Contraloría General de la República · N° 073824N16
Dictamen N° 73.824, de 7 de octubre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 73.824 Fecha: 07-X-2016 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que aplica la medida disciplinaria de destitución al exfuncionario, señor Ronel Torres Fernández, por no encontrarse ajustado a derecho. Sobre el particular, cabe señalar que no consta en el expediente adjunto que se hubiera efectuado la notificación del acto que determinó la aludida sanción, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 131 de la ley N° 18.834, esto es, que dicha comunicación se hubiera efectuado personalmente al inculpado o a su representante y, si esto no hubiera sido posible, que se practicaran las búsquedas por dos días consecutivos en el domicilio del afectado, en su lugar de trabajo o en el de su abogado, y si no fueren habidos, el envío de una carta certificada, dejando expresa constancia de esta actuación en el expediente, procediendo en ambos casos, a entregar copia íntegra de la resolución respectiva. En efecto, según aparece a fojas 2.611 bis de la carpeta investigativa, el inculpado otorgó patrocinio y poder al letrado que se individualiza, con el domicilio que se indica, sin embargo, la notificación de la resolución exenta N° 649, de 2015, de ese servicio, que aplicó la medida disciplinaria en comento, no se realizó personalmente al señor Torres Fernández o a su abogado, sino que se efectuaron las dos búsquedas a su representante, sin enviarle la carta certificada, y al inculpado se le remitió la carta certificada a su domicilio, sin practicar las citadas búsquedas. En ese contexto, lo obrado impide interponer los recursos contemplados en el artículo 141 de la ley N° 18.834, sin que se advierta, por lo demás, que alguno de ellos haya realizado, con posterioridad al trámite de que se trata, alguna acción o gestión que permita tenerlos por notificados tácitamente del mencionado acto administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 de la ley N° 19.880, lo que implica afectar el derecho a defensa, en armonía con la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador, contenida en los dictámenes N os 42.695, de 2010 y 7.275, de 2013, ambos de este origen. En consecuencia, se representa la resolución del epígrafe, con el objeto que se adopten las medidas conducentes a subsanar la observación antes descrita. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 073824N16, de 7 de octubre de 2016.
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