Contraloría General de la República · N° 035589N16
Dictamen N° 35.589, de 13 de mayo de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 35.589 Fecha: 13-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Cristián Rodrigo Donoso Carrasco, impugnando el pago del sobresueldo por especialidad peligrosa o nociva para la salud a los controladores de tránsito aéreo de la Dirección General de Aeronáutica Civil, lo que, en opinión de esa entidad, se ajustaría a derecho. Al respecto, es dable consignar que el artículo 13, punto II, del decreto N° 1.027, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Títulos, Especialidades y Desempeño de Actividades con Derecho a Sobresueldos de la Fuerza Aérea -aplicable en la especie-, establece, en lo pertinente, que el personal que labore permanentemente en las actividades que indica, consideradas nocivas para la salud, gozará de un sobresueldo del porcentaje que se señala. Puntualizado lo anterior, es útil destacar, acorde con lo expresado en el dictamen N° 31.800, de 2010, de este Organismo Fiscalizador, que el beneficio económico de que se trata, tiene por finalidad compensar el riesgo eventual a que se expone la salud del empleado en el desarrollo de determinadas actividades, por lo que su otorgamiento no proviene del lugar en que las realiza, sino que de las características de aquéllas, debiendo la Administración activa verificar la concurrencia de las circunstancias anotadas. Luego, es dable indicar que el artículo 14 del citado decreto N° 1.027, de 1997, señala que el Comandante de la Unidad a que pertenezca el personal que se desempeñe en especialidades peligrosas o nocivas para la salud, certificará dicho hecho, previo informe de un Oficial de Seguridad Aeroespacial u Oficial de Sanidad, según corresponda. De esta manera, para decidir si procede o no reconocer el aludido estipendio, es necesaria la declaración efectuada por las instancias propias de esa Dirección General, que ilustre a la autoridad respectiva, con el objeto de que ésta pueda, conforme a principios técnicos, resolver lo que corresponda, según se señaló en los dictámenes N os 80.388, de 2010 y 37.923, de 2015, entre otros, de este origen, por lo cual, cumplidos los requisitos exigidos por la normativa vigente, debe concederse el sobresueldo en estudio, a partir de la fecha en que se hubiere presentado formalmente la pertinente solicitud de pago, como se informó por esta Entidad de Control, en su dictamen N° 17.265, de 2009. Ahora bien, de lo manifestado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, se infiere que el otorgamiento del emolumento de que se trata, obedeció a que los empleados beneficiarios satisficieron las exigencias previstas al efecto. No obstante lo anterior, se remite a la División de Auditoría Administrativa de esta Entidad de Control, copia de los antecedentes examinados, para los fines que sean pertinentes. Transcríbase a la Dirección General de Aeronáutica Civil, a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General y a la Contraloría Regional del Biobío. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 035589N16, de 13 de mayo de 2016.
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