Contraloría General de la República · Remuneraciones y Derechos Funcionarios
Asignaciones y Sobresueldos
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Asignaciones y Sobresueldos, del más reciente al más antiguo.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios, que incluye Asignaciones y Sobresueldos, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Remuneraciones y Derechos FuncionariosPronunciamientos
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La incompatibilidad de percibir beneficios por un mismo concepto rige aunque cambie su fuente de financiamiento, y la asignación convencional de zona se mantiene vía planilla complementaria mientras no se renuncie a ella.
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La Contraloría concluye que es válido que el Servicio de Salud Ñuble fije distintos porcentajes de la asignación de estímulo por competencias profesionales según la carga horaria del cargo, pues esta es un factor objetivo del puesto de trabajo. Desestima la reconsideración y confirma los oficios recurridos.
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La Contraloría concluye que la funcionaria debe devolver solo la asignación de septiembre a diciembre de 2023, con reajustes y multa no condonable, y nada por 2024, pues la inhabilidad no se aplica retroactivamente.
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La Contraloría rechaza la reconsideración del Servicio de Salud Antofagasta: las postulaciones extemporáneas a la asignación de dedicación exclusiva 2024 no dan derecho al beneficio, pues la ampliación irregular del plazo por el hospital no es atribución válida ni excusa el desconocimiento de la normativa.
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La Contraloría concluye que el vestuario uniforme solo procede para el personal de los escalafones de Mayordomos, Choferes y Auxiliares, y para quienes cumplen labores administrativas y de secretaría, sin importar su estamento; las giftcards son un mecanismo válido para adquirirlo vía convenio marco.
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La Contraloría concluye que los dirigentes gremiales no tienen derecho a la asignación de urgencia durante los permisos de la ley N° 19.296, pues esta exige desempeño efectivo, y confirma que los pagos del Hospital Sótero del Río y de Magallanes se apartan de la normativa.
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La Contraloría concluye que la asignación de experiencia pactada en convenios colectivos debe pagarse dentro de la planilla complementaria, comparándola con la asignación legal del artículo 48 y pagando solo la de mayor valor, sin duplicarla; el SLEPSR debe regularizar su procedimiento.
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El requisito del artículo 2° N° 1 de la ley N° 21.728 solo exige haberse desempeñado en un establecimiento traspasado, sin importar el mecanismo de salida. Concluye que la renuncia forzada seguida de contratación municipal el mismo día no impide acceder al aporte, pues no interrumpió el vínculo con el Estado.
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La Contraloría no da curso al decreto con fuerza de ley N° 2, de 2026, de Agricultura, porque limita la asignación de guardaparques al SBAP y no a CONAF y SERNAFOR, y fija un cupo sin criterios objetivos, vulnerando la igualdad ante la ley.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Padre Hurtado no puede pagar una asignación de movilización a los docentes regidos por la ley N° 19.070, porque ese beneficio no está contemplado en su estatuto ni en leyes especiales aplicables.
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La Contraloría se abstiene de pronunciarse sobre la asignación de zona pactada colectivamente en Punta Arenas porque el asunto está sometido a tribunales, y respecto del SLEPM concluye que solo debe pagar la asignación legal del artículo 47 de la ley N° 21.109, desestimando la reconsideración.
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La asignación de zona se calcula según la ley aplicable a cada grupo de funcionarios, sin que la Contraloría pueda nivelarla interpretativamente. Concluye que cualquier modificación es materia de ley de iniciativa exclusiva del Presidente.
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La Contraloría concluye que, como regla general, no es obligatorio incorporar un estipendio a la renta global única (RGU) aunque se cumplan sus requisitos, salvo excepciones legales: el sobresueldo por título profesional y ciertos trienios del personal reincorporado pensionado, que deben pagarse aunque incrementen la RGU.
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La Contraloría concluye que procede exigir la restitución de asignaciones percibidas indebidamente por altos directivos, pues la buena fe no exime de reintegrar; pero el Servicio no pudo dejar de pagar ni reducir la asignación ADP, debiendo regularizar esos pagos.
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La Contraloría concluye que el SLEPE debe seguir pagando a los asistentes y docentes traspasados los beneficios de movilización, asignación de responsabilidad, remuneración adicional y movilización especial, pues son derechos adquiridos oponibles al servicio, y regularizar su pago en 20 días hábiles.
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La Contraloría concluye que un directivo que se incorpora sin solución de continuidad a otro servicio de salud mantiene el derecho a la asignación de estímulo a la función directiva, pero que el criterio del dictamen N° E381854 no se aplica a los directivos de establecimientos de menor complejidad, por lo que se confirma el no pago en ese caso.
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El director de un establecimiento de salud municipal contratado a plazo fijo debe ser calificado y, si obtiene evaluación positiva dentro del 35% mejor de su categoría, tiene derecho a la asignación de mérito del artículo 30 bis de la ley N° 19.378.
