Contraloría General de la República · Remuneraciones y Derechos Funcionarios
Incentivos por Desempeño
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Incentivos por Desempeño, del más reciente al más antiguo.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios, que incluye Incentivos por Desempeño, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Remuneraciones y Derechos FuncionariosPronunciamientos
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La Contraloría rechaza la reconsideración del dictamen N° 9.545 de 2013, confirmando que las licencias médicas no autorizadas, rechazadas o invalidadas constituyen ausencias injustificadas que impiden cobrar la cuota de la asignación del artículo 1° de la ley N° 19.490, y que en la asignación del artículo 83 del DFL N° 1 de 2005 corresponde descontar los días no trabajados.
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La Contraloría concluye que la inasistencia de una asistente de la educación a una capacitación por estar con permiso postnatal parental se justifica para calcular la variable de convivencia escolar del bono de desempeño laboral, aplicando una excepción a la regla general.
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La Contraloría concluye que los funcionarios que cambian de servicio de salud sin solución de continuidad mantienen el derecho al pago íntegro del componente por cumplimiento de metas, siempre que estén en funciones en cualquier servicio de la red al momento del entero.
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La Contraloría concluye que el criterio de desempate "puntualidad" no puede aplicarse para la asignación de desempeño individual del CRS Maipú, pues el personal presencial y el remoto no son medidos de forma homogénea, aunque exista registro horario remoto.
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La Contraloría concluye que un directivo que se incorpora sin solución de continuidad a otro servicio de salud mantiene el derecho a la asignación de estímulo a la función directiva, pero que el criterio del dictamen N° E381854 no se aplica a los directivos de establecimientos de menor complejidad, por lo que se confirma el no pago en ese caso.
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La Contraloría concluye que la alcaldesa de La Higuera no infringió el deber de abstención al votar el PMG 2024, pues asumió el cargo después de ejecutadas las metas y no percibirá el incentivo; desestima la denuncia, pero instruye que los alcaldes deben abstenerse de votar respecto de sus propios equipos de trabajo.
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La Contraloría concluye que el equipo directivo de la Escuela Alemania no tiene derecho a la ADECO de 2023 pagada en 2024, porque la matrícula en marzo de 2024 fue de 226 alumnos, inferior al mínimo legal de 250 exigido también en el año de pago.
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La Contraloría toma razón del documento que regulariza una modificación y deja sin efecto dos resoluciones de la Subsecretaría de Desarrollo Regional, con el alcance de que ello no implica pronunciarse sobre materias exentas de toma de razón.
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La Contraloría concluye que el permiso sin goce de remuneraciones no interrumpe la continuidad laboral, por lo que corresponde pagar la asignación de desempeño colectivo en proporción al tiempo efectivamente trabajado, aplicando una excepción a la regla de los meses completos.
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La Contraloría concluye que una licencia médica rechazada constituye ausencia injustificada y no permite computar esos días para la bonificación por calidad de satisfacción al usuario ni la asignación de productividad, por lo que procede el descuento y reintegro de los montos pagados erróneamente.
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La Contraloría toma razón del documento que fija el procedimiento y mecanismo de metas de eficiencia institucional del artículo 9° de la ley N° 20.212 para el personal del Tribunal de Contratación Pública, con el alcance de que el decreto N° 1.687, de 2007, de Hacienda, aprueba el reglamento del artículo 11 de esa ley, y no como se indica en su artículo 13.
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La Contraloría concluye que el incentivo por desempeño colectivo no se paga a quien estuvo ausente por licencia médica o suspensión preventiva todo el año de cumplimiento de metas, pero sí a quien trabajó parte de ese año; y que la licencia médica o suspensión preventiva a la fecha de pago no impide cobrarlo, salvo la privación del 50% de remuneraciones por suspensión prorrogada.
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La Contraloría concluye que, por una excepción a la regla general, no procede exigir el reintegro de la asignación anual de mérito de 2021 percibida en exceso, pues el error fue del municipio y los funcionarios actuaron de buena fe.
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La Contraloría concluye que, para el bono adicional de escolaridad de la ley N° 21.724, debe excluirse la asignación de modernización al calcular la remuneración líquida, por ser un bono asociado al desempeño. Por ello, no reconsidera el dictamen N° E99042 de 2021, que se basó en una ley distinta.
