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Contraloría General de la República · N° 045467N11

Dictamen N° 45.467, de 19 de julio de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 45.467 Fecha: 19-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Teresa Bustamante Rivera, funcionaria de la Dirección del Trabajo, para reclamar por la disminución de la carga de trabajo que habría sufrido durante los meses de febrero y marzo de 2011, lo que, a su entender, constituiría una discriminación en su contra. Requerido de informe, el aludido Servicio manifestó que la ocurrente hizo uso de su feriado legal entre los días 27 de enero y 7 de febrero de 2011, lo que incidió en la disminución del trabajo encomendado, y que si bien la cantidad de trabajo asignado para el mes de marzo del año en curso, también se vio disminuida, ello obedeció a que se evaluaba su traslado a la Unidad de Atención de Usuarios de dicha Entidad. Luego, esa repartición agrega que finalmente, a requerimiento de la propia interesada, se determinó mantenerla en la Unidad de Fiscalización donde actualmente se desempeña, pudiendo observarse en la documentación remitida, que el número de tareas encomendadas en el mes de abril aumentó en comparación a los dos meses precedentes. De acuerdo con lo indicado, no se advierte que exista una actuación discriminatoria de la autoridad en contra de la solicitante, puesto que, conforme se aprecia de los antecedentes tenidos a la vista, la disminución de trabajo que pudo afectarla, se debió a circunstancias particulares producidas durante los meses de febrero y marzo de 2011, plenamente justificadas. Sin perjuicio de lo expuesto, es pertinente recordar que la jurisprudencia de este origen, contenida en los dictámenes N os 35.832, de 2003 y 8.273, de 2009, entre otros, ha expresado que es una atribución privativa de la jefatura superior de un organismo público, decidir discrecionalmente la distribución y asignación de funciones de los empleados de su dependencia, como, asimismo, ubicarlos según lo requieran las necesidades de buen funcionamiento de la repartición que dirige, con la sola limitación que las labores que deba cumplir el trabajador, sean las propias del cargo para el cual ha sido nombrado y ello no signifique arbitrariedad, condiciones que se cumplen en el caso analizado. Conforme a lo expresado, esta Entidad de Control debe desestimar el reclamo planteado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 045467N11, de 19 de julio de 2011.

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