Contraloría General de la República · Obras Públicas y Concesiones
Asesoría a la Inspección Fiscal y Estudios
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Asesoría a la Inspección Fiscal y Estudios, del más reciente al más antiguo.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Obras Públicas y Concesiones, que incluye Asesoría a la Inspección Fiscal y Estudios, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Obras Públicas y ConcesionesPronunciamientos
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La Contraloría concluye que el atraso en la entrega del informe final es imputable al consultor, pues solo se entiende cumplida la etapa con una versión que cumpla las exigencias técnicas, por lo que no formula reparos a la multa aplicada.
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La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza lo obrado y aprueba el convenio modificatorio del contrato de asesoría a la inspección fiscal, ordenando al Ministerio adoptar medidas para dictar sus actos oportunamente, dado el evidente retraso.
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La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza y aprueba el convenio ad referéndum N° 5 de asesoría a la inspección fiscal, ordenando a la Dirección adoptar medidas para que los actos que aprueben convenios se emitan oportunamente, dado el evidente retraso.
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La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza y aprueba el convenio ad-referéndum N° 4 de la asesoría a la inspección fiscal "Terminación Puente Bicentenario, tercera etapa". Además, instruye a la Dirección adoptar medidas para aprobar oportunamente los convenios, dado el evidente retraso.
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La Contraloría toma razón del documento que deja sin efecto resoluciones y aprueba un convenio y su adenda para modificar el contrato de asesoría de inspección fiscal de cuatro hospitales, por tratarse de una regularización de lo obrado. Además, instruye al servicio adoptar medidas para que futuras reprogramaciones se aprueben oportunamente, dado el evidente retraso.
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La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza y aprueba el convenio modificatorio de la asesoría a la inspección fiscal del proyecto vial, por tratarse de una regularización de lo obrado, aunque instruye a la repartición remitir oportunamente sus actos a toma de razón, dado el evidente retraso.
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La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza y aprueba el convenio ad referéndum N° 8 y su adenda, sobre la asesoría a la inspección fiscal del camino Vicuña–Yendegaia, y ordena a la Dirección adoptar medidas para emitir oportunamente los actos que aprueben convenios, dado el evidente retraso.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la contratación directa de la asesoría a la inspección fiscal de la concesión, por la necesidad de supervisión oportuna, aunque instruye al ministerio licitar públicamente sus contratos en lo sucesivo.
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La Contraloría no da curso a la resolución N° 52, de 2026, de la Dirección General de Concesiones, porque la delegación en que se basa no fue aprobada por el Ministro de Obras Públicas ni cumple los requisitos legales de especificidad, plazo y territorio.
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La Contraloría no da curso a la resolución N° 53, de 2026, de la Dirección General de Concesiones, que adjudica una asesoría a la inspección fiscal, porque la delegación de facultades en que se basa no fue aprobada por el Ministro de Obras Públicas ni cumple los requisitos legales.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio ad referéndum N° 7 del estudio de ingeniería vial Lican-Ruta 215-Ch, con alcances: ordena al servicio asegurar la pronta ejecución del contrato o proteger el interés fiscal e informar en 10 días hábiles.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio que modifica el estudio de ingeniería "Mejoramiento ruta B-710, sector Paposo – Varillas", precisando que el ítem 4.1 del presupuesto se denomina "Ingeniería Básica para Estudio Definitivo", como figura en el convenio y no como aparece en los cronogramas.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio por trato directo para la consultoría ambiental de la desaladora de Coquimbo, al entender que se enmarca en el decreto N° 131 de 2025, que autoriza contratar así para superar los efectos de la catástrofe en esa región.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio de modificación del contrato de asesoría a la inspección fiscal, precisando que dicho convenio es de 17 de junio de 2026 y no de la fecha señalada en el resuelvo N°1 del acto.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba las bases del concurso de la consultoría, pero con alcances: el servicio debe incluir el informe N° 5 del estudio territorial y su valor porcentual, y corregir la numeración de los informes ambientales.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la modificación del contrato de asesoría a la inspección fiscal, precisando errores en fechas, plazos y montos consignados. Instruye a la Dirección velar por mayor prolijidad en sus actos administrativos.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio ad-referéndum N° 2, por tratarse de una regularización de lo obrado, aunque instruye a la Dirección velar por remitir oportunamente sus actos a toma de razón, dado el evidente retraso.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica el contrato de asesoría de inspección fiscal del Puerto Terrestre Los Andes, con el alcance de que en lo sucesivo no se exijan autorizaciones notariales de firma salvo mandato legal o reglamentario.
