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Contraloría General de la República · N° 004870N13

Dictamen N° 4.870, de 23 de enero de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 4.870 Fecha: 23-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Pamela Calfio Baeza, funcionaria administrativa a contrata del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para reclamar porque no se le consideró en el proceso de ascensos del año 2010, realizado en 2012. Expone la recurrente que la Unidad de Recursos Humanos del servicio le habría manifestado que no fue incluida en las promociones realizadas en esa anualidad ya que, en virtud de lo previsto en el artículo 54 de la ley N° 18.834, no le correspondía esa prerrogativa por haber renunciado en el año 2011 a su cargo de planta para pasar a desempeñarse a contrata en la Unidad de Servicio de Bienestar Central, a partir de octubre de igual año. Requerido su informe, esa entidad de salud corroboró que la reclamante no fue considerada en el mencionado proceso de ascenso ya que renunció voluntariamente a la titularidad de su empleo en la planta administrativa en septiembre de 2011, para acceder a un mejor grado en calidad de contrata, hecho que se materializó mediante la resolución N° 279, de 7 de octubre de 2011, de ese origen, que la asimiló al grado 16 del estamento administrativo. Sobre el particular, es dable anotar que el artículo 54 del Estatuto Administrativo establece, en lo que interesa, que el ascenso es el derecho de un funcionario de acceder a un cargo vacante de grado superior en la línea jerárquica de la respectiva planta, sujetándose estrictamente al escalafón. Por otra parte, cabe hacer presente que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 18.834 y en armonía con la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en su dictamen N° 14.177, de 2009, atendida su transitoriedad, los empleos a contrata, como es el caso, no tienen derecho a la aplicación de las normas sobre carrera funcionaria, de manera que no pueden beneficiarse del régimen jurídico de ascensos y promociones que se contiene en la preceptiva que regula la materia, entre ésta, el citado artículo 54 de la ley N° 18.834. Ahora bien, tomando en cuenta que la peticionaria renunció voluntariamente al cargo de planta que servía, pasando a desempeñarse en calidad a contrata en el mismo servicio, resulta ajustado a derecho y a la jurisprudencia vigente sobre la materia que no se la haya incluido en el proceso de ascensos llevado a cabo en esa repartición, por lo que se desestima su reclamación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 004870N13, de 23 de enero de 2013.

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