Contraloría General de la República · Organización y Procedimiento Administrativo
Transparencia, Lobby y Publicidad
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Transparencia, Lobby y Publicidad, del más reciente al más antiguo.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Organización y Procedimiento Administrativo, que incluye Transparencia, Lobby y Publicidad, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Organización y Procedimiento AdministrativoPronunciamientos
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La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general de publicidad, los expedientes afinados por acoso laboral o sexual o violencia en el trabajo están reservados y no pueden entregarse a terceros, ni siquiera disociados, salvo autorización de los titulares de los datos.
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La Contraloría concluye que las redes sociales institucionales solo pueden usarse para fines propios del servicio, con información veraz y trato respetuoso, por lo que el Ministerio de Seguridad Pública deberá adoptar medidas para ajustar sus publicaciones, sin perjuicio del sumario instruido.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica el decreto N° 145, de 2017, de Transportes, con el alcance de que debe mantener en su sitio electrónico, a disposición permanente del público, las normas citadas en los literales a) y c) de su artículo único, por el principio de publicidad del artículo 8º de la Constitución.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el reglamento del Registro Público de Sanciones, con el alcance de que su artículo 8° regirá desde el 1 de diciembre de 2026, cuando entre en vigencia la ley N° 21.719.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Vitacura puede desarrollar e implementar un software para detectar conflictos de intereses, siempre que trate los datos personales solo dentro de sus competencias y respete las normas de protección de datos y los regímenes especiales de reserva, como la información tributaria.
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La denuncia alegaba que un video limitaba el acceso de universidades regionales al Registro de Información Social, pero Contraloría concluye que solo informaba un plan piloto para facilitar acceso remoto en dos regiones, sin restringir a las demás universidades, por lo que desestima la denuncia.
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La Contraloría concluye que el alcalde de Huechuraba vulneró la probidad al atribuirse personalmente, en su cuenta de Facebook, un logro municipal vinculándolo a su campaña electoral, por lo que deberá abstenerse en lo sucesivo de ese tipo de publicaciones.
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La Contraloría concluye que los concejales pueden solicitar información directamente al alcalde, sin acuerdo previo del concejo ni canalización exclusiva por Secretaría Municipal, y que pueden derivar problemáticas de interés general, pero no gestionar asuntos particulares.
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La Contraloría concluye que no hay reproche: la cuenta personal del Presidente mantiene un uso privado y la del Ministro solo replica información institucional ya publicada, por lo que no se configura el supuesto excepcional que obliga a no bloquear usuarios.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el reglamento sobre seguridad vial de elementos publicitarios visibles desde caminos públicos y rutas de belleza escénica, aunque hace presente que, para las personas jurídicas de la ley N° 20.659, el certificado exigido lo emite el Registro de Empresas y Sociedades.
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Las glosas 21 y 22 de la ley de presupuestos 2025 obligaron a las instituciones de educación superior a informar remuneraciones, y Contraloría concluye que ese deber fue obligatorio y no vulneró su autonomía ni la ley de datos personales.
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La Contraloría concluye que el Ministerio Secretaría General de Gobierno puede difundir información en redes sociales, pero debe ceñirse a los principios de probidad y al artículo 3° de la ley N° 19.896, entregando información verificada y correcta. Por las imprecisiones reconocidas, ordena instruir un proceso disciplinario.
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El CORE puede fiscalizar los actos del GORE y pedir información sobre los aportes públicos a la corporación, pero no sobre sus fondos propios. Sin embargo, la corporación debe rendir cuenta documentada al GORE de todas sus actividades, incluidos los fondos propios, y Contraloría puede fiscalizarlos.
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La Contraloría concluye que el incendio no exime a la Municipalidad de Peñalolén de cumplir la Ley de Lobby ni la faculta para autorizar teletrabajo, pues este requiere ley expresa y los municipios no están incluidos; solo puede usar contratación directa por emergencia, justificándola caso a caso mediante acto administrativo motivado.
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Los domicilios de funcionarios de las Fuerzas de Orden y Seguridad y servicios afines son datos personales protegidos por la ley N° 19.628 y la Ley de Transparencia, y deben resguardarse conforme a las normas específicas de cada servicio.
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El INDH puede pedir información al Ejército solo si fundamenta de forma concreta y normativa que se vincula con su mandato de derechos humanos; las solicitudes que solo citan los artículos 2° y 4° de la ley N° 20.405 no bastan. Concluye que debe motivarlas y el Ejército proporcionarla oportunamente.
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La Contraloría instruye a los nuevos Ministros de Estado sobre probidad, deber de abstención e incompatibilidades, incluidas las especiales (droga, alimentos, patrocinio), y les ordena cumplirlas estrictamente bajo su fiscalización.
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La Contraloría toma razón del instrumento que modifica el decreto N° 176 de 2006 de Transportes, con el alcance de que debe mantener en su sitio electrónico, a disposición permanente del público, las normas internacionales referidas en su literal q).
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Las corporaciones regionales, aunque son entidades privadas, cumplen función pública con recursos públicos, por lo que les aplican las leyes 19.880, 19.886, 20.285, 20.730 y 20.880. Concluye que deben someterse a esas normas, incluida la transparencia pasiva y la declaración de intereses de quienes participen en contrataciones.
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La cláusula de confidencialidad en un convenio a honorarios no exime del deber de declarar ante una comisión investigadora de la Cámara, pues ese deber legal prevalece sobre la estipulación contractual.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de La Florida no incurrió en infracción al no permitir comentarios ciudadanos durante la transmisión de las sesiones del concejo, pues la ley N° 21.534 solo exige transmitirlas y publicarlas, sin obligar a habilitar comentarios en línea.
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La Contraloría concluye que el INE puede rechazar que personal de ODEPA acompañe a sus encuestadores en terreno, pues ello podría vulnerar el secreto estadístico, que no admite excepciones ni siquiera entre organismos públicos.
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La Contraloría concluye que el sitio "municipalidaddeconchali.cl" redirige a la página personal y propagandística del alcalde, lo que infringe la normativa sobre uso de medios institucionales, por lo que el alcalde debe adoptar medidas para corregirlo.
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La Contraloría rechaza la reconsideración del dictamen que validó la campaña del MINTRA sobre la reforma de pensiones, pues se ajustó a la ley N° 19.896 al informar una iniciativa sujeta a aprobación legislativa, sin coaccionar el debate.
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La Contraloría concluye que el decreto N° 29 de 2025 del Ministerio de Salud, al afectar a un número indeterminado de personas, debió publicarse íntegramente en el Diario Oficial y no en extracto, por lo que ese ministerio debe regularizar a la brevedad dicha publicación.
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La Contraloría concluye que no se acreditó que colaboradores accedieran a información privilegiada en el concurso de residencias, pero instruye al servicio abstenerse en lo sucesivo de reunirse con potenciales interesados sin garantizar igualdad de condiciones y transparencia.
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La Contraloría concluye que el municipio debe abstenerse de gastar recursos en enmarcar y exhibir fotografías del alcalde, pues no cumple una finalidad pública y asocia indebidamente la gestión municipal a su persona.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica el reglamento de seguridad de combustibles líquidos, con el alcance de que el ministerio debe mantener publicadas en su sitio electrónico las normas referidas en los numerales 1, 2 y 3 de su artículo primero.
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La Contraloría concluye que el IND no incurrió en irregularidad al exigir publicar información del artículo 32 bis, pero la federación debe tarjar los datos personales que requieran consentimiento, labor que el IND debe supervigilar y fiscalizar.
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La Contraloría concluye que, aunque no es obligatorio conceder audiencias de lobby, si se aceptan debe informarse oportunamente su suspensión; ordena a la Subsecretaría evitar tales omisiones. Respecto de la orientación y acogida de solicitudes, no formula reproche, pues las audiencias solo buscan oír a los interesados.
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Los concejales no pueden requerir al alcalde o funcionarios municipales en favor de intereses de terceros, pues esa gestión no está entre sus funciones fiscalizadoras; deben respetar la ley de lobby y la probidad administrativa.
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La Contraloría concluye que no puede pronunciarse sobre los protocolos de acceso ni sobre las imágenes como prueba penal, pues ello compete al Ministerio Público; pero sí autoriza a los municipios a difundir en redes sociales imágenes de delitos con fines informativos, siempre que respeten la ley de datos personales y los principios de igualdad y no discriminación.
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La Contraloría concluye que el Registro Civil no infringió la Ley del Lobby al rechazar una audiencia, pues la solicitud no constituía lobby y no hubo trato desigual; por ello desestima la reclamación.
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La Contraloría concluye que la Circular B N° 6 de 2022, que ordena rechazar todo lobby de la industria tabacalera, no se ajusta a derecho por carecer de fuente legal, y ordena regularizarla e informar. Remite al Ministerio de Salud la consulta sobre la resolución N° 2994.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica el decreto N° 2, de 2017, de Transportes, con el alcance de que ese ministerio debe mantener publicado en su sitio electrónico el contenido de la norma referida.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la Política Nacional de la Niñez y Adolescencia y su Plan de acción 2024-2032, con alcances: cada organismo debe actuar dentro de sus facultades legales, resguardando datos personales y cumpliendo la normativa vigente en cada medida.
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La Contraloría concluye que el Subsecretario del Interior debe informar por escrito, secreta y semestralmente, al Ministro del Interior sobre el uso de gastos reservados, entregando antecedentes suficientes para verificar que se emplearon conforme a la ley.
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La Contraloría rechaza reconsiderar el dictamen N° 26.019 de 2010, concluyendo que las ordenanzas municipales no requieren publicarse en el Diario Oficial, pues basta su publicación en la página web del municipio, conforme a la regla especial del artículo 12 de la ley N° 18.695.
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La Contraloría concluye que no procede usar la herramienta de "colaboración" ni vínculos entre cuentas institucionales y personales en redes sociales, pues difunde vías personales de comunicación en bienes públicos, y complementa el dictamen N° E545210 de 2024.
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La Contraloría concluye que la cuenta pública del Municipio de Santiago se ajustó a derecho, pues la presentación de "La Sonora Tommy Rey" no tuvo costo para el municipio ni para CORDESAN, y la solicitud de información ya fue respondida.
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La Contraloría concluye que el municipio puede negarse a entregar imágenes de televigilancia que identifiquen personas, pues deben remitirse a autoridades competentes, y solo puede tratarlas para seguridad comunal; deriva el caso al Consejo para la Transparencia.
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La Contraloría concluye que la Corporación de Educación y Salud de Las Condes remitió datos sensibles de niños en respuesta a una solicitud de información, pero estima que adoptó medidas suficientes para evitar que ello se repita.
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Los GORES ejecutan su presupuesto registrando ingresos y gastos según el devengo, pero la asignación de fondos depende del programa de caja mensual que aprueba la DIPRES; deben publicar su presupuesto y ejecución, sin obligación de DIPRES ni SUBDERE de incluir saldos iniciales de caja en sus publicaciones.
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La Contraloría concluye que las sesiones del concejo deben transmitirse y publicarse, pero aplicando una excepción: deben resguardarse los datos personales de terceros conforme a la ley N° 19.628, sin necesidad de suspender toda la transmisión.
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La DIFROL puede difundir el informe de diagnóstico final a través del COSOC del Ministerio de Relaciones Exteriores, por ahora, pero debe adoptar medidas para establecer su propio COSOC conforme al artículo 74 de la ley N° 18.575.
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La Contraloría concluye que el Gobierno Regional no debe usar sus redes institucionales para promover que se siga la cuenta personal del Gobernador, pues ello desvía bienes públicos a fines personales, y le ordena adoptar medidas para ajustarse a ello en lo sucesivo.
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Las universidades estatales están obligadas a entregar a los parlamentarios la información solicitada sobre las actividades de conmemoración de los 50 años del 11 de septiembre de 1973, pues su autonomía no las exime de ese deber legal.
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La Contraloría concluye que el Servicio Médico Legal actuó conforme a derecho al denegar parcialmente información sobre pericias de identificación de osamentas, pues se trata de datos reservados por referirse a procedimientos penales en etapa de sumario.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la nueva organización interna de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, con el alcance de que la facultad de administrar y controlar las casillas electrónicas oficiales queda limitada por las garantías constitucionales y la ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada.
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La Contraloría instruye que las cuentas institucionales en redes sociales no pueden bloquear unilateralmente a usuarios por sus opiniones, aunque sí pueden restringir comentarios y denunciar contenidos ofensivos. Además, prohíbe difundir información oficial por cuentas personales antes que por las institucionales y enlazar estas con aquellas.