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La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza y aprueba el convenio ad referéndum N° 5 del contrato de asesoría a la inspección fiscal, por tratarse de una regularización de lo obrado, aunque instruye aprobar oportunamente los convenios futuros.
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La Contraloría toma razón del instrumento que deja sin efecto la resolución N° 113, de 2024, y aprueba un convenio de modificación y su adenda, precisando que la disminución del contrato es de 5,72% del presupuesto original y no un aumento, e instruye aprobar oportunamente los convenios futuros.
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La Contraloría toma razón del instrumento que deja sin efecto una resolución y aprueba las bases de precalificación del registro de consultores para la licitación del anteproyecto del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, ordenando al servicio aclarar que las personas naturales pueden integrar consorcios y los antecedentes que deben presentar.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio del estudio de ingeniería de detalle, precisando que el valor neto es $55.670.000 y que las áreas a levantar son 1,50 ha, no lo indicado en el acto.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica la asesoría a la inspección fiscal de la Tercera Concesión Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez, Sub Tramos B2, B3 y B4, precisando que los anexos complementarios fueron aprobados por la resolución exenta N° 361, de 2026, y no por la indicada en el considerando N° 2 del acto.
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La Contraloría concluye que no procede la indemnización pedida por Bogado Ingenieros Consultores, pues la reducción de plazo y servicios en los contratos de asesoría a la inspección fiscal se debió al término de las obras vinculadas, propias de su carácter accesorio, y no a un término anticipado.
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La Contraloría concluye que la DOH vulneró los principios de eficiencia y eficacia al rectificar tardíamente el tratamiento tributario del contrato, por lo que debe instruir un procedimiento disciplinario y regularizar y pagar los servicios adeudados; no se pronuncia sobre el IVA ni la compensación pedida.
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La Contraloría concluye que, si una modificación contractual solo aumenta el monto sin extender el plazo, el consultor puede complementar la garantía de fiel cumplimiento con boletas adicionales hasta el 5%, sin reemplazarla, y ordena a la DGC rectificar su exigencia.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio modificatorio N° 5 de la consultoría "Estudio Integral Concesión Orbital Norponiente", con alcances: corrige que la partida "Obtención de Ingresos" contempla 3 actividades y no 2, y que el informe de expropiaciones es el N° 2, no el 4.2.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica el contrato de asesoría a la Inspección Fiscal, precisando que la referencia al decreto MOP N° 1.093 de 2003 debe entenderse hecha al decreto N° 88 de 2025, que aprobó el reglamento de montos vigente.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio modificatorio N° 3 de la consultoría "Estudio Integral Concesión Ruta 57 Santiago–Colina–Los Andes", con el alcance de que la Dirección deberá adoptar medidas para asegurar su pronta y correcta ejecución, dada la antigüedad de su contratación.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio de consultoría para el estudio de ingeniería de la Ruta 41 Ch, con el alcance de que la cantidad contratada en tres ítems es de 14,5 km y no de 15 km como indican los anexos presupuestarios.
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La Contraloría toma razón del instrumento que deja sin efecto una resolución y aprueba el convenio ad-referéndum N° 5 y su addenda N° 1 de la consultoría "Diseño Relocalización Caleta Pesquera Arica", reiterando que la Dirección debe adoptar medidas para asegurar la pronta y correcta ejecución del contrato.
