Contraloría General de la República · N° 082692N14
Dictamen N° 82.692, de 24 de octubre de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 82.692 Fecha: 24-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Myriam Gallo Jiménez, profesional funcionaria del Servicio Médico Legal, consultando, en primer término, si durante el año 2014 le asiste el derecho a percibir el incremento por desempeño colectivo de la asignación de modernización, ya que en parte del año 2013 ejerció, en forma transitoria y provisional, como Directora Regional Metropolitana de esa institución. Requerido su informe, el señalado organismo manifestó, en síntesis, que a su juicio, procedería otorgar a la recurrente el estipendio que pretende. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 1° de la ley N° 19.553, concede una asignación de modernización -compuesta, entre otros, por el referido incremento-, a los personales de planta y a contrata, y a los contratados conforme al Código del Trabajo, de las entidades indicadas en el artículo 2° de ese texto legal, la que será enterada a los empleados en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, agregando que no corresponderá tal beneficio, en lo que interesa, a los funcionarios regidos por la ley N° 15.076. A su turno, el artículo 7° del citado cuerpo normativo añade, que el componente en análisis se otorga a quienes se hubieren desempeñado en el año precedente a su pago en equipos, unidades o áreas de trabajo, en relación con el grado de obtención de las metas fijadas para cada uno de ellos. Conforme a lo anterior, de la documentación tenida a la vista, aparece que entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2013, año de cumplimiento de las metas respectivas, la peticionaria ocupó, en forma transitoria y provisional, la plaza de Directora Regional Metropolitana de esa institución, empleo del estamento directivo, grado 4 de la E.U.S, manteniendo la titularidad de otro cargo sujeto a las disposiciones de la ley Nº 15.076, al cual volvió al término de dicho lapso. Ahora bien, aun cuando la solicitante ejerce en el año 2014 un cargo de profesional funcionario, debe tenerse presente que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, ha reconocido, entre otros, en su dictamen N° 38.134, de 2004, de este origen, el derecho de quienes sirvieron en los respectivos equipos, unidades o áreas de trabajo, durante parte de la anualidad de cumplimiento de metas, a recibir el referido componente, toda vez que no es posible desconocer que el esfuerzo realizado por esos empleados, ayudó a alcanzarlas. De esta manera, y considerando, además, que la señora Gallo Jiménez se ha encontrado en servicio a la fecha de pago del incremento de que se trata, es dable concluir que le corresponde su entero, en forma proporcional al tiempo que trabajó en el equipo respectivo, durante el año de obtención de los logros pertinentes. Luego, en cuanto a la procedencia de pagar a la peticionaria la asignación de estímulo a la función pericial médico-legal en el año 2014, aspecto que también consulta, conviene recordar que el artículo 13 de la ley N° 20.065, la concede a los empleados de esa institución, regidos por la ley N° 15.076, que, entre otras exigencias, se hayan desempeñado, sin solución de continuidad, por a lo menos seis meses durante la anualidad objeto de la evaluación y que se encuentren en labores a la fecha de su pago. Enseguida, y en armonía con el criterio contenido, a propósito de un precepto similar, en el dictamen N° 80.433, de 2010, de este origen, es posible advertir que el estipendio en cuestión ha sido dispuesto solo para aquellos que indica la norma, esto es, el personal sujeto a la ley N° 15.076, y su finalidad es constituir un incentivo a las tareas propias de esas plazas, por lo que quien no se ha desempeñado en tal condición, o únicamente lo ha hecho temporalmente, como en la especie, no ha contribuido de manera íntegra a la obtención de dichos logros. En consecuencia, dado que de los antecedentes examinados, aparece que la interesada sólo ejerció su cargo de profesional funcionaria por un mes durante la anualidad evaluada, esto es, el año 2013, procede concluir que no le asiste el derecho al entero del beneficio en análisis. Transcríbase a la recurrente. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 082692N14, de 24 de octubre de 2014.
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