Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 011567N10

Dictamen N° 11.567, de 2 de marzo de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 11.567 Fecha: 02-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Claudio Pederneras Burgos, funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Sur, para solicitar un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para acceder al bono contemplado en la ley N° 20.305, considerando que durante 23 años se desempeñó en la Fundación Hospital Parroquial de San Bernardo, y que a contar del mes de abril de 2010, haría efectivo su cese de servicios. Sobre el particular, es menester expresar que el artículo 1° de la citada ley N° 20.305, establece un bono de naturaleza laboral para el personal que, a su entrada en vigencia -1 de enero de 2009- desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, entre los cuales se encuentran los Servicios de Salud. Luego, el artículo 2° del texto legal en estudio, previene que para acceder a la referida bonificación será necesario, entre otros requisitos, acreditar, a lo menos, 20 años de servicios en las instituciones que se señalan o sus antecesores legales, a la fecha de la publicación de la ley. Ahora bien, de la documentación analizada, aparece que el ocurrente ingresó al Hospital El Pino, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur, el 9 de agosto del año 1996, teniendo a la fecha, 13 años de servicios útiles para los fines que interesan, pues el tiempo desempeñado con anterioridad en el Hospital Parroquial de San Bernardo, cuya naturaleza jurídica es la de una entidad privada, como lo ha reconocido este Órgano de Control en sus dictámenes N os 12.081, de 1997 y 4.604, de 2008, entre otros, no es válido para acceder a la bonificación que se pretende. En consecuencia, atendido que el ocurrente no cumple con el requisito de tener, a lo menos, 20 años de servicios, es dable concluir que no tiene derecho a percibir el bono que establece la ley N° 20.305. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 011567N10, de 2 de marzo de 2010.

Más sobre Bonos, Aguinaldos y Reajustes

  • 27 de abril de 2026

    Dictamen N° OF81297

    La Contraloría concluye que la pensión por enfermedad terminal no equivale a la de invalidez para el bono de la ley N° 20.305, pero excepcionalmente reconoce ese derecho a los funcionarios certificados como enfermos terminales si cumplen los requisitos del artículo 89 de la ley N° 21.724.

  • 16 de marzo de 2026

    Dictamen N° D126

    La Contraloría concluye que los trabajadores de los Centros de Formación Técnica Estatales no tienen derecho a los bonos de vacaciones y de término de conflicto, porque la ley N° 21.724 no incluye a esas entidades entre sus beneficiarios.

  • 24 de febrero de 2026

    Dictamen N° IN11

    La Contraloría corrige el anexo N° 1 de su instructivo sobre la ley N° 21.806, precisando los montos de la Bonificación Compensatoria Previsional del artículo 11 de la ley N° 18.675 aplicables a los directivos profesionales, y adjunta el anexo corregido, actualizado en su sitio web.

Todos los pronunciamientos sobre Bonos, Aguinaldos y Reajustes

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium