Contraloría General de la República · N° 077804N16
Dictamen N° 77.804, de 21 de octubre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 77.804 Fecha: 21-X-2016 La Contraloría Regional del Bío-Bío, ha remitido la presentación de doña María Teresa Leal Tosso, ex profesional de la educación de la Municipalidad de Talcahuano, mediante la cual solicita un pronunciamiento que determine si tiene derecho a acceder al beneficio de titularidad docente, previsto en la ley N° 20.804. De igual forma, señala que en el mes de marzo del presente año fue desvinculada sin que se le diera el correspondiente aviso. Requerido de informe, el aludido municipio manifestó, en síntesis, que si bien la recurrente ingresó a la dotación de esa comuna en el año 2000, los nombramientos dispuestos a su respecto han sido, en su mayoría, por una jornada inferior a las 20 horas cronológicas semanales, de modo que no cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente. Luego, en relación al término de la relación laboral de la interesada, no se pronuncia. Al respecto, cabe señalar que mediante el dictamen N° 34.838, de 2015, este Ente de Control resolvió, en síntesis, que es menester el cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos para tener derecho a la titularidad docente, ello, considerando la modificación introducida por la anotada ley N° 20.804 a la ley N° 19.648: a) debe tratarse de profesionales de la educación; b) que se desempeñen en la enseñanza parvularia, básica o media; c) que se encuentren contratados como docentes de aula al 31 de julio de 2014; d) que sus servicios hayan sido para un mismo municipio, y e) que su calidad de contratados lo haya sido como docente de aula a lo menos tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales. Enseguida, corresponde hacer presente que de la documentación remitida y de los antecedentes que obran en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -en adelante SIAPER-, que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, se verifica que al 31 de julio de 2014, la señora Leal Tosso se encontraba vinculada con la Municipalidad de Talcahuano con una carga de 26 horas cronológicas semanales. No obstante, consta que la interesada no cumple con el requisito de haberse desempeñado como docente de aula por tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de 20 horas cronológicas semanales, por lo que no puede acceder al beneficio de titularidad docente. Precisado lo anterior, es menester indicar en cuanto al término de la relación laboral de la interesada, que en SIAPER consta que la ocurrente fue contratada para desempeñarse por el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2015 y el 29 de febrero de la presente anualidad. Luego, es útil anotar que la letra d) del artículo 72 de la ley N° 19.070, prevé que los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella “Por término del período por el cual se efectuó el contrato”. Enseguida, el dictamen N° 10.901, de 2015, ha señalado que la contratación es una figura esencialmente transitoria, cuya vigencia está supeditada al tiempo fijado en el decreto que la dispone, y que una vez vencido el plazo previsto en ese instrumento se produce, por el solo ministerio de la ley, el cese de las funciones, de conformidad con el aludido artículo 72, letra d), de la ley N° 19.070, salvo que la superioridad competente hubiere decidido renovar dicha relación laboral. En este contexto, el dictamen N° 46.086, de 2013, ha concluido que el hecho de cesar una contratación por la llegada del tiempo por el que esta se efectuó no responde a una facultad o decisión de la autoridad, sino que al cumplimiento de un mandato legal preceptuado en la normativa citada, la que no contempla ningún procedimiento de aviso previo para que opere válidamente. Consecuentemente con lo expuesto, es dable señalar que no se observa irregularidad en el proceder del citado ente edilicio, en relación al término de la relación laboral de la señora María Teresa Leal Tosso, razón por la cual se desestima su reclamo. Transcríbase a la Municipalidad de Talcahuano y a la Contraloría Regional de Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 077804N16, de 21 de octubre de 2016.
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