Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 045738N10

Dictamen N° 45.738, de 11 de agosto de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 45.738 Fecha: 11-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Agustín Valenzuela Eyzaguirre, ex profesional de la educación de la Municipalidad de La Cisterna, reclamando el pago del bono extraordinario de excedentes a que alude el inciso tercero del artículo 9° de la ley N° 19.933, correspondiente a los años 2007, 2008 y 2009, puesto que en esos años, se encontraba desempeñando funciones en la dotación docente de esa entidad edilicia. Sobre el particular, cumple con manifestar que esta Entidad Fiscalizadora se pronunció sobre la materia consultada, a través del dictamen N° 44.747, de 2009 -disponible con sus respectivas planillas en nuestro sitio web www.contraloria.cl , en el link “documentos de interés”-, del cual se infiere que el aludido bono procede sólo en el caso de que existan excedentes, conforme la comparación prevista en el artículo 9° de la ley N° 19.933, cálculo que debe efectuar cada municipio de acuerdo con su propia dotación docente, y cuyo pago corresponde a los profesionales que la integren a diciembre de los años 2007, 2008, 2009 y 2010 -según lo dispuesto en el N° 7 de la página 39-, lo que resulta concordante con lo que le fuera informado por el municipio al recurrente, mediante el oficio N° 131, de 2010, del Departamento de Administración de Educación Municipal. En todo caso, considerando que el interesado cumplió funciones en la corporación edilicia hasta el 17 de mayo de 2009, según da cuenta el certificado N° 36, de 2010, de la indicada dependencia municipal, es útil aclarar, que aun en el evento que durante el año 2009 se hubieren producido remanentes, no le asiste el derecho al beneficio referido correspondiente a ese año. Finalmente, resulta oportuno destacar que según lo concluyó el dictamen N° 72.863, de 2009 lo convenido en el Protocolo de Acuerdo suscrito entre el Colegio de Profesores de Chile A.G., la Asociación Chilena de Municipalidades y el Ministerio de Educación en el mes de junio de ese año, no ha podido constituir derecho alguno, puesto que esos acuerdos deben materializarse mediante la dictación de una ley, por lo que mientras dicha situación no se regularice en sede legislativa, no procede efectuar pagos por ese concepto. En consecuencia, procede desestimar la reclamación del interesado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 045738N10, de 11 de agosto de 2010.

Más sobre Estatuto Docente

  • 29 de septiembre de 2026

    Dictamen N° OF184066

    La Contraloría concluye que las 3 horas semanales de trabajo colaborativo del PIE cuentan para la titularidad de la ley N° 21.176, por formar parte de la función docente, y ordena a la Municipalidad de Pucón reconocerlas y pagar las adeudadas de marzo a mayo de 2025.

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° D390

    La desvinculación de docentes del tramo inicial o temprano que no avanzan de tramo en dos procesos consecutivos debe hacerse efectiva desde el 1 de julio del año respectivo, tras la resolución que fija el tramo, y no al término del año escolar.

  • 9 de julio de 2026

    Dictamen N° OF131160

    El requisito del artículo 2° N° 1 de la ley N° 21.728 solo exige haberse desempeñado en un establecimiento traspasado, sin importar el mecanismo de salida. Concluye que la renuncia forzada seguida de contratación municipal el mismo día no impide acceder al aporte, pues no interrumpió el vínculo con el Estado.

Todos los pronunciamientos sobre Estatuto Docente

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre educación, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre educación

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium