Contraloría General de la República · N° 060917N10
Dictamen N° 60.917, de 13 de octubre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 60.917 Fecha: 13-X-2010 Mediante el oficio N° 1553, de 2010, el Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados, a requerimiento del Diputado señor Gustavo Hasbún Selume, ha solicitado a esta Contraloría General que se informe acerca de la licitación sobre la mantención y recuperación de áreas verdes en los sectores sur y oriente de la comuna de La Florida, específicamente se individualice a los funcionarios integrantes de la comisión de evaluación, se indique los parámetros de evaluación utilizados, las ofertas técnicas de los participantes, el plazo en que se firmó el contrato y se solicite la remisión de todos los antecedentes que evaluaron los concejales para otorgar su aprobación a la adjudicación. En relación con la materia, es dable señalar que conforme a lo dispuesto en el artículo 9° de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, los organismos de la Administración del Estado deberán proporcionar los informes y antecedentes específicos que les sean solicitados por las comisiones o por los parlamentarios debidamente individualizados en sesión de Sala, o de comisión. A su turno, el artículo 10° del mismo cuerpo legal indica, en lo que interesa, que el jefe superior del respectivo organismo de la Administración del Estado así requerido, será responsable del cumplimiento de lo ordenado en esa disposición, cuya infracción será sancionada por la Contraloría General de la República del modo que señala. Atendido lo anterior, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida en los dictámenes N°s. 57.591 de 2007; 10.456, 39.775 y 50.339, todos de 2008, entre otros, ha manifestado que las disposiciones mencionadas no habilitan para requerir a un organismo información que corresponde a otra entidad, sino que el requerimiento debe ser hecho directamente a la que posee la información, cuyo jefe superior es el responsable de dar cumplimiento a la petición, y respecto del cual esta Contraloría General puede ejercer, si corresponde, su facultad sancionatoria. En la especie, la solicitud de que se trata dice relación con antecedentes propios de otra entidad, sin que tal petición, por lo demás, corresponda propiamente a la denuncia de eventuales irregularidades o a la solicitud de dictámenes, sino sólo al interés del solicitante de contar con determinados antecedentes de un proceso de licitación efectuado por la Municipalidad de La Florida. Por consiguiente, corresponde que la información de que se trata sea requerida a través de las comisiones o los parlamentarios, en las condiciones antes indicadas, directamente al aludido municipio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 060917N10, de 13 de octubre de 2010.
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