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Contraloría General de la República · N° 033109N13

Dictamen N° 33.109, de 29 de mayo de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 33.109 Fecha: 29-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Hugo Manzo Vitali, en representación de don Juan Díaz Menares, ex Director Regional Transitorio y Provisional del Servicio Médico Legal de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, para solicitar un pronunciamiento que determine la vigencia de tal nombramiento, y el consecuente derecho que le asistiría al pago de las rentas asociadas a ese empleo. Requerido su informe, esa repartición señaló, en síntesis, que la designación del requirente fue dispuesta por una anualidad, por lo que concluyó al cumplirse ésta. Sobre el particular, es útil recordar que el artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882, dispone que tratándose de cargos de alta dirección pública que se encuentren vacantes -como aconteció respecto de la plaza en comento-, la autoridad facultada para hacer el nombramiento, podrá proveerlos transitoria y provisionalmente, en tanto se efectúa el proceso de selección pertinente, por un período que no podrá exceder de un año. De esta manera, considerando que el desempeño que nos ocupa fue dispuesto por dicho lapso, a partir del 1 de junio de 2009, resulta forzoso concluir que terminó por el solo ministerio de la ley el día 1 de junio de 2010. Por su parte, el recurrente indica que siendo objeto de un proceso disciplinario, fue suspendido preventivamente con fecha 30 de marzo de 2010, medida que, según expresa, le habría privado del pago de sus remuneraciones. Al respecto, es necesario hacer presente que, de acuerdo a lo informado por la anotada institución, la última remuneración que le enteró al interesado fue la correspondiente al mes de mayo de 2010. Enseguida, en relación con lo manifestado por el servicio, es menester considerar que en los antecedentes acompañados, no aparece acreditado el pago de la remuneración del mes de abril de 2010, no obstante ello, resulta necesario hacer presente, que de acuerdo a lo previsto en los artículos 99 y 161 de la ley N° 18.834, y a lo informado en el dictamen Nº 63.359, de 2012, el derecho al cobro de las asignaciones contenidas en leyes especiales prescriben en el término de seis meses contados desde la fecha en que se hicieron exigibles, mientras que el sueldo, a su turno, lo hace una vez transcurridos dos años desde la misma data. En consecuencia, considerando que de los antecedentes acompañados no se advierte que el interesado haya solicitado los emolumentos que reclama con anterioridad al 1 de agosto de 2012, data de la presentación de la especie, es dable concluir que no procede el entero de las rentas que solicita y que corresponderían, como es lógico entender, a lapsos anteriores al cese, esto es, al 1 de junio de 2010, por haber transcurrido en exceso los plazos que establece la normativa vigente sobre la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 033109N13, de 29 de mayo de 2013.

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