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Contraloría General de la República · N° 078493N13

Dictamen N° 78.493, de 29 de noviembre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 78.493 Fecha: 29-XI-2013 Mediante la presentación de la referencia, el señor Juvenal González González consulta acerca de si, habiéndose cedido gratuitamente a la Municipalidad de Quinta Normal -por escritura pública no inscrita del año 1966 y, posteriormente, por otra extendida en 1978, inscrita el mismo año en el correspondiente Registro de Propiedad- una faja de terreno a fin de ejecutar el ensanche de la avenida Ecuador contemplado en el respectivo instrumento de planificación territorial -ampliación que, en definitiva, no se materializó-, le asiste a la autoridad administrativa el deber de restituirla, acorde con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 122 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (LGUC). Requerido su informe, el singularizado municipio manifiesta que el terreno en comento se encuentra inscrito a su nombre en el Registro de Propiedad del año 1978, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, no existiendo ninguna causa jurídica que justifique su restitución. Por su parte, la Municipalidad de Estación Central -a cuyo territorio pertenece actualmente el terreno cedido-, también a solicitud de esta Contraloría General, expresa que atendido que el ensanche de la mencionada avenida no podrá ser llevado a cabo en la totalidad de la superficie transferida, procede que “sea restituida al propietario cedente o a quien pertenezca actualmente el predio que dio origen a la cesión”, y que al encontrarse inscrita a nombre de la Municipalidad de Quinta Normal, tal actuación debe efectuarse por esta última. Sobre el particular, cumple con anotar que el antedicho inciso segundo del artículo 122 de la LGUC, incorporado a ese cuerpo legal por la ley N° 19.939, publicado, por lo demás, con posterioridad a las escrituras antes aludidas -en el Diario Oficial de 13 de febrero de 2004-, reglamenta una situación diversa de la planteada en la especie, por cuanto se refiere a la restitución de terrenos cedidos gratuitamente para los efectos de obtener una autorización especial de edificación, de manera que no resulta aplicable al asunto que se estudia (aplica criterio contenido en el dictamen N° 3.351, de 2012, de este origen). Siendo ello así, y no advirtiéndose tampoco, en la preceptiva vigente al extenderse tales documentos públicos, alguna disposición que obligue a las municipalidades a restituir los inmuebles que hubieren sido incorporados a su patrimonio mediante cesiones como las reseñadas, no resulta administrativamente procedente exigir a la Municipalidad de Quinta Normal que actúe en ese sentido, lo cual es sin perjuicio, naturalmente, de los derechos que el recurrente considere del caso hacer valer ante otras instancias. Finalmente, se ha estimado pertinente consignar que requerida la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo para que evacuara un informe sobre la materia, éste, a la fecha, no ha sido recepcionado, de modo que esa repartición deberá adoptar las medidas destinadas a que, en lo sucesivo, se dé oportuno cumplimiento a las solicitudes que al efecto le formule este Órgano Fiscalizador. Transcríbase a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, y a las Municipalidades de Estación Central y de Quinta Normal. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 078493N13, de 29 de noviembre de 2013.

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