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Contraloría General de la República · N° 090352N16

Dictamen N° 90.352, de 16 de diciembre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 90.352 Fecha: 16-XII-2016 La Superintendencia de Educación solicita que se le autorice pagar la asignación de antigüedad que, en su opinión, debió otorgar, a contar del año 2012 a sus funcionarios traspasados en virtud de la ley N° 20.529, sin aplicar las normas de prescripción que contemplan los artículos 93 y siguientes de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Requerida de informe, la Dirección de Presupuestos no cumplió con remitirlo, por lo que, dado el tiempo transcurrido, se emite este pronunciamiento sin dicha comunicación. Sobre el particular, cabe anotar que la referida asignación de antigüedad es un beneficio pecuniario, previsto en el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1973, -sustituido por el artículo 5° del decreto ley N° 1.607, de 1976-, que consiste en un porcentaje del sueldo del empleado, por cada dos años de servicios efectivos en un mismo grado de la Escala Única de Sueldos y que se devenga automáticamente desde el día primero del mes siguiente a aquél en que se cumple el bienio respectivo, tal como se ha precisado, entre otros, en los dictámenes N°s. 22.364, de 1995 y 13.061, de 2009. Al respecto, es menester recordar que el inciso sexto del precitado artículo 6° dispone que los funcionarios que sean nombrados, sin solución de continuidad, en una repartición distinta, conservarán la asignación de antigüedad de que disfrutaban en el cargo que servían. En este sentido, corresponde destacar que los funcionarios de planta y las personas que desempeñaron cargos a contrata en el Ministerio de Educación, en sus servicios dependientes o que se hayan relacionado por su intermedio, y que en virtud de lo dispuesto por el inciso tercero del artículo quinto transitorio de la ley N° 20.529, fueron traspasados sin solución de continuidad a la Subsecretaría de la mencionada cartera de Estado, conservaron el derecho a mantener el mismo nivel de remuneraciones de que disfrutaban con anterioridad, incluyendo, entre sus emolumentos, el mencionado estipendio de antigüedad. En efecto, según lo establecido por los incisos sexto y séptimo del sexto transitorio de la citada normativa legal, los señalados traspasos no pudieron significar, bajo ninguna circunstancia, una disminución de remuneraciones ni modificación de los derechos previsionales del mencionado personal, por lo que cualquier diferencia debió ser pagada por planilla suplementaria, agregando expresamente que aquellos funcionarios traspasados conservarían la asignación de antigüedad que tuvieran reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento. De este modo, la entidad recurrente debió pagar de oficio la asignación de antigüedad reconocida a los funcionarios en comento, desde el día en que, por medio de los decretos N°s. 338 y 467, ambos de 2012, del Ministerio de Educación, se llevaron a cabo sus traspasos. Sin perjuicio de lo anterior, resulta pertinente hacer presente que la jurisprudencia administrativa de esta Institución de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 32.097, de 2001 y 40.042, de 2008, ha señalado que dicha asignación está sujeta, como toda remuneración, a la norma de prescripción contenida en el artículo 99 de la ley N° 18.834, que precisa que el cobro de las asignaciones enumeradas en el artículo 98 del mismo ordenamiento -entre las cuales se encuentran las contenidas en leyes especiales, como el estipendio en análisis-, prescribe en el plazo de seis meses, contados desde la fecha en que se hicieron exigibles. En este mismo sentido, los dictámenes N°s. 38.810, de 1998, 48.264, de 2008, 2.510, de 2010 y 47.598, de 2012, han concluido que aun tratándose de beneficios que deben concederse de oficio, como acontece en la especie, los interesados tienen la obligación de ser diligentes en su cobro con el fin de obtenerlos dentro del plazo establecido para tal fin. En consecuencia, y considerando que la aludida prescripción no afecta al derecho en sí mismo, sino solamente a la procedencia de obtener el pago correspondiente de cada una de las sumas en que éste se traduce mensualmente, es dable concluir que las sumas que por concepto de asignación de antigüedad deben otorgarse al personal traspasado a la Subsecretaría de Educación, sólo podrán ser solucionadas a partir del período de seis meses contado hacia atrás desde la data de la presente solicitud, salvo que se acredite el caso particular de algún funcionario que impetró dicho emolumento con anterioridad. Transcríbase a la Dirección de Presupuestos. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 090352N16, de 16 de diciembre de 2016.

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