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La asignación de mejoramiento de la gestión municipal debe incluirse en las remuneraciones mensuales para asimilar el grado del personal a honorarios traspasado a contrata según el artículo 74 de la ley N° 21.526, pues tiene naturaleza remuneratoria y devengo mensual.
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La Contraloría concluye que los funcionarios regidos por el Código del Trabajo del DAEM de Recoleta solo pueden recibir un beneficio análogo a la asignación de la ley N° 19.803 si cumplen las mismas condiciones y requisitos que el personal regido por la ley N° 18.883, sin superar su monto.
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La Contraloría concluye que una exsubsecretaria que fue alcaldesa sin interrupción puede conservar su asignación de antigüedad y el tiempo corrido, comparando remuneraciones entre ambos cargos, hasta que rijan las nuevas remuneraciones de la ley N° 21.233.
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La Contraloría corrige el anexo N° 1 de su instructivo sobre la ley N° 21.806, precisando los montos de la Bonificación Compensatoria Previsional del artículo 11 de la ley N° 18.675 aplicables a los directivos profesionales, y adjunta el anexo corregido, actualizado en su sitio web.
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La Contraloría concluye que la Subsecretaría de Obras Públicas no puede dar alimentación gratuita al personal de sus salas cunas y jardines infantiles, pues carece de norma legal expresa y esas labores no son fines propios del servicio; solo puede implementar mecanismos voluntarios como casinos con descuento o servicio de bienestar.
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La Contraloría concluye que el funcionario no tiene derecho al sueldo del grado 10 por el período reclamado, porque ejerció la jefatura técnica mediante una encomendación de funciones y no por subrogación de un cargo, desestimando su reclamación y reconsiderando el oficio N° E522456 de 2024.
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La asignación por docencia en establecimientos con alta concentración de alumnos prioritarios se paga hasta cuatro años en cada tramo (inicial y temprano), no una sola vez. Contraloría concluye que Educación debe regularizar y transferir los recursos a las municipalidades de Pedro Aguirre Cerda y El Bosque.
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La Contraloría rechaza la reconsideración y concluye que, como excepción a la regla general, los profesionales regidos por la ley N° 15.076 solo tienen derecho al reajuste único de $264.000, sin aplicar el 12% a la asignación de estímulo ni a otras asignaciones.
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La Contraloría concluye que no corresponde reconocer la asignación de antigüedad a la funcionaria, pues al ser nombrada suplente en un grado superior sus bienios fueron absorbidos y luego perdidos, y el tiempo previo ya había sido computado.
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La Contraloría concluye que los años servidos en la Armada y usados para la pensión de retiro no pueden computarse otra vez para el tercer sueldo superior, por lo que rechaza la pretensión del recurrente y deja sin efecto el dictamen N° 14.611, de 2008.
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La Contraloría concluye que el SSMSO no pudo rebajar la planilla suplementaria para compensar el pago en exceso de la asignación de estímulo, pues solo el Contralor puede ordenar deducciones; el hospital debe pedir el reintegro del exceso y corregir la planilla, pagando las diferencias adeudadas.
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La Contraloría rechaza la reconsideración y confirma que la Ministra de Salud debe percibir solo la asignación especial del artículo 5° de la ley N° 19.490, no la de modernización de la ley N° 19.553, por ser incompatibles.
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La Contraloría rechaza la reconsideración y confirma que, al traspasar honorarios a contrata, deben descontarse también los impuestos de las remuneraciones para comparar montos líquidos, ordenando regularizar la situación de los funcionarios afectados.
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La asignación del artículo 8° de la ley N° 20.816 no se paga por la sola especialidad: requiere que un decreto anual del MINSAL incluya a la entidad administradora y al médico entre los beneficiarios. Concluye que no procede pagarla en una entidad distinta de aquella para la cual fue otorgada; tras el cambio de empleador, el municipio actual debe incorporar su contrato en la información que presenta antes del 30 de octubre, para obtener los recursos desde el 1 de enero del año siguiente.
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La asignación por funciones críticas exige desempeñar labores relevantes o estratégicas y no puede usarse para evitar que funcionarios traspasados de honorarios a contrata vean disminuidas sus remuneraciones. Sin antecedentes concretos, Contraloría no revisa esos traspasos.
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La Contraloría concluye que el recurrente no tenía derecho a la asignación de responsabilidad superior, pues su contrata estaba asimilada a la planta profesional y no a la directiva, y además el cobro está prescrito.
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La Contraloría concluye que, para el bono adicional de escolaridad de la ley N° 21.724, debe excluirse la asignación de modernización al calcular la remuneración líquida, por ser un bono asociado al desempeño. Por ello, no reconsidera el dictamen N° E99042 de 2021, que se basó en una ley distinta.
