Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 057158N14

Dictamen N° 57.158, de 28 de julio de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 57.158 Fecha: 28-VII-2014 Mediante sus oficios N°s. 2.773 y 2.852, ambos de 2012, la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena cursó con alcance y representó, en ese orden, las resoluciones N°s. 7 y 8, del mismo año, del Instituto Nacional de Deportes de Chile de esa región, que adjudican los contratos de obras públicas que en cada caso se individualizan, indicando, en síntesis, que las bases administrativas especiales, en la medida que modifiquen las respectivas bases administrativas, deben ser aprobadas por resolución afecta y en forma previa a la adjudicación de que se trate. Agregaron esos pronunciamientos que las bases administrativas generales sancionadas por la resolución N° 5, de 2007, de ese Instituto, no quedan comprendidas en la exención que contempla la parte final del artículo 9°, N° 9.5, de la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. En relación con lo anterior y a través de la presentación de la referencia, la singularizada repartición pública solicita la reconsideración de esos oficios, exponiendo, en síntesis, que atendido que la precitada resolución N° 5 fue tomada razón por la referida Sede Regional “por orden del Contralor General de la República”, debe entenderse ajustado a derecho su proceder de no enviar a control de legalidad, antes de efectuar las adjudicaciones, los pliegos administrativos especiales. Añade que la exención prevista en el antedicho artículo 9°, N° 9.5, no supone que el formato tipo al que se ajusten las bases administrativas sea aprobado previamente por esta Sede Nacional. Sobre el particular, resulta necesario indicar que de acuerdo con este último precepto se encuentra afecta a toma de razón la aprobación de bases administrativas, y cualquier acto que las modifique, siempre que se refieran a contratos afectos a ese trámite. Agrega el párrafo segundo de ese numeral que quedarán exentas “Las que se ajusten a un formato tipo aprobado previamente por la Contraloría General”. A su vez, el artículo 1° transitorio de esa resolución establece que las bases y convenios tipo aprobados por la Contraloría General de acuerdo con las resoluciones que por ese acto se dejan sin efecto, mantendrán esa calidad. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista se aprecia que la mencionada resolución N° 5 no sancionó un formato tipo de bases, sino que un pliego administrativo general de condiciones, por lo que no resulta aplicable en la especie lo previsto en el aludido artículo 9°, N° 9.5., párrafo segundo. Asimismo, de esos documentos aparece que lo observado por la aludida Contraloría Regional fue el hecho de que las bases administrativas especiales -pese a que en los casos a que se refieren los pronunciamientos cuestionados guardaban relación con contratos que debían ser aprobados por actos afectos a toma de razón-, fueron sancionadas mediante resoluciones exentas. En tales condiciones, y dado que los actos administrativos que aprueben pliegos especiales de condiciones, deben -en conformidad con lo dispuesto en el antedicho artículo 9, N° 9.5, de la resolución N° 1.600, citada- someterse a toma de razón antes de que produzcan sus efectos, esta Contraloría General concuerda con las observaciones efectuadas sobre este particular por la referida Sede Regional en los oficios que objeta el recurrente, por lo que no se accede a la reconsideración requerida. Por último, y acerca de lo planteado por ese Instituto sobre la aprobación de los formatos tipo de bases administrativas, es del caso manifestar que en la medida que las entidades públicas regionales, teniendo las atribuciones legales para ello, sancionen esos ejemplares mediante el pertinente acto administrativo, su control previo de juridicidad corresponderá a las respectivas Contralorías Regionales de esta Entidad Fiscalizadora a través su toma de razón “por orden del Contralor General”, en ejercicio de las facultades que les fueron delegadas por la resolución N° 1.002, de 2011, de este origen, lo cual es sin perjuicio de las instrucciones internas que se puedan impartir respecto del examen de determinados actos. Transcríbase a la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 057158N14, de 28 de julio de 2014.

Más sobre Licitación y Ejecución de Obras

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF201979

    La Contraloría no da curso al documento que autoriza el trato directo y aprueba el contrato del proyecto de conservación del sistema de control de tránsito, ordenando al servicio aclarar la justificación de rubros ajenos al objeto, precisar el monto máximo y corregir cláusulas imprecisas.

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF201936

    La Contraloría concluye que el IND puede modificar los contratos para rebajar garantías y eliminar la exigencia de recepción municipal, pues el retraso deriva de decisiones de la propia Administración y no es imputable a los contratistas.

  • 19 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF198304

    La Contraloría toma razón del instrumento que dispone el término anticipado de un contrato de pavimento en Sierra Gorda, pero ordena al Servicio informar detalladamente sobre resoluciones, contratos, estado de la obra, fondos invertidos y personal a cargo en 20 días hábiles, y adoptar medidas para dictar oportunamente sus actos, dado el evidente retraso.

Todos los pronunciamientos sobre Licitación y Ejecución de Obras

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Obras Públicas y Concesiones, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Obras Públicas y Concesiones

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium