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Contraloría General de la República · N° E459621N24

Dictamen N° E459621, de 6 de marzo de 2024

Sumario

La Contraloría concluye que se ajustó a derecho rechazar la autorización a la empresa porque uno de sus socios dejó Carabineros por una medida disciplinaria, incumpliendo el requisito de idoneidad cívica exigido a todos los socios.

Texto del pronunciamiento

Nº E459621 Fecha: 06-III-2024 I. Antecedentes Los señores Guillermo Contreras Torre y Mauricio Gutiérrez Ibáñez, en representación de la empresa “Contreras y Gutiérrez Seguridad y Servicios Limitada”, reclaman en contra de la resolución Nº 909, de 2023, de la Prefectura de Seguridad Privada O.S.10, de Carabineros de Chile, por la que se rechazó autorizar el funcionamiento de esa sociedad como “Empresa de Seguridad Privada de Recursos Humanos”, toda vez que los recurrentes habrían sido eliminados de esa institución policial por aplicación de una sanción disciplinaria, lo que no sería efectivo, dado que su desvinculación se produjo en el contexto de un proceso calificatorio. Añaden, que la empresa obtuvo su primera acreditación en 2014, la que habría sido periódicamente renovada hasta el rechazo de la solicitud efectuada en febrero de 2023. Se tuvo a la vista y en consideración lo informado sobre la materia por Carabineros de Chile, a través de su Secretaría General. ll. Fundamento jurídico El inciso final del artículo 3º de la ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, dispone que esa institución tendrá a su cargo la fiscalización y el control de las personas que desarrollen actividades de vigilancia privada. A su turno, el decreto Nº 867, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (MISP) -en vigencia desde el 17 de marzo de 2019-, que aprueba el reglamento sobre nuevos estándares para personas, personal y empresas que reciben servicios o realizan actividades de seguridad privada, prevé en su artículo undécimo que solo podrán actuar como empresas de seguridad privada quienes, contando con la autorización prevista en el artículo anterior, cumplan, entre otros requisitos, que sus “socios, administradores y representantes legales, en el caso de personas jurídicas, y el interesado, en el caso de persona natural, no hubiesen dejado de pertenecer a las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública o Gendarmería de Chile como consecuencia de la aplicación de una medida disciplinaria”, según lo dispone el N° 6 del citado artículo. A su vez, el decreto exento N° 261, de 27 de febrero de 2020, del MISP, que aprobó el Manual Operativo en Materias de Seguridad Privada, en su texto vigente a la fecha de tramitación de la solicitud cuyo rechazo se reclama -actualmente contenido en el decreto exento N° 32, de 2024, de la misma cartera-, reitera en el Apartado II, Nº 2), punto i., letra f., el requisito antes reseñado en similares términos al mencionado reglamento, agregando en su punto ii., Nº 1. sobre “Idoneidad cívica”, letra d., que ello debe acreditarse a través de un “certificado de no haber dejado de pertenecer a las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería de Chile, como consecuencia de la aplicación de una medida disciplinaria de los socios, administradores y representantes legales, y el interesado, en caso de persona natural, según corresponda, emitido por la institución respectiva”. lll. Análisis y conclusión Como se puede apreciar, para desarrollar actividades inherentes a la seguridad privada, las empresas deben contar con una autorización otorgada por la referida institución policial, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos previstos en la norma, entre otros, la idoneidad cívica de todos sus socios, administradores y representantes legales. Dichas autorizaciones son temporales y deben ser renovadas por los interesados periódicamente, teniendo que demostrar que continúan dando cumplimiento a las exigencias de la normativa vigente a la data de su correspondiente solicitud de renovación y, por ende, están sujetas a las modificaciones normativas que se dicten con posterioridad a la fecha de la acreditación anterior, las que no le serán aplicables retroactivamente sino de inmediato (aplica criterio contenido en los dictámenes Nºs E212096 y E245606, ambos de 2022, de este origen). Por otra parte, cabe tener presente que la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 34.741, de 2017, precisó que el cese por calificación deficiente constituye una causal de retiro absoluto de Carabineros, pero no una medida disciplinaria expulsiva. Ahora bien, en la especie consta que en 2018 la Prefectura Santiago Cordillera autorizó a la mencionada empresa como prestadora de servicios en recursos humanos en materias inherentes a seguridad privada, hasta el mes de junio de 2020. Luego, se advierte que por resolución exenta Nº 3.806, de septiembre de 2020 -esto es, una vez que el citado decreto Nº 867 entró en vigor-, la autoridad policial denegó la solicitud para desempeñarse en dicha actividad a la empresa en comento, señalando, en lo que interesa, que debería acompañar el certificado que acreditara la idoneidad cívica de sus socios, administradores y representantes, ya mencionado, como una de las observaciones a subsanar. A su turno, mediante la aludida resolución exenta N° 909, se rechazó la solicitud de los interesados, entre otros motivos, por incumplimiento del requisito contemplado en el artículo undécimo, N° 6, del reglamento, puntualizando que los certificados acompañados a ese requerimiento daban cuenta de que don Guillermo Julián Contreras Torre, excapitán de Carabineros de Chile, "dejó de pertenecer a la institución, por lista que implica su eliminación del servicio", y que don Mauricio Andrés Gutiérrez Ibáñez, también excapitán de la misma institución policial, "dejó de pertenecer a la institución, por sanción o medidas disciplinarias”. Por lo tanto, de la preceptiva expuesta y los antecedentes tenidos a la vista, cabe concluir que uno de los socios, don Mauricio Andrés Gutiérrez Ibáñez, en su condición de excarabinero, no cumplió con el requisito de idoneidad cívica previsto en la norma, circunstancia que imposibilitó que la empresa pudiera ser autorizada para desarrollar actividades en materia de seguridad privada, desde que la observancia de aquella exigencia debe ser acreditada por todos sus socios, administradores y representantes legales. Por consiguiente, cabe concluir que la denegación de la solicitud de la especie se ajustó a derecho. Saluda atentamente a Ud., OSVALDO VARGAS ZINCKE Contralor General de la República (Subrogante)

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E459621N24, de 6 de marzo de 2024.

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