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Contraloría General de la República · N° 024956N15

Dictamen N° 24.956, de 31 de marzo de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 24.956 Fecha: 31-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pablo Calvil Curihuentro reclamando en contra del Ministerio de Educación (MINEDUC) por no haberle otorgado la beca Juan Gómez Millas para el periodo 2014, tras haberse matriculado en una nueva institución de educación superior. Aduce que, contrario a lo que le habría señalado esa Cartera de Estado, él no habría efectuado ningún cambio de carrera con anterioridad. Requerida de informe, la aludida Secretaría de Estado indica que el rechazo al otorgamiento del beneficio de que trata se basó en que el recurrente no suspendió el mismo en la forma que prescribe la normativa aplicable, y no a un cambio de programa de estudios, como afirma. De manera preliminar, es dable manifestar que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista el interesado cursó la carrera de Intérprete Instrumental Mención Guitarra Eléctrica en el Instituto Profesional Escuela Moderna de Música y Danza, concediéndosele la beca Juan Gómez Millas para los periodos 2012 y 2013. En este punto, es necesario hacer presente que, tal como fue manifestado por correo electrónico por ese establecimiento de enseñanza -y ratificado por el MINEDUC-, debido a un error en los datos entregados por ese establecimiento de enseñanza se estimó que el recurrente hizo cambio de carrera dentro de ese Instituto, situación que al día de hoy se encuentra rectificada. Asimismo, aparece que en septiembre de 2013 el reclamante hizo abandono de la carrera, sin que existan antecedentes que den cuenta que elevó una solicitud al MINEDUC para suspender el beneficio. Se observa también que el 18 de enero de 2014 realizó una petición de cambio de institución, ante la Universidad Mayor, para cursar en esta última Pedagogía en Artes Musicales. Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad a la glosa 03, Asignación 200, Ítem 03, Subtítulo 24, del Programa 30, Capítulo 01, de la Partida del MINEDUC, contenida en la ley N° 20.557, de Presupuestos del Sector Público para el año 2012, el Programa de Becas de Educación Superior se ejecutará de acuerdo al decreto N° 337, de 2010, de esa Secretaría de Estado y sus modificaciones. Al respecto, la letra a) del artículo 28 del reglamento del aludido programa -contenido en el decreto N° 39, de 2011, del MINEDUC, que reemplazó el texto del citado decreto N° 337, de 2010- dispone que para renovar las becas que ese cuerpo normativo regula, dentro de las que se encuentra aquella por la que se consulta, los favorecidos deberán, entre otros requisitos, mantener la calidad de alumno regular de la carrera e institución de educación superior respectiva. Añade que se podrá autorizar un cambio de carrera y/o institución por causas debidamente justificadas y acreditadas ante la División de Educación Superior del MINEDUC. Enseguida, su artículo 29 establece que “Excepcionalmente, podrán continuar con el beneficio obtenido aquellos alumnos que hayan debido suspender sus estudios por razones de salud, embarazo, servicio militar, cambios significativos en la condición socioeconómica o razones de fuerza mayor u otra que informe la Institución de Educación Superior. La suspensión deberá ser debidamente documentada por certificado emitido por el Departamento de Bienestar Estudiantil o la repartición respectiva de la institución. En todo caso, la suspensión será autorizada por el Ministerio de Educación y hasta por el periodo máximo de un año académico.”. Luego, su artículo 31 prevé diversas situaciones que constituyen causal de pérdida de la calidad de becario, entre las cuales destaca su letra b), esto es, “Por causa de su retiro temporal como estudiante, abandono, cambio de carrera o de institución no autorizado por la División de Educación Superior, del Ministerio de Educación.”. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el beneficiario hizo abandono de la carrera que cursaba en el Instituto Profesional Escuela Moderna de Música y Danza sin solicitar la autorización de la anotada División de Educación Superior en la forma que prevé el reglamento, razón por la cual se ajustó a derecho la denegación de la beca para un nuevo periodo en la Universidad Mayor. Transcríbase al Ministerio de Educación. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 024956N15, de 31 de marzo de 2015.

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