Contraloría General de la República · N° 036586N12
Dictamen N° 36.586, de 19 de junio de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 36.586 Fecha: 19-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ximena Vilches Zamora, profesional de la educación de la Municipalidad de El Bosque, denunciando un presunto hostigamiento laboral en su contra, lo que habría motivado que fuera destinada a desempeñarse en otro establecimiento educacional. Solicitado informe a la Municipalidad de El Bosque, ésta manifestó mediante el oficio N° 400/187/44, de 2012, que efectivamente la recurrente fue destinada a la escuela Claudio Arrau León ex N° 787, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la ley N° 19.070. No obstante ello, de acuerdo a los antecedentes aportados por esa entidad edilicia con posterioridad, consta que la señora Vilches Zamora solicitó con fecha 5 de marzo de 2012, su destinación a la escuela Ciudad de Lyon ex N° 583, petición que fue autorizada el día 19 de marzo del año en curso, misma data a contar de la cual la interesada comenzó a desempeñarse en ese establecimiento. Sobre el particular, es útil recordar que el artículo 42 de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, previene que estos podrán ser destinados a otros establecimientos educacionales dependientes de un mismo Departamento de Administración de Educación Municipal, a solicitud suya o como consecuencia de la fijación o adecuación anual de la dotación, practicada de conformidad al artículo 22 y al Plan de Desarrollo Educativo Municipal, sin que signifique menoscabo en su situación laboral y profesional. En este contexto, de acuerdo con la documentación tenida a la vista y de su análisis a la luz de lo establecido en la normativa precitada, es dable concluir que la situación denunciada por la señora Vilches Zamora ha sido regularizada, no requiriéndose, por tanto, un pronunciamiento jurídico al respecto. Ahora bien, en cuanto a la acusación sobre acoso laboral que afectaría a la interesada, es dable manifestar que este Organismo Contralor ha manifestado en los dictámenes N°s. 42.127, de 2009, y 34.820 y 24.236, ambos de 2011, entre otros, que dicha materia debe ser analizada en las instancias judiciales pertinentes o en un proceso sumarial ordenado por el alcalde, destinado a determinar eventuales infracciones administrativas. Por consiguiente, corresponde que la autoridad edilicia, en virtud de la potestad disciplinaria en ella radicada, evalúe la iniciación de un procedimiento disciplinario para la investigación de los hechos expuestos. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 036586N12, de 19 de junio de 2012.
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