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La Contraloría concluye que no procede la postulación extraordinaria a la asignación de dedicación exclusiva de la ley N° 20.909, pues no se acreditó el error administrativo invocado ni el cumplimiento de los requisitos y plazos reglamentarios.
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva es una ausencia justificada, por lo que la SEREMI debe pagar la bonificación del artículo 4° de la ley N° 19.490 al funcionario, si cumple los demás requisitos; rechaza el pago de feriado no usado y horas compensadas vencidas.
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La Contraloría toma razón del decreto que distribuye recursos de la asignación basal por desempeño entre universidades, por ajustarse a derecho, con el alcance de que la referencia a resoluciones anteriores debe entenderse hecha a la resolución N° 36, de 2024.
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La Contraloría concluye que no procede pagar el feriado no usado tras el cese por salud irrecuperable, y que las bonificaciones 2019-2023 prescribieron; solo corresponde pagar la cuota 2024 si cumple los requisitos.
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La Contraloría concluye que el Servicio de Salud O'Higgins aplicó correctamente el criterio de antigüedad para desempatar, contando primero los años en la institución y luego en otros organismos del Estado, por lo que desestima el reclamo de la funcionaria.
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La Contraloría concluye que la recurrente no tiene derecho al componente de metas sanitarias de la asignación del artículo 86, pues cambió de servicio de salud y no estaba en funciones en el organismo donde cumplió la evaluación al momento del pago de la cuota.
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La Contraloría acoge la reposición y concluye que, como excepción, basta haber trabajado en el año de cumplimiento de las metas para recibir íntegro el componente colectivo, sin prorrateo por meses trabajados en ese año; solo se prorratea según los meses trabajados en el año de pago.
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La Contraloría concluye que la suspensión de la encuesta y el pago de la asignación de trato al usuario según la última medición aplicada (2018) se ajustó a derecho, pues existía alerta sanitaria vigente en 2023, causal legal de suspensión. No procede pagar el tramo 1 a todos los funcionarios.
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La Contraloría concluye que la integración del incremento por desempeño colectivo al institucional dispuesta por el decreto exento N° 653, de 2021, contraviene la ley, pues esta excluye expresamente ese mecanismo; por excepción, aplica el artículo segundo transitorio del DFL N° 1, de 2021, fijando el incremento del año 2022 en 6,3%, por ser el primer año de funcionamiento de la Defensoría del Contribuyente.
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La Contraloría concluye que los funcionarios con licencia médica que conservan su calificación anterior sí tienen derecho a la bonificación de estímulo por desempeño de la ley N° 19.528, por lo que la SEC debe revisar el caso y regularizar el pago si corresponde.
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La ley N° 21.647 dejó sin sanción las infracciones al convenio de exclusividad cometidas durante la alerta sanitaria por COVID-19, por lo que deben cesar los descuentos y devolverse lo descontado desde su publicación, pero no lo ya reintegrado antes. No procede abrir una nueva postulación para 2024, pues el plazo ya había expirado.
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La Contraloría concluye que el Hospital puede contratar a honorarios a sus enfermeros con asignación de dedicación exclusiva (ley N° 20.909) para el proyecto de listas de espera, sin que pierdan el beneficio, siempre que trabajen fuera de jornada y mantengan la exclusividad con el mismo recinto.
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El dictamen concluye que los funcionarios del Instituto de Previsión Social que trabajaron durante el año de cumplimiento de las metas pueden recibir el premio anual por excelencia institucional completo, aunque no hayan trabajado toda la anualidad, siempre que estén en servicio a la fecha de pago (diciembre de 2022).
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La Contraloría concluye que el reajuste único de $264.000 de la ley N°21.526 no se incluye en la base de cálculo de la asignación de modernización de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, por tener base específica; además, desde agosto de 2023 la ley N°21.599 lo reemplazó por un reajuste porcentual.
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La asignación de antigüedad del decreto ley N° 249 debe incluirse en el cálculo de la planilla suplementaria de los funcionarios traspasados al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, pues es remuneración permanente; excluirla generaría enriquecimiento sin causa. La actuación del Servicio se ajusta a derecho.
