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Contraloría General de la República · N° E13863N25

Dictamen N° E13863, de 27 de enero de 2025

Sumario

La Contraloría concluye que el feriado docente debe usarse solo en enero-febrero o en la interrupción escolar, sin que la licencia médica permita gozarlo en otra época, confirmando la jurisprudencia administrativa previa.

Texto del pronunciamiento

N° E13863 Fecha: 27-01-2025 La Contraloría Regional del Maule ha remitido a esta Contraloría General una presentación formulada por la Municipalidad de Villa Alegre, mediante la cual solicita un pronunciamiento que determine la procedencia de conceder el feriado establecido en el artículo 41 de la ley Nº 19.070, a la docente que indica, quien se vio imposibilitada de gozar del mismo durante los meses de enero y febrero de la presente anualidad, por encontrarse haciendo uso de licencia médica por enfermedad común. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 38 de la ley N° 19.070 dispone que los docentes tendrán derecho a licencia médica, entendida esta como la prerrogativa de ausentarse o de reducir la jornada de trabajo por un determinado lapso, con el fin de atender al restablecimiento de la salud, en cumplimiento de una prescripción profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, según corresponda, autorizada por el competente servicio de salud o institución de salud previsional, en su caso. Durante su vigencia, el profesional de la educación continuará gozando del total de sus remuneraciones. Por su parte, el artículo 41 de la misma normativa dispone que, para todos los efectos legales, el feriado de los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales será el período de interrupción de las actividades escolares en los meses de enero a febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, según corresponda. Al respecto, la jurisprudencia administrativa ha señalado en los dictámenes N°s. 21.802, de 1992 y 32.493, de 1994, que el feriado de los profesionales de la educación no está concebido como un descanso del que pueda hacerse uso indistintamente en cualquier época del año, sino que está previsto en relación con un periodo determinado, que la misma norma indica, situación que no se altera por la circunstancia de que durante ese lapso de interrupción el docente haya hecho uso de licencia médica. Ahora bien, de conformidad con lo expresado, aparece que ha sido el propio legislador quien ha establecido expresamente una época del año en la que debe utilizarse el feriado por los profesionales de la educación, sin que corresponda a esta Contraloría General, por la vía interpretativa, ampliar o fijar condiciones distintas a las previstas por el Estatuto Docente, razón por la cual debe confirmarse el criterio contenido en la jurisprudencia administrativa antes citada. Por consiguiente, los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales deben hacer uso de su feriado en la época prevista en el artículo 41 de la ley Nº 19.070. Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E13863N25, de 27 de enero de 2025.

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