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Contraloría General de la República · N° 009627N16

Dictamen N° 9.627, de 8 de febrero de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 9.627 Fecha: 08-II-2016 El Jefe del Área de Beneficios Previsionales y Remuneratorios de la División de Personal de la Administración del Estado, ha solicitado la aclaración del N° 9 del dictamen N° 98.201, de 2015, de este origen, por cuanto, a su juicio, de acuerdo a lo previsto por el artículo 29 de la ley N° 20.883, para gozar del bono extraordinario que esa norma otorga, el personal debía desempeñarse en los establecimientos que indica, al 31 de agosto de 2014, y no como señaló en el anotado numeral. Sobre el particular, cabe manifestar que de la norma legal citada se advierte que los aludidos servidores, para gozar del beneficio en comento, debían desempeñarse en las mencionadas entidades, al 31 de agosto de 2014, y no al 31 de agosto de 2013, como erróneamente se indicó en el referido pronunciamiento. Atendido lo expuesto, se rectifica, en lo pertinente, el N° 9 del dictamen N° 98.201, de 2015, de este origen. Transcríbase a la Tesorería General de la República, a la Dirección de Presupuestos, al Servicio de Impuestos Internos, a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a la División Jurídica, a la División de Auditoría Administrativa y a la División de Municipalidades de este Organismo. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 009627N16, de 8 de febrero de 2016.

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