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Contraloría General de la República · N° 083919N16

Dictamen N° 83.919, de 21 de noviembre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 83.919 Fecha: 21-XI-2016 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 26, de 2016, del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, que aplica la medida disciplinaria de censura al exfuncionario señor Jorge Jorquera Videla, por no ajustarse a derecho. En efecto, cabe recordar que según indica el artículo 131 de la ley N° 18.834, las notificaciones que se realicen en un sumario administrativo deberán hacerse personalmente y, en el evento que el servidor no fuere habido por dos días consecutivos en su domicilio o en su lugar de trabajo, será notificado por carta certificada, de lo cual deberá dejarse constancia en el expediente. Sin embargo, del examen de los antecedentes incorporados en la carpeta investigativa, y del seguimiento en línea de las cartas certificadas que contenían la citación a declarar del afectado, la notificación de los cargos a este, y la resolución interna que le aplica la medida en estudio, cuyos comprobantes rolan a fojas 28, 31 y 38 de autos, respectivamente, se advierte que todas ellas fueron devueltas por Correos de Chile, dado que la dirección consignada para su envío no corresponde al domicilio del inculpado, circunstancia que constituye un vicio esencial en la tramitación del proceso de que se trata. En efecto, el hecho que tanto las búsquedas como el envío de las cartas certificadas para notificar las diligencias en comento, se hayan practicado en un domicilio que no pertenece al afectado, impidió cumplir con la finalidad de la notificación, trámite esencial en los procesos disciplinarios, a saber, permitir que el interesado tome conocimiento del procedimiento, de los hechos que se le imputan, la sanción que se le aplica, y pueda ejercer su derecho a defensa, en armonía con lo señalado en el dictamen N° 3.124, de 2009, de este origen. En este contexto, cabe hacer presente que no aparece en el expediente que el sancionado haya realizado alguna acción en el proceso, de modo que tampoco sería posible tenerlo por notificado tácitamente de las referidas actuaciones, acorde con lo prescrito en el artículo 47 de la ley N° 19.880, todo lo cual ha significado vulnerar su derecho a defensa, según el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 80.134, de 2016, de este Órgano Fiscalizador. Lo anterior adquiere mayor relevancia si se considera que, como se anotó, en autos no existe ninguna intervención del afectado ni constancia de su actual domicilio, quien se desvinculó de ese organismo a fines de 2014, y solo en agosto de 2015 fue citado a declarar en el proceso. En mérito de lo expuesto, se representa el acto administrativo señalado en la suma, y se devuelve con sus antecedentes, con el objeto que la superioridad de ese servicio ordene la reapertura del proceso en estudio, y disponga las medidas tendientes a subsanar las observaciones indicadas. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 083919N16, de 21 de noviembre de 2016.

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