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El dictamen concluye que el personal traspasado a los SLEP, incluso a contrata, conserva sus años previos de servicio municipal para calcular la asignación de antigüedad (bienios), aplicando la protección general de derechos adquiridos. En el caso del recurrente, corresponde pagarle dicho beneficio desde su incorporación al SLEP, en julio de 2018.
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La CONADI consulta cómo cobrar la deuda de un funcionario por asignaciones percibidas indebidamente, quien no ha pagado ni solicitado facilidades. Contraloría concluye que debe remitir los antecedentes a la Contraloría Regional de Magallanes para que ordene los descuentos procedentes sobre sus remuneraciones.
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El dictamen concluye que el sistema de turnos del Hospital de Calama sí cumple la rotación diurno-nocturno exigida, por lo que sus funcionarios pueden recibir la asignación del artículo 94, cumpliendo los demás requisitos.
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La Contraloría aclara que el sobresueldo por especialidad solo se mantiene mientras el funcionario se desempeñe efectivamente en puestos de su especialidad; si deja de hacerlo, no hay pérdida de especialidad sino cese de vigencia, y pierde el beneficio hasta volver a ejercer esas funciones.
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La Contraloría reconsidera su criterio y concluye que la Ministra de Salud sí puede percibir la asignación del artículo 5° de la ley N° 19.490, en el porcentaje fijado para autoridades de gobierno, pero no la de modernización de la ley N° 19.553. El pago rige desde esta fecha y hasta que comiencen a aplicarse las remuneraciones de la ley N° 21.233.
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La Contraloría no da curso a la resolución que determina los cargos y montos de la asignación de responsabilidad, porque no informa los montos, falta la visación de Dipres y hay inconsistencias en las designaciones de cuatro funcionarios.
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La Contraloría concluye que no se configura la incompatibilidad entre la asignación de función crítica percibida por Daniel Andrade y su rol en Fundación Democracia Viva, pues el SII no registra otros emolumentos en ese periodo, por lo que no procede exigir reintegro.
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La Contraloría concluye que la bonificación de zona extrema no corresponde a asistentes de la educación de jardines infantiles JUNJI dependientes de SLEP, salvo excepción: quienes fueron traspasados desde municipios conservan ese derecho por la norma protectora, debiendo el SLEP Aysén revisar casos particulares.
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La Contraloría rechaza la reconsideración de la Municipalidad de San Ramón y mantiene su dictamen: el municipio pagó en exceso la asignación de mejoramiento a la gestión del alcalde y debe exigir su devolución, informando en 15 días hábiles.
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La Contraloría detectó que la Municipalidad de San Ramón pagó en exceso la asignación de mejoramiento al alcalde Gustavo Toro Quintana, al no comparar correctamente las rentas según la ley N° 19.803. Concluye que el municipio debe exigir la devolución de los montos pagados indebidamente y revisar también los pagos al exalcalde Aguilera.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Cerro Navia pagó indebidamente a una funcionaria la “Asignación Transitoria Especial de Gestión Corporativa Directiva” —no prevista en la ley N° 19.378— y le enteró colación, movilización y perfeccionamiento improcedentes, por lo que instruye restituirlos y determinar responsabilidades administrativas.
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La Contraloría toma razón del decreto que otorga la asignación especial de la ley N° 21.044 para 2025, con alcances: una funcionaria sin título profesional registrado y cargos que difieren de SIAPER, que el servicio debe actualizar.
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La Contraloría rechaza la reconsideración del dictamen N° 30.270 de 2019, confirmando que no procede pagar a las educadoras diferenciales el complemento por mención de la bonificación de reconocimiento profesional de la ley N° 20.158, pues los subsectores de aprendizaje no incluyen la educación diferencial.
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La Contraloría concluye que la asignación de antigüedad de los funcionarios traspasados a los SLEP prescribe en seis meses (Estatuto Administrativo), no en 24 (Código del Trabajo), por lo que el SLEP debe pagar solo los últimos seis meses y recuperar el exceso.
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La asignación del artículo 1° de la ley N° 19.264 exige laborar en las unidades que la norma enumera o en las homologadas cada tres años por la Subsecretaría de Redes Asistenciales, no en cualquier unidad con funciones similares. Concluye que no procede otorgarla a los funcionarios de la UHCIP del Hospital de Rancagua, porque esa unidad no está incluida ni homologada para 2023-2025.
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La Contraloría determina si el componente fijo del bono de desempeño laboral (artículo 50, ley N° 21.109) debe incluirse al calcular la asignación del artículo noveno transitorio. Concluye que sí corresponde incluirlo, aplicando la norma especial de cálculo por sobre la regla general que lo excluye de la remuneración.