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La Contraloría concluye que el criterio de desempate por atrasos solo puede aplicarse si todos los funcionarios empatados trabajaron presencialmente; si alguno hizo teletrabajo sin control horario, debe usarse la antigüedad, por lo que el Hospital de Santa Cruz debe revisar el proceso y pagar las diferencias.
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La asignación de modernización, aunque se paga trimestralmente, se devenga mes a mes, por lo que debe mensualizarse para calcular la asignación de funciones críticas. Concluye que no procede un cálculo diferenciado en los meses de pago, sino un monto fijo mensual.
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El dictamen analiza si procede pagar el premio anual por excelencia institucional a funcionarios que cesaron entre enero y noviembre de 2022, pese a que el premio se otorgó tardíamente por la pandemia. Concluye que no procede, pues no estaban en servicio a la fecha de pago, requisito exigible aun en esas circunstancias excepcionales.
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La Contraloría concluye que el Consejo para la Transparencia puede fijar anualmente los porcentajes del incentivo por metas, incluso a la baja, pero la eliminación total de la asignación de los Directores (0%) vulnera su derecho adquirido, por lo que debe corregirse.
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La Contraloría rechaza reconsiderar sus dictámenes y confirma que la asignación de mejoramiento de la gestión municipal debe pagarse junto con las remuneraciones de mayo, julio, octubre y diciembre, por lo que el municipio debe ajustar su reglamento a ese criterio.
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La Contraloría concluye que un funcionario con licencia médica parcial rechazada debe devolver solo las remuneraciones de las medias jornadas no trabajadas, pero no las asignaciones de los artículos 9° de la ley N° 20.212 y sexto de la ley N° 19.882, pagadas al año siguiente, porque nunca dejó de pertenecer al equipo que cumplió las metas.
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El traspaso de honorarios a contrata del FOSIS puede realizarse en 2023, no en 2022, y no procede para quienes trabajan en los programas de Habitabilidad Chile Solidario y Autoconsumo. La renta bruta debe incluir el componente base y el incremento por desempeño institucional, pero no el incremento colectivo.
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La Contraloría toma razón del documento que fija el monto de recaudación de deuda morosa 2022 y el porcentaje de asignación de estímulo, por ajustarse a derecho, con el alcance de que el año inicial de la suma es 2022 y no 2021.
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La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general de pago en las fechas fijadas por ley, a los exfuncionarios de la JUNJI los estipendios proporcionales deben pagárseles a más tardar en marzo, agosto o noviembre, el más próximo a su cese.
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La Contraloría concluye que, por la pandemia de COVID-19, se ajustó a derecho pagar la asignación por trato al usuario según el tramo del año anterior, incluyendo a los funcionarios del nuevo Complejo Asistencial Padre Las Casas bajo el tramo del Hospital de Pitrufquén.
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La suspensión preventiva por sumario es ausencia justificada y no impide la bonificación del artículo 4° de la ley N° 19.490; quienes no fueron calificados conservan su evaluación anterior. Contraloría concluye que Oporto y Alvarado tienen derecho al pago y ordena regularizarlo, reconsiderando el dictamen N° 19.262 de 2018.
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La Contraloría concluye que los funcionarios no calificados por usar licencia médica conservan su calificación anterior y tienen derecho a la asignación del artículo 4° de la ley 19.490, pues la licencia es ausencia justificada. Ordena regularizar el pago a los recurrentes, aplicando excepción a la regla general.
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El incentivo al desempeño del artículo 8° de la ley N° 20.248 puede pagarse a todos los funcionarios del establecimiento que participen en las metas del PME, aunque sus contrataciones no se financien con recursos SEP, cumpliendo el reglamento. Se reconsidera el dictamen N° 7.633 de 2013.
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El exfuncionario de FONASA no tiene derecho a la bonificación por desempeño institucional 2020 porque, aunque contribuyó al cumplimiento de las metas, se desvinculó antes de su pago para acceder sin descuentos a los bonos de incentivo al retiro.
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La Contraloría concluye que quienes se retiran por la ley N° 20.921 fijan libremente su fecha de cese, por lo que no corresponde pagarles asignaciones cuya cuota exige estar en servicio a la fecha de pago; así, reconsidera los dictámenes N°s. E23881 y E31880, de 2020, pero, como excepción, concede el pago a los dos recurrentes por haberse acogido antes a ese criterio.