Contraloría General de la República · N° 024620N11
Dictamen N° 24.620, de 21 de abril de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 24.620 Fecha: 21-IV-2011 Se han dirigido a esta Contraloría General las Municipalidades de La Cisterna y Lo Espejo, para reclamar contra el Servicio de Salud Metropolitano Sur, puesto que según indican, éste no estaría realizando los informes de idoneidad sicológica de quienes pretenden desempeñarse como asistentes de la educación, en conformidad a lo dispuesto al artículo 3° de la ley Nº 19.464, que establece normas y concede aumento de remuneraciones para el personal no docente de los establecimientos educacionales que indica. Requerido de informe sobre el particular, el referido organismo expresa, en síntesis, que la aludida ley no consideró los recursos necesarios para que los servicios de salud puedan implementar adecuadamente las condiciones para la realización de dichos exámenes, motivo por el cual, y con el objeto de cumplir con el mandato legal, dicha repartición solicitó instrucciones al Ministerio de Salud para resolver el problema. En el intertanto, indica, espera estar en condiciones de realizar aquellos exámenes a partir de marzo del año en curso. Sobre la materia, es útil recordar que el nuevo inciso final del citado precepto legal, introducido por el artículo 1°, Nº 3, letra c), de la ley Nº 20.244, establece que “no podrán desempeñarse como asistentes de la educación quienes no acrediten idoneidad sicológica para desempeñar dicha función, sobre la base del informe que deberá emitir el Servicio de Salud correspondiente”. Al respecto cabe señalar, que este Organismo Fiscalizador, mediante los dictámenes Nº s 38.234, de 2009, y 17.201 y 39.532, ambos de 2010, determinó, en síntesis, que el ordenamiento jurídico ha radicado en los Servicios de Salud la competencia para expedir los informes de idoneidad sicológica de las personas que postulan, como asistentes de la educación, a los planteles educacionales municipales. Por consiguiente, no cabe más que reiterar lo expuesto en el párrafo anterior, debiendo el referido Servicio de Salud adoptar las medidas necesarias en ese sentido, en el plazo más breve posible. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 024620N11, de 21 de abril de 2011.
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