Contraloría General de la República · N° 010123N18
Dictamen N° 10.123, de 18 de abril de 2018
Texto del pronunciamiento
N° 10.123 Fecha: 18-IV-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor John Hernández Laurin, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar, según entiende este Organismo Fiscalizador, el pago de la indemnización a que se refiere el artículo 71 bis de la ley N° 18.961, que estima le habría sido reconocida al momento de disponerse su desvinculación de esa institución policial afecto a una inutilidad de segunda clase. Al respecto, se debe anotar que dicho precepto establece que el personal que fallezca en accidente en acto del servicio causará una indemnización a los asignatarios de montepío señalados en el artículo 70 bis de ese texto legal, o a sus herederos intestados, equivalente a dos años de su sueldo imponible, la que será de cargo fiscal y se pagará por una sola vez, independiente de la pensión y del desahucio, la que en las situaciones reguladas en el artículo 72 del mismo texto legal, se aumentará a tres años de sueldo imponible. De este modo, es posible colegir que al recurrente no le asiste el derecho a recibir el beneficio que pretende, toda vez que en su caso no se da el supuesto para su aplicación, ya que se trata de una franquicia por causa de muerte, lo que se encuentra en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 14.262, de 1991 y en el oficio N° 32.192, de 2017, de esta procedencia. No obsta a lo anterior, lo manifestado por el ocurrente respecto del beneficio ampliado contenido en el artículo 72, N° 2, del texto legal en estudio, pues como fuese concluido en el reseñado dictamen N° 14.262, de 1991, tal norma no otorga un nuevo beneficio sino que amplía el monto de la indemnización especial que ha de pagarse a los asignatarios del montepío o a los herederos intestados, en su caso, cuando el personal fallece en las circunstancias que el precepto señala, hipótesis que no se verifica en la especie. Por consiguiente, se desestima su pretensión. Finalmente, cumplo con remitirle una fotocopia del oficio N° 1.247, de 2017, del Departamento de Pensiones de Carabineros, mediante el cual se informan las razones y cálculo del pago de su pensión de retiro y del desahucio. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento (S) de Previsión Social y Personal
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 010123N18, de 18 de abril de 2018.
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