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La Contraloría toma razón del instrumento que deja sin efecto una resolución y aprueba el convenio ad-referéndum N° 5 y su addenda N° 1 de la consultoría "Diseño Relocalización Caleta Pesquera Arica", reiterando que la Dirección debe adoptar medidas para asegurar la pronta y correcta ejecución del contrato.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba un convenio modificatorio del contrato de asesoría a la inspección fiscal del Túnel Lo Ruiz, con el alcance de que los fondos corresponden al TD5 N° 7801, de 6 de marzo de 2026, y no al mencionado en su resuelvo N° 6.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica el contrato de asesoría a la inspección fiscal de la Concesión Ruta 5 Chacao–Chonchi, entendiendo que el compromiso de fondos corresponde al TD5 N° 7753 y no al que allí se menciona.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba las bases del concurso de consultoría “Ampliación y mejoramiento Puerto Terrestre Los Andes”, teniendo presente que se corregirán mediante aclaraciones los errores de cita y se habilitarán los enlaces del pliego.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba los convenios ad-referéndum Nos 4, 5 y 6 de la asesoría a la inspección fiscal del mejoramiento Ruta Corral-Valdivia, con alcance: la Dirección deberá aprobar oportunamente estos acuerdos, dado el evidente retraso.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la modificación del contrato de asesoría, precisando que esta implica un aumento de recursos en todos sus ítems, incluidos los de equipamiento de laboratorio y topografía, omitidos en la tabla del acuerdo.
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La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza lo obrado y aprueba el convenio de trato directo para la consultoría "Plan de Manejo de cauces ríos Ranas, Curanilahue y estero Plegarias". Instruye al Ministerio recabar oportunamente la autorización del artículo 2° del Reglamento y informar el estado del procedimiento disciplinario en 15 días hábiles.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el convenio ad-referéndum N°3 sobre el estudio de ingeniería de detalle del By Pass Ruta E-85, precisando que la Etapa 1.5 "Informe Final" se inicia el día 880 y no el 790 como figura en su Anexo N°7.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el convenio que modifica el estudio de prefactibilidad del proyecto, ordenando que en lo sucesivo la inspección fiscal revise y apruebe oportunamente los informes del consultor.
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La Contraloría no dio curso al documento que acepta la propuesta para la asesoría a la inspección fiscal de dos iniciativas de inversión, porque su resuelvo N° 9 no determina cómo se distribuye la imputación entre ambas iniciativas.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la modificación del contrato de asesoría a la inspección fiscal, precisando que el aumento de plazo es de 4 meses y 16 días, no el indicado en el resuelvo N° 4, y que se omitieron cantidades HH en los anexos.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la modificación del contrato del estudio de movilidad activa en la Macrozona Sur, con el alcance de que el servicio deberá ajustar la distribución presupuestaria según los requerimientos de ejecución.
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La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza y aprueba el convenio ad-referéndum N° 4 de asesoría a la inspección fiscal de esa obra, haciendo presente que la Dirección deberá emitir oportunamente los actos que aprueben convenios, dado el evidente retraso.
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La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza lo obrado y aprueba el convenio que modifica el contrato de asesoría técnica de esa obra, aunque instruye a la Dirección adoptar medidas para que los actos que aprueben convenios se dicten oportunamente, dado el evidente retraso.
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La Contraloría no da curso al instrumento que regulariza lo obrado y aprueba los convenios ad-referéndum del estudio de caracterización, por falta de antecedentes técnicos que justifiquen las prórrogas y por no asegurar la continuidad del servicio durante el feriado del Inspector Fiscal.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba una modificación del contrato de asesoría a la inspección fiscal de obras aeroportuarias, precisando que la nueva fecha de término es el 7 de julio de 2025 y no la indicada en su resuelvo N° 3.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba una modificación del contrato de asesoría a la inspección fiscal de obras aeroportuarias, con alcances sobre referencias erróneas en el acto y ordenando descontar en la liquidación los recursos de fiscalización del Aeropuerto Diego Aracena de Iquique.
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La Contraloría toma razón del documento que adjudica el contrato de asesoría a la inspección fiscal en la Región del Maule, aunque ordena a la repartición adoptar medidas para evitar un conflicto de intereses por vínculos familiares de un socio del consorcio adjudicatario con funcionarios del servicio.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica la licitación de la consultoría “Estudio de Factibilidad Embalse Longaví”, con el alcance de que existe un error en su numeración, pues dos resolutivos aparecen como 4°.