Artículo 201 del Código del Trabajo
Qué dice el artículo
Artículo 201.- Durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis, la trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174. En caso de que el padre haga uso del permiso postnatal parental del artículo 197 bis también gozará de fuero laboral, por un período equivalente al doble de la duración de su permiso, a contar de los diez días anteriores al comienzo del uso del mismo. Con todo, este fuero del padre no podrá exceder de tres meses.
Tratándose de mujeres o de hombres solteros o viudos que manifiesten al tribunal su voluntad de adoptar un hijo en conformidad a las disposiciones de la ley Nº 19.620, el plazo de un año establecido en el inciso primero se contará desde la fecha en que el juez, mediante resolución dictada al efecto, confíe a estos trabajadores el cuidado personal del menor en conformidad al artículo 19 de la ley Nº 19.620 o bien le otorgue la tuición en los términos del inciso tercero del artículo 24 de la misma ley.
Sin perjuicio de lo antes indicado, cesará de pleno derecho el fuero establecido en el inciso precedente desde que se encuentre ejecutoriada la resolución del juez que decide poner término al cuidado personal del menor o bien aquella que deniegue la solicitud de adopción. Cesará también el fuero en el caso de que la sentencia que acoja la adopción sea dejada sin efecto en virtud de otra resolución judicial.
Si por ignorancia del estado de embarazo o del cuidado personal o tuición de un menor en el plazo y condiciones indicados en el inciso segundo se hubiere dispuesto el término del contrato, en contravención a lo dispuesto en el artículo 174, la medida quedará sin efecto y la trabajadora volverá a su trabajo, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona, o bien de una copia autorizada de la resolución del tribunal que haya otorgado la tuición o cuidado personal del menor, en los términos del inciso segundo, según sea el caso, sin perjuicio del derecho a remuneración por el tiempo en que haya permanecido indebidamente fuera del trabajo, si durante ese tiempo no tuviere derecho a subsidio. La afectada deberá hacer efectivo este derecho dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde el despido.
No obstante lo dispuesto en el inciso primero, si el término del fuero se produjere mientras la mujer estuviere gozando del descanso maternal o permiso parental a que aluden los artículos 195, 196 y 197 bis, continuará percibiendo el subsidio mencionado en el artículo 198 hasta la conclusión del período de descanso o permiso. Para los efectos del subsidio de cesantía, si hubiere lugar a él, se entenderá que el contrato de trabajo expira en el momento en que dejó de percibir el subsidio maternal.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 6 de julio de 1987 · promulgación: 27 de mayo de 1987 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de 2003 · Última modificación: 23 de julio de 2026.
Sentencias destacadas
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Plazo para demandar despido y fuero maternal cuando se pide declarar la relación laboral
Acoge la queja de la demandante: las acciones por despido injustificado y fuero maternal dependen de la declarativa de relación laboral y siguen su plazo de dos años del artículo 510 del Código del Trabajo.
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Caducidad del fuero maternal: basta reclamar ante la Inspección del Trabajo en plazo
Acoge la queja de la demandante y deja sin efecto la caducidad, porque el reclamo del artículo 201 inciso cuarto puede dirigirse al empleador, a la Inspección del Trabajo o al tribunal dentro de sesenta días.
Lo que dice la Corte sobre el art. 201 «[…] acierta la parte recurrente cuando acusa una falta o abuso en la decisión de la judicatura que confirmó lo resuelto en primera instancia, porque soslayó la correcta interpretación de los artículos 174 y 201 inciso cuarto del Código del Trabajo, al impedir a la actora acceder a la justicia y obtener una tutela judicial integral que, además, se pronunciara sobre el fondo del asunto […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 49640-2025
«[…] acierta la parte recurrente cuando acusa una falta o abuso en la decisión de la judicatura que confirmó lo resuelto en primera instancia, porque soslayó la correcta interpretación de los artículos 174 y 201 inciso cuarto del Código del Trabajo, al impedir a la actora acceder a la justicia y obtener una tutela judicial integral que, además, se pronunciara sobre el fondo del asunto […]» (Corte Suprema, Rol 49640-2025, 20 de julio de 2026). «[…] acierta la parte recurrente cuando acusa una falta o abuso en la decisión de la judicatura que confirmó lo resuelto en primera instancia, porque soslayó la correcta interpretación de los artículos 174 y 201 inciso cuarto del Código del Trabajo, al impedir a la actora acceder a la justicia y obtener una tutela judicial integral que, además, se pronunciara sobre el fondo del asunto […]» (Corte Suprema, Rol 49640-2025, 20 de julio de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-201#corte-3512559 -
Destitución de funcionaria municipal por viajar al extranjero con licencia médica
Revoca y rechaza la protección: usar la licencia médica para viajar es falta grave a la probidad sancionada con destitución, y esta rige tras el descanso maternal o el desafuero.
