Contraloría General de la República · N° 027998N11
Dictamen N° 27.998, de 4 de mayo de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 27.998 Fecha: 4-V-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados a los móviles fiscales Z-4048, de cargo de la 19ª Comisaría Providencia y RP-2590, de cargo de la 33 a Comisaría Ñuñoa, conducidos por los funcionarios de esa institución policial, señores Yonathan Enrique Tapia Orellana y Edward Adams Monjes Aravena, respectivamente, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquéllos. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 18 de Abril de 2010, los aludidos servidores, se desplazaban en los referidos móviles por la Avenida Pedro de Valdivia, en dirección al sur, en persecución de una camioneta particular encargada por robo, cuyo conductor, al llegar a la intersección con la Avenida José Domingo Cañas, en la comuna de Ñuñoa, debido a que lo hacía a exceso de velocidad y en forma temeraria y riesgosa, pierde el control del vehículo, chocando, para luego ser impactado por el automóvil RP-2590, el que, a su vez, fue colisionado por el furgón Z-4048, que en maniobra de emergencia, accionó el sistema de frenos, no logrando detener su marcha, lo que el Departamento de Investigaciones de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 66, de 2010, agregado a fojas 41 a 45 del expediente, estableció como causa basal del accidente. La situación descrita produjo un perjuicio al patrimonio fiscal que, de acuerdo con los certificados N os 164 y 197, de 2010, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, que rolan a fojas 61 a 65 y 72 a 75 de autos, respectivamente, ascendieron a la suma de $737.000, en el caso del RP-2590 y de $1.902.500, tratándose de Z-4048, siendo ambas especies reparadas y dadas de alta para el servicio. Ahora bien, se debe expresar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354 de 1985 y 28.164 de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil a los Cabos 2° de Carabineros, señores Yonathan Enrique Tapia Orellana y Edward Adams Monjes Aravena, por los daños ocasionados a los vehículos fiscales Z-4048 y RP-2590. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 027998N11, de 4 de mayo de 2011.
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