Contraloría General de la República · N° 074260N16
Dictamen N° 74.260, de 7 de octubre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 74.260 Fecha: 07-X-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución del epígrafe, que aprueba convenio ad referéndum relativo al estudio de ingeniería de detalle “Construcción conexión vial acceso norte a San Antonio, Región de Valparaíso”, por cuanto no se advierte el fundamento de incorporar la modificación que se pacta en orden a variar la solución original de las bases de concurso respecto de lo propuesto en el estudio de preinversión -que se entregó al adjudicatario-, que incide en la fase 1.4 -según se señala en la cláusula primera, letra b)-, toda vez que en las bases de concurso, punto 3.2.3 se estableció como objetivo del estudio de detalle, que resuelva los problemas evidenciados en el de preinversión y que en la respuesta Nº 31 -de la circular aclaratoria Nº 1-, se indica que las alternativas de solución de detalle por los aspectos a que allí se aluden -“entre otras”-, son parte del análisis y están considerados dentro de la suma alzada. Por lo demás, no resulta procedente que las partes convengan labores ajenas al objeto de un contrato originado en un proceso de licitación pública, como se expresa en la letra b. del punto primero del acuerdo que se examina. Sin perjuicio de lo manifestado, se omite remitir un esquema de la alternativa escogida -que para esa repartición constituye una modificación-, a fin de poder establecer si se encuentra en el plano de ubicación contenido en el punto 3.2.2 de los términos de referencia. Luego, cabe añadir que no es posible dilucidar la cantidad de H/mes pactadas, si se tiene presente el cuadro contenido en la letra A del punto segundo, el Anexo Nº 2ª, y la minuta de 26 de mayo de 2016, suscrita por la inspectora fiscal. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 074260N16, de 7 de octubre de 2016.
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