Lo que dice la Corte sobre el art. 201 «[…] por decreto alcaldicio complementario, N°7423 de 10 de septiembre de 2025, se dispuso que la medida de destitución empezará a regir una vez que expire el descanso maternal regulado en los artículos 201, inciso primero, y 174, ambos del Código del Trabajo o bien, una vez que se acoja el desafuero dispuesto judicialmente, lo que ocurra primero, de manera que no se produce la conculcación denunciada. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 355-2026
«[…] por decreto alcaldicio complementario, N°7423 de 10 de septiembre de 2025, se dispuso que la medida de destitución empezará a regir una vez que expire el descanso maternal regulado en los artículos 201, inciso primero, y 174, ambos del Código del Trabajo o bien, una vez que se acoja el desafuero dispuesto judicialmente, lo que ocurra primero, de manera que no se produce la conculcación denunciada. […]» (Corte Suprema, Rol 355-2026, 29 de mayo de 2026). «[…] por decreto alcaldicio complementario, N°7423 de 10 de septiembre de 2025, se dispuso que la medida de destitución empezará a regir una vez que expire el descanso maternal regulado en los artículos 201, inciso primero, y 174, ambos del Código del Trabajo o bien, una vez que se acoja el desafuero dispuesto judicialmente, lo que ocurra primero, de manera que no se produce la conculcación denunciada. […]» (Corte Suprema, Rol 355-2026, 29 de mayo de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-201#corte-134378 -
Fuero maternal: el reclamo ante la Inspección del Trabajo cumple el plazo de 60 días
Acoge la queja de la demandante y deja sin efecto la caducidad: el reclamo del artículo 201 del Código del Trabajo puede hacerse ante el empleador, la autoridad administrativa o la judicatura dentro de 60 días.
Lo que dice la Corte sobre el art. 201 «[…] Que, desde esta óptica, exigir que el reclamo que contempla el artículo 201 del Código del Trabajo sea necesariamente realizado en sede judicial, implica coartar o limitar el derecho de la mujer trabajadora para solicitar su reincorporación a su trabajo, privándola de la tutela judicial efectiva y afectándose la normativa nacional e internacional referida a la protección de la maternidad […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 6040-2026
«[…] Que, desde esta óptica, exigir que el reclamo que contempla el artículo 201 del Código del Trabajo sea necesariamente realizado en sede judicial, implica coartar o limitar el derecho de la mujer trabajadora para solicitar su reincorporación a su trabajo, privándola de la tutela judicial efectiva y afectándose la normativa nacional e internacional referida a la protección de la maternidad […]» (Corte Suprema, Rol 6040-2026, 27 de mayo de 2026). «[…] Que, desde esta óptica, exigir que el reclamo que contempla el artículo 201 del Código del Trabajo sea necesariamente realizado en sede judicial, implica coartar o limitar el derecho de la mujer trabajadora para solicitar su reincorporación a su trabajo, privándola de la tutela judicial efectiva y afectándose la normativa nacional e internacional referida a la protección de la maternidad […]» (Corte Suprema, Rol 6040-2026, 27 de mayo de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-201#corte-133713 -
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Desafuero maternal pedido por Falabella Retail al vencer el plazo del contrato
Rechaza la unificación de la parte demandada porque los fallos de contraste trataban casos en que el empleador conocía el embarazo, a diferencia de este, donde se estableció que lo desconocía.
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Acoge la unificación de la demandante y deja sin efecto la nulidad de oficio: omitir la reincorporación no la priva del fuero, pues el despido sin desafuero es nulo y procede indemnizar.
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Fuero maternal y relación laboral discutida: el plazo para demandar es de dos años
Acoge la queja de la demandante y ordena proveer la demanda: si se discute la relación laboral, la nulidad del despido sigue el plazo de dos años del artículo 510, no el del artículo 201.
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Caducidad del fuero maternal y despido indirecto si se pide declarar la relación laboral
Acoge la queja de la demandante y declara en plazo sus acciones: dependen de la declaración de relación laboral, sujeta a prescripción de dos años, y no se les aplica el artículo 168 del Código del Trabajo.
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