Contraloría General de la República · N° 025071N13
Dictamen N° 25.071, de 24 de abril de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 25.071 Fecha: 24-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Charlotte Laplagne Díaz, exfuncionaria de la Subsecretaría del Interior, para reclamar por la decisión de esa autoridad en orden a finalizar anticipadamente su contrata, no obstante encontrarse amparada por el fuero maternal. Requerida de informe, esa entidad ha manifestado, en síntesis, que la desvinculación de la interesada se encontraría ajustada a derecho y que no tiene antecedentes respecto de su estado de gravidez, de manera que no le resulta posible pronunciarse al respecto. Sobre el particular, como cuestión previa, cabe indicar que en los registros de este Órgano de Control aparece, por una parte, que la peticionaria fue designada a contrata en la mencionada repartición pública, disponiéndose su última prórroga por el lapso comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012 y, por otra, que mediante la resolución N° 1.427, de esa misma anualidad, de ese servicio, se dispuso su cese anticipado, a contar de la total tramitación de ese acto administrativo. Enseguida, corresponde señalar que el artículo 201, inciso primero, del Código del Trabajo, previene que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis, la trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174 de ese texto legal, esto es, al fuero maternal, en cuya virtud el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización del juez competente. Agrega el inciso cuarto de dicha norma que, si por ignorancia del estado de gravidez, se hubiere dispuesto el término del contrato en contravención al mencionado fuero, la medida quedará sin efecto y la empleada volverá a sus labores, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona, sin perjuicio del derecho a remuneración por el período en que haya permanecido indebidamente fuera del trabajo, si durante ese tiempo no tuviere derecho a subsidio, debiendo hacer efectivo este beneficio dentro del plazo de 60 días hábiles contado desde el despido. Precisado lo anterior, cumple anotar que, según consta de los exámenes ecográficos y el certificado médico correspondiente, la interesada habría estado efectivamente embarazada al momento de su cese, encontrándose, en consecuencia, protegida por el fuero maternal, por lo que, en concordancia con lo resuelto por este Organismo Fiscalizador, para un caso similar, mediante el oficio N° 1.121, de 2013, la autoridad deberá reincorporarla y renovar su nombramiento por todo el tiempo que dure el beneficio de la inamovilidad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 025071N13, de 24 de abril de 2013.
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