija las normas sobre exención del trámite de toma de razón -recogiendo las modificaciones introducidas anteriormente en la materia, mediante su similar N° 2, de 2024-, no contempla el trámite del control preventivo de juridicidad para los actos administrativos que aprueben las sanciones expulsivas, los que solo quedan sometidos a registro, conforme a su artículo 19.20*. Lo anterior, es sin perjuicio de lo indicado en su artículo 18.7**, que somete a toma de razón los actos administrativos que sobreseen, absuelven o apliquen medidas disciplinarias en investigaciones sumarias y sumarios administrativos instruidos u ordenados instruir por la Contraloría General, en los servicios sometidos a su fiscalización. Por último, se debe tener presente que el trámite de registro sólo consiste en una simple anotación material, en la que se deja constancia de la dictación de un acto y no constituye, en esencia, un examen de legalidad, por lo que esta entidad fiscalizadora, en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, puede ejercer con posterioridad un examen de la legalidad de tales actos (aplica dictamen N° 19.918, de 1996). III. Análisis y conclusión Expuesto lo anterior, cabe anotar que el trámite de la ratificación, por parte de esta Entidad de Control, de la medida de destitución impuesta a los directores de asociaciones de funcionarios constituye un mecanismo de protección de estos frente a la Administración activa. En ese sentido, los dictámenes N°s 54.642, de 2005, 59.395, de 2009 y 19.488, de 2013, han precisado que esta Contraloría General debe llevar a cabo un análisis de los aspectos legales, formales y sustanciales relativos al proceso sumarial y a la resolución que disponga la medida disciplinaria expulsiva en contra del respectivo dirigente gremial, de manera que solo una vez realizado ese estudio expresará, si fuere procedente, en el oficio aprobatorio que se emita, la ratificación del correspondiente acto. En cambio, si no apareciere justificada la medida adoptada, deberá comunicar tal decisión a través de un pronunciamiento jurídico. Pues bien, en el contexto reseñado, aparece que la ratificación que contempla el citado artículo 25 de la ley N° 19.296 es un trámite adicional respecto de los actos que sancionan con la destitución a un dirigente gremial, que resulta necesario para que la medida expulsiva produzca sus efectos. En mérito de lo expuesto, cabe concluir que la potestad disciplinaria de la Administración activa no tendrá eficacia jurídica mientras la aludida ratificación no se lleve a cabo, en los términos expuestos, sin que sea suficiente la respectiva notificación al afectado, e independiente del mencionado trámite de registro (aplica dictamen N° 19.488, de 2013). Saluda atentamente a Ud., VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor General de la República (S) * Debe decir "artículo 19, número 19.20." ** Debe decir " artículo 18, número 18.7,"

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° D117N26, de 13 de marzo